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<identificador>2026080502</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 26 de marzo de 2026 sobre aprobación definitiva del proyecto de urbanización. </titulo>
<numeroDoe>65</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260407</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>12515</pagina_inicial>
<pagina_final>12515</pagina_final>
<descriptor>Urbanismo</descriptor> 
<url_pdf>2026/650o/26080502.pdf</url_pdf>
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 <p>Acuerdo del Pleno de fecha 5 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Casas del Castañar, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.</p>
<p>Habiéndose aprobado definitivamente el proyecto de urbanización para la ejecución material proyecto de urbanización del vial prolongación  Calle Virgen del Pilar  en Casas del Castañar.</p>
<p>Se publica a los efectos del artículo 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 122 y de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.</p>
<p>Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<lugarfirma>Casas del Castañar, 26 de marzo de 2026. El Alcalde–Presidente, FRANCISCO GARCÍA CALLE.</lugarfirma>
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