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<identificador>2026060670</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026. </titulo>
<numeroDoe>67</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260409</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>12652</pagina_inicial>
<pagina_final>12683</pagina_final>
<descriptor>Apicultura</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/670o/26060670.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas ( programas apícolas ). </p>
<p>El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).</p>
<p>Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea antes citada.</p>
<p>En dicho marco, se aprobó la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.</p>
<p>Posteriormente, siendo necesario incluir en las bases reguladoras las modificaciones aprobadas a nivel estatal, se ha aprobado el Decreto 24/2025, de 15 de abril, publicado en DOE n.º 80 de 28 de abril, para establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en Extremadura y aprobar la convocatoria para 2025. El mencionado decreto, derogó la Orden de 15 de marzo de 2023 y fue modificado por el Decreto 13/2025, de 23 de diciembre, publicado en DOE n.º 250, de 30 de diciembre. El Decreto 24/2025, de 15 de abril ha sido modificado por el Decreto 193/2025, de 23 de diciembre de 2025, publicado en el DOE n.º 250, de 30 de diciembre.</p>
<p>La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias (artículo 9.1 .12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).</p>
<p>La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, puesto que la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería entre otras, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre y, el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,</p>
<p>El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.</p>
<p>Siendo necesario convocar ayudas en este ejercicio 2026, se procede a hacerlo mediante esta resolución conforme regula el artículo 11 del Decreto 24/2025, de 15 de abril, al establecer que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de agricultura, actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.</p>
<p>Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran cofinanciadas con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunida­des autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuirá a su financia­ción hasta un máximo del 25% y el 25% restante será financiado por la Comunidad Autóno­ma, hasta alcanzar el techo de gasto FEAGA fijado para cada anualidad.</p>
<p>Se trata de la convocatoria anual, que se efectúa con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2026, conforme a la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre).</p>
<p>Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 17 de marzo 2026,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprueban por Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 80, de 28 de abril.</p>
<p>El citado decreto ha sido modificado por el Decreto 193/2025, de 23 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 250, de 30 de diciembre.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
<p>1.  La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, para el ejercicio 2026, de acuerdo con el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola modificado por Decreto 193/2025, de 23 de diciembre. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras.</p>
<p>2.  A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.</p>
<p class="negrita">Tercero. Intervenciones subvencionables.</p>
<p>Serán subvencionables las siguientes acciones, especificando la Intervención en la que se incluyen:</p>
<p>1.  Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones apícolas.</p>
<p class = "tab">	—  Acción 1.1 Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.</p>
<p class = "tab">		a)  Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto del 2025 al 31 de julio de 2026 por cooperativas de primer y segundo grado para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultoras y apicultores.</p>
<p class = "tab">		b)  Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto del 2025 al 31 de julio del 2026 por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apícolas.</p>
<p class = "tab">	—  Acción 1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.</p>
<p class = "tab">		a)  Curso de cría de reinas.</p>
<p class = "tab">		b)  Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de patología apícola, cursos de alimentación.</p>
<p>2.  Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones destinadas a:</p>
<p class = "tab">	—  Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas en particular la varroosis.</p>
<p class = "tab">		a)  Acción 2.1.1 Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria:</p>
<p class = "tab">		     Serán subvencionables los tratamientos para luchar contra la varroosis, que, a continuación, se enumeran:</p>
<p class = "tab">			a.1)  Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente requisitos del apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.2), a.3) y el b) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">			a.2)  Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo y primer grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4 de las bases reguladoras y conforme a la normativa vigente en materia de dispensación y comercialización de medicamentos veterinarios, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.1), a.3) y b) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">			a.3)  Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que reúnan los requisitos del apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras y siempre que no suponga una doble financiación con otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas aprobados por la autoridad competente excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.1) el a.2) y b) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">		b)  Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis, que sean compatibles con la apicultura ecológica, de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.</p>
<p class = "tab">		     Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme a las letras a.1), a.2) y a.3) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">		c)  Acción 2.1.3. Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.</p>
<p class = "tab">		d)  Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera.</p>
<p class = "tab">	—  Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.</p>
<p class = "tab">	     Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.</p>
<p class = "tab">	     Con este fin, serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola, como pueden ser:</p>
<p class = "tab">		   Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas puedan beber realizando una mínima distancia.</p>
<p class = "tab">		   Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares a fin de producir una bajada de temperatura.</p>
<p class = "tab">	—  Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.</p>
<p class = "tab">	    Será subvencionable:</p>
<p class = "tab">		a)  Acción 2.3.1 Material destinado a la cría de, aislamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.</p>
<p class = "tab">		b)  Acción 2.3.2. La adquisición de reinas no alóctonas.</p>
<p class = "tab">	—  Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.</p>
<p class = "tab">	    Acción 2.4.1. Racionalización de la trashumancia. Serán objeto de subvención:</p>
<p class = "tab">	     Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y equipos necesarios para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, depósitos para contener alimento líquido para introducirlos en vehículos, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.</p>
<p class = "tab">	     No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.</p>
<p class = "tab">	—  Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.</p>
<p class = "tab">		a)  Acción 2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.</p>
<p class = "tab">		    Serán objeto de subvención:</p>
<p class = "tab">			I.  Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas de fondos sanitarios.</p>
<p class = "tab">			II.  Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles.</p>
<p class = "tab">			III. Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica.</p>
<p class = "tab">			IV.  Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel en camiones o plataformas móviles y cajones portacuadros.</p>
<p class = "tab">			V. Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.</p>
<p class = "tab">			VI.  Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma.</p>
<p class = "tab">			VII. Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas).</p>
<p class = "tab">			VIII. Adquisición de cazapólenes móviles para la extracción de polen.</p>
<p class = "tab">			IX. Alimentadores para las colmenas.</p>
<p class = "tab">			X. Secadores de polen.</p>
<p class = "tab">			XI. Fundidoras de cera.</p>
<p class = "tab">			XII. Prensa de opérculos.</p>
<p class = "tab">			XIII. Centrifugadora de opérculos.</p>
<p class = "tab">			XIV. Casetas extracción de miel en campo.</p>
<p class = "tab">		b)  Acción 2.5.2. Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.</p>
<p class = "tab">		c)  Acción 2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.</p>
<p class = "tab">		d)  Acción 2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.</p>
<p>3.  Intervención 3. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.</p>
<p>    Las medidas a subvencionar serán:</p>
<p class = "tab">	a)  Acción 3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país de la UE.</p>
<p class = "tab">	b)  Acción 3.3. Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.</p>
<p>4.  Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.</p>
<p>    Serán objeto de subvención:</p>
<p class = "tab">	a)  Acción 6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.</p>
<p class = "tab">	b)  Acción 6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto	sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.</p>
<p>5.  Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.</p>
<p class = "tab">	a)  Acción 7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.</p>
<p class = "tab">	b)  Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.</p>
<p>Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9 de las bases reguladoras, ambos inclusive:</p>
<p>1.  Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2026, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.</p>
<p class = "tab">	     No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:</p>
<p class = "tab">		—  Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.</p>
<p class = "tab">		—  Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero de 2026.</p>
<p class = "tab">		—  Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.</p>
<p class = "tab">		—  En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.</p>
<p class = "tab">	     El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2025, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso de las acciones 2.1.1. y 2.1.2. de las bases reguladoras, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.</p>
<p class = "tab">	     Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de la presentación de la solicitud, se comunicarán en el plazo y forma indicado en el artículo 14 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	c)  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.</p>
<p class = "tab">	d)  No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	e)  Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.</p>
<p class = "tab">	f)  Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.</p>
<p class = "tab">	    Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, sobre el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria.</p>
<p class = "tab">	    Los tratamientos podrán consistir en:</p>
<p class = "tab">		—  Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.</p>
<p class = "tab">		—  Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.</p>
<p class = "tab">	g)  Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.</p>
<p class = "tab">	h)  No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2026.</p>
<p class = "tab">	i)  No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusion) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</p>
<p class = "tab">	j)  Haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II del decreto de bases reguladoras, demostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas, en caso de solicitar la acción 2.1.3.</p>
<p>2.  Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.</p>
<p class = "tab">	b)  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.</p>
<p class = "tab">	c)  No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	d)  No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2026.</p>
<p class = "tab">	e)  No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</p>
<p class = "tab">	f)  Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios y socias conforme a los Estatutos vigentes.</p>
<p class = "tab">	g)  Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.</p>
<p>3.  Las organizaciones o asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.</p>
<p class = "tab">	b)  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.</p>
<p class = "tab">	c)  No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	d)  No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2026.</p>
<p class = "tab">	e)  No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</p>
<p>4.  Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.</p>
<p class = "tab">	b)  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.</p>
<p class = "tab">	c)  No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	d)  No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2026.</p>
<p class = "tab">	e)  No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</p>
<p>5.  Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.</p>
<p>6.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.</p>
<p>     A los efectos regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se considerará como empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.</p>
<p class="negrita">Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.</p>
<p>1.  El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante la presente resolución, en los términos establecidos en el capítulo l y ll del título ll de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>2.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 24/2025, de 15 de abril modificado por Decreto 193/2025, de 23 de diciembre y, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>     (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>     Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Sexto. Plazo, modelo y lugar de presentación de solicitudes.</p>
<p>1.  El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura </p>
<p>     (http://doe.juntaex.es ) de esta convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico </p>
<p>     http://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite </p>
<p>     https://www.juntaex.es/w/3946 , desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>     En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>     La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado, se realizará de la siguiente forma:</p>
<p>     Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico arado. juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura: </p>
<p>     https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf</p>
<p>     Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, en los siguientes enlaces:</p>
<p class = "tab">	—  https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009</p>
<p class = "tab">	—  http://www.cert.fnmt.es/</p>
<p>     Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>     Se deberá utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud aprobado junto con las bases reguladoras disponible en la web https://juntaex.es que es el anexo I de esta resolución.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Documentación.</p>
<p>1.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>     Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.</p>
<p>     En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho.</p>
<p>     La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.</p>
<p>2.  Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiaria de las ayudas y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 11.3 de las bases reguladoras, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación relacionada en el artículo 10.4 de las mismas bases.</p>
<p>     En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en ese artículo de las bases reguladoras obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.</p>
<p class="negrita">Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.</p>
<p>1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.</p>
<p>2.  La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo estará constituida por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.</p>
<p>     La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y a través de </p>
<p>     arado.juntaex.es , así como a través del punto de acceso general electrónico </p>
<p>     www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.</p>
<p>     Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración, que será vinculante, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.</p>
<p class="negrita">Noveno. Criterios de valoración y ponderación.</p>
<p>1.  El orden de prelación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.3 de las bases reguladoras.</p>
<p>     Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.</p>
<p>2.  En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado, se podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder recibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos. No obstante, lo anterior, en caso de que hubiera crédito sobrante, se podrá modificar el límite establecido en aquellas acciones en las que el importe justificado supere al validado como consecuencia de dicho límite.</p>
<p>     Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.</p>
<p class="negrita">Décimo. Resolución del procedimiento de concesión, notificación y publicidad.</p>
<p>1.  A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.</p>
<p>     La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.</p>
<p>2.  Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el DOE (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma </p>
<p>     (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>     (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.</p>
<p>3.  Las personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente resolución cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.</p>
<p>     El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Cuantía de la ayuda y financiación.</p>
<p>1.  Las cuantías máximas de las acciones subvencionables son las establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de las bases reguladoras.</p>
<p>2.  El crédito disponible para esta convocatoria será 4.234.958 € (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil, novecientos cincuenta y ocho euros), que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado  Mejora de la producción y comercialización de la miel , serán cofinanciadas con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunidades autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuirá a su financiación hasta un máximo del 25% y el 25% restante será financiado por la Comunidad Autónoma, hasta alcanzar el techo de gasto FEAGA fijado para cada anualidad.</p>
<p>     Se trata de la convocatoria anual, que se efectúa con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2026, conforme a la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre).</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Justificación de los gastos subvencionables y pago de la ayuda.</p>
<p>1.  Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria las justificaciones de los gastos y pagos realizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.</p>
<p>2.  Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza relacionados en las bases reguladoras se presentará:</p>
<p class = "tab">	a)  Si el gasto es igual o superior a 1.000,00 €, justificante bancario del pago.</p>
<p class = "tab">	b)  Si el gasto es inferior a 1.000,00 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención  pagada , o ticket de compra adjunto a la factura, o justificante bancario del pago.</p>
<p>     En las facturas simplificadas deben aparecer los datos del receptor del producto.</p>
<p>3.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.</p>
<p>     La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</p>
<p>4.  El pago de las ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto 24/2025, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, una vez justificado el pago y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.</p>
<p>     El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite  Alta de Terceros  en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true</p>
<p class="negrita">Décimo tercero. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.</p>
<p>1.  La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>2.  La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 23 de marzo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>