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<identificador>2026060759</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. </titulo>
<numeroDoe>67</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260409</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>12630</pagina_inicial>
<pagina_final>12651</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/670o/26060759.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 25 de marzo de 2026, la segunda Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 6 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">SEGUNDA ADENDA AL  CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TENDENTES A LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .</p>
<p>25 de marzo de 2026.</p>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, la Administración General del Estado y en su representación D.ª Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre ( BOE  núm. 278, de 21 de noviembre) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>De otra parte, la Junta de Extremadura y en su representación Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.</p>
<p>De otra parte, Dña. Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE n.º 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).</p>
<p>Y, de otra parte, D. José Luis Canito Lobo, Director Gerente de la entidad FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE n.º 216 de 10 de noviembre de 2023), obrando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31 de los Estatutos de la citada fundación.</p>
<p>Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto</p>
<p class = "centro">EXPONEN</p>
<p>I.  Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT- parque Científico y Tecnológico de Extremadura, firmaron el 20 de diciembre de 2021 un convenio para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Convenio).</p>
<p>II.  Que la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT- parque Científico y Tecnológico de Extremadura, firmaron el 30 de noviembre de 2023 una adenda que tenía por objeto la reprogramación de las inversiones recogidas en el Anexo, las obligaciones y actividades de las partes ligadas a la reprogramación y el plazo de vigencia del convenio firmado el 20 de diciembre de 2021.</p>
<p>III.  Que en el marco de las inversiones previstas en el componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en concreto, en las que se orientan a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía (I.07), está prevista la construcción y equipamiento de un centro de I+D en almacenamiento de energía en Extremadura con el objetivo de estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde. El Convenio contribuye a la consecución del hito 269  Centro de I+D de almacenamiento de energía  (Centro construido y equipado) del anexo de la Decisión de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>IV.  Que el Convenio establece que las actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha de un centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía, se llevarán a cabo bajo la gestión de FUNDECYT-PCTEX hasta el momento que se produzca la suscripción de los correspondientes instrumentos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal que permitan la creación y aprobación de los Estatutos del CIIAE, a quien corresponderá finalmente la gestión y explotación de los elementos que conforme el citado Centro.</p>
<p>V.  Que, en reuniones de la Comisión de Seguimiento del convenio, y a la vista de la evolución del proyecto, se ha manifestado necesaria una reprogramación del proyecto.</p>
<p>VI.  Que, tal como se recoge en el último párrafo de la cláusula cuarta  financiación  del Convenio que recoge que en el supuesto de ser necesaria una reprogramación de las inversiones recogidas en el Anexo, se seguirá el procedimiento necesario para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>VII.  Que en ese sentido, en diciembre de 2022 se ha propuesto, por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación, la modificación del hito 269  Centro de I+D de almacenamiento de energía  (Centro construido y equipado) de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desplazando el horizonte temporal del hito desde el cuarto trimestre del año 2023 al segundo trimestre del año 2026.</p>
<p>Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto de la adenda.</p>
<p>Esta adenda tiene por objeto la modificación de la cláusula tercera  obligaciones de las partes  y del Anexo del convenio  Proyecto de construcción y equipamiento del centro ibérico de investigación en almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .</p>
<p class="negrita">Segunda. Modificación de la cláusula tercera  Obligaciones de las partes .</p>
<p>Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado j) del punto 3  Obligaciones de FUNDECYT  de la cláusula tercera  Obligaciones de las partes  que queda redactado así:</p>
<p class = "tab">	 j)  FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación una justificación técnica y económica del avance del proyecto que se presentará en el primer trimestre del año. Además de esto, antes del 30 de junio de 2026 presentará al Ministerio, una memoria final de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones de las obras y suministros realizadas. Esta memoria, junto a las certificaciones finales de las obras y de los equipamientos adquiridos, servirán como acreditación del cumplimiento del objetivo de esta actuación, recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Respecto de la financiación aportada por el MCIU, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en los siguientes casos:</p>
<p class = "tab">		i.  De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.</p>
<p class = "tab">		ii.  Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales competentes o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por FUNDECYT-PCTEX del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.</p>
<p class = "tab">		iii.  De no utilizar FUNDECYT las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.</p>
<p class = "tab">		iv.  No facilitar las funciones de seguimiento y control, establecidas en el apartado i) de esta cláusula.</p>
<p class = "tab">	     Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o en su caso por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La Junta de Extremadura será responsable solidaria de dichos reintegros .</p>
<p class="negrita">Tercera. Modificación del Anexo.</p>
<p>Se sustituye el Anexo del convenio  Proyecto de construcción y equipamiento del centro ibérico de investigación en almacenamiento energético, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia  por el Anexo de esta adenda.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Publicación y eficacia.</p>
<p>Esta adenda será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos y será publicada en el  Boletín Oficial del Estado  y extenderá su vigencia hasta la creación del centro ibérico, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal, y en todo mientras subsistan obligaciones derivadas del presente convenio.</p>
<p>Y en prueba de conformidad, las partes firman esta adenda al convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>La Ministra de Ciencia e Innovación, </cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>DÑA. DIANA MORANT RIPOLL</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de la Junta de Extremadura </cargo>
<norma>PD, Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto, (DOE núm. 164, de 25 de agosto), </norma>
<cargofirmante>La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, </cargofirmante>
<firmante>DÑA. M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO</firmante>
 </firma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Directora General del Centro de </cargo>
<norma>Investigaciones Energéticas, Medioambientales y </norma>
<cargofirmante>Tecnológicas (CIEMAT), </cargofirmante>
<firmante>DÑA. YOLANDA BENITO MORENO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>El Director Gerente de la entidad </cargo>
<norma>FUNDECYT-Parque Científico y </norma>
<cargofirmante>Tecnológico de Extremadura, </cargofirmante>
<firmante>D. JOSÉ LUIS CANITO LOBO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>