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<identificador>2026060772</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 24 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026. </titulo>
<numeroDoe>68</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260410</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>12831</pagina_inicial>
<pagina_final>12854</pagina_final>
<descriptor>Colaboración Económica Municipal</descriptor> 
<url_pdf>2026/680o/26060772.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2026, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 24 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026.</p>
<lugarfirma>Mérida, 6 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Consejera de Salud y Servicios Sociales,</cargofirmante>
<firmante>SARA GARCÍA ESPADA</firmante>
 </firma>
<p>ACUERDO DE 24 DE MARZO 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE PROXIMIDAD Y ATENCIÓN A LA SOLEDAD EN PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA PARA 2026. </p>
<p>El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026, con grado reconocido I, II o III o personas autónomas que se encuentren en situación de emergencia social o vivan en soledad no deseada, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.</p>
<p>En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.</p>
<p>Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través de este Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores. </p>
<p>La distribución de los créditos se efectuará entre las entidades locales de la región que hubieran sido objeto de financiación en el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025, siempre y cuando no conste renuncia expresa a ser beneficiaria de nuevos programas con el mismo objeto, así como aquellas entidades que no habiendo sido beneficiarias de dicho programa, tengan una densidad de población hasta 6,25 habitantes por km2 y cuenten con un número de personas mayores de 65 años igual o superior a 60, según consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto de Estadística de Extremadura realizada a fecha 30 de septiembre de 2025.</p>
<p>Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable a los servicios objeto del presente programa.</p>
<p>En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.</p>
<p>Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia, que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. </p>
<p>En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.</p>
<p>En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de marzo de 2026, adopta el siguiente,</p>
<p class = "centro">ACUERDO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y finalidad.</p>
<p>1.  El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2026.</p>
<p>2.  La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de proximidad y atención a la soledad, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, entendidos estos como todas aquellas actuaciones que se dirijan a personas mayores autónomas o con grado de dependencia reconocido o que residan solas en entornos rurales, así como a los familiares que ejerzan como principal cuidador, con el propósito de apoyar la permanencia e integración en su entorno habitual, promover la autonomía, la independencia en las actividades diarias, favorecer intervenciones rehabilitadoras o hacer frente a situaciones de soledad no deseada a través de la provisión de diversos tipos de apoyo, ya sean técnicos, materiales, humanos, o de respiro familiar según las necesidades individuales de cada persona. El objetivo final es permitir que las personas mayores envejezcan de manera digna en sus hogares, ya sea con o sin la presencia de miembros de su familia, de acuerdo con sus preferencias y deseos, retrasar la institucionalización prematura y fijar población en el territorio.</p>
<p>3.  Los servicios de proximidad y atención a la soledad objeto de financiación serán: </p>
<p class = "tab">	—  Servicios de apoyo domiciliario: Cuidados de carácter personal, psicosocial, educativo, técnico y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador destinadas a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar y calidad de vida manteniéndose en su entorno habitual. </p>
<p class = "tab">	—  Servicios de restauración: Comida y cena servida a domicilio, para recoger en el centro o facilitada por este para personas mayores. Proporciona una alimentación equilibrada y adecuada a sus necesidades nutricionales. </p>
<p class = "tab">	—  Servicios de respiro familiar: Incluye la posibilidad de acceder a centros de día, centros de noche o residencias donde las personas dependientes pueden disfrutar de un entorno estimulante y seguro durante el día, o la opción de residencias temporales cuando los cuidadores necesitan un respiro más prolongado o durante la noche, cumpliéndose la normativa de aplicación relativa a la capacidad máxima de plazas autorizadas o acreditas del centro. Además, se pueden proporcionar servicios de apoyo domiciliario y/o acompañamiento, lo que permite que el cuidador descanse en la comodidad de su hogar mientras se asegura una atención de calidad para la persona mayor dependiente.</p>
<p class = "tab">	—  Servicios de acompañamiento diurno y atención a la soledad: Acompañamiento en el domicilio de la persona en situación de dependencia, a consulta médica, compras o trámites y ayudas de carácter administrativo que requieran desplazamientos de la persona.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de acompañamiento nocturno (domicilio o convalecencia): Comprende el servicio de acompañamiento nocturno para aquellas personas que pernoctan en su domicilio habitual y por encontrarse en situación de soledad requieren el acompañamiento y la supervisión nocturna. También abarcaría situaciones de convalecencia por enfermedad con ingreso hospitalario o postoperatorio. Puede realizarse en el hospital o centro residencial de la localidad en estancia nocturna de carácter temporal.</p>
<p class = "tab">	—  Servicios de fisioterapia y terapia ocupacional: Actuaciones donde se proporciona una atención individualizada e integral con el objeto de mejorar o mantener sus capacidades funcionales, así como rehabilitar, favoreciendo así su autonomía personal y sirviendo de apoyo, al mismo tiempo, a las familias cuidadoras. </p>
<p class = "tab">	—  Estimulación cognitiva: Conjunto de actuaciones de prevención, promoción y ejercicio cognitivo que favorece un óptimo funcionamiento y regulación mental.</p>
<p class = "tab">	—  Teleasistencia básica y avanzada: Servicio que facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.</p>
<p class = "tab">	—  Teleatención domiciliaria: Conjunto de servicios dirigidos a atender las necesidades de las personas mayores en sus domicilios con programas de promoción de la autonomía y mantenimiento de capacidades, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a través de videoatención, videollamada y videoformación, y que pueden ser complementarios con el servicio de Teleasistencia en cualquiera de sus modalidades.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de podología: En el centro o en el domicilio.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de peluquería y estética: Servicios de peluquería y barbería de carácter higiénico a personas mayores en domicilio o en el centro.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de transporte accesible o adaptado: Transporte realizado por profesionales y en vehículos homologados y adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de las personas usuarias y que les permite realizar desplazamientos para acceder a los centros y recursos.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de ayudas técnicas: Adquisición de material, para préstamo a las personas necesitadas de algunas ayudas técnicas para poder continuar viviendo en su domicilio (sillas de ruedas, grúas, camas articuladas, adaptaciones para el baño, cubiertos adaptados, pastilleros, lava cabezas, asientos para bañeras u otros de similares características). </p>
<p class = "tab">	—  Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndose prestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en el servicio unos protocolos de recogida, transporte y reparto de la ropa, así como las características del servicio (cantidad de ropa, señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto ).</p>
<p>4.  La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.</p>
<p class="negrita">Segundo. Régimen jurídico.</p>
<p>1.  El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1.d).1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. </p>
<p>2.  La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.</p>
<p class="negrita">Tercero. Entidades destinatarias del programa.</p>
<p>Serán entidades destinatarias del presente programa, las entidades locales de la región que hubieran sido objeto de financiación en el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025, siempre y cuando no conste renuncia expresa a ser beneficiaria de nuevos programas con el mismo objeto, así como aquellas entidades que no habiendo sido beneficiarias de dicho programa, tengan una densidad de población de hasta 6,25 habitantes por km2 y cuenten con un número de personas mayores de 65 años igual o superior a 60, según consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto de Estadística de Extremadura realizada a fecha 30 de septiembre de 2025.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia. </p>
<p>1.  El programa tiene una dotación global inicial de 3.548.746,36 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación CAG0000001, programa 20250189  PCEM: SERVICIOS DE PROXIMIDAD. PROGRAMAS SOLEDAD , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.</p>
<p>2.  La cuantía total a otorgar se obtiene del resultado de establecer un reparto proporcional del crédito total del programa, en relación al total de entidades locales que se incluyen en el mismo (79 entidades) resultando un importe de 44.920,84 euros. </p>
<p>3.  Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.</p>
<p>4.  Con los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de proximidad y de atención a la soledad realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>
<p>     El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos corrientes que sean necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades de los servicios de proximidad y atención a la soledad descritos en el acuerdo primero, apartado 3. </p>
<p class="negrita">Quinto. Abono de transferencias. </p>
<p>1.  Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 y de conformidad con las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.</p>
<p>2.  Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada, conforme a los siguientes devengos y porcentajes:</p>
<p class = "tab">	—  Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.</p>
<p class = "tab">	—  A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.</p>
<p>     Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2025 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.</p>
<p>3.  Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2025, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2026, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.</p>
<p>     Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se emitirá la correspondiente resolución de minoración de pagos por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se tramitarán los mismos en la forma establecida en el apartado anterior. </p>
<p>     Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2025 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2026, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2025, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.</p>
<p>4.  Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.</p>
<p>5.  Los fondos no comprometidos, serán devueltos de acuerdo a lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.</p>
<p>6.  Sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo 2 de este programa, y de lo que, en su caso, disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026, así como en los distintos acuerdos que apruebe el Consejo de Gobierno para el ejercicio 2026 en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.</p>
<p class="negrita">Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios. </p>
<p>1.  Los usuarios beneficiarios del servicio de proximidad y de atención a la soledad serán designados por los servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	—  Con carácter prioritario, personas mayores de 65 años, con reconocimiento de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que de forma habitual residan en su domicilio. </p>
<p class = "tab">	—  Personas mayores de 50 años, con reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que residan en su domicilio y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir alguno de estos servicios de proximidad y atención a la soledad.</p>
<p class = "tab">	—  Personas mayores de 65 años que residiendo en su domicilio, no tengan reconocimiento de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en alguno o varios de los servicios de proximidad y atención a la soledad, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión. </p>
<p class = "tab">	—  Aquellas personas que, encontrándose en situaciones excepcionales no contempladas en los apartados anteriores, estando las mismas debidamente justificadas por los SSASB o personas de las entidades titulares competentes en servicios sociales, acrediten la necesidad de percibirlos, debiéndose realizar la consulta del caso previamente a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD.</p>
<p>2.  Asimismo, los beneficiarios de alguno de los servicios de teleasistencia del SEPAD, podrán a su vez beneficiarse de cualquier modalidad de los servicios de proximidad y atención a la soledad referidos previamente. Únicamente se consideran incompatibles los servicios de teleasistencia del SEPAD con los servicios de teleasistencia ofrecidos en este programa. </p>
<p>3.  En el caso de que la prestación de alguno de los servicios de proximidad y atención a la soledad definidos en el presente acuerdo, conllevara copago para los usuarios, la entidad local beneficiaria, deberá reflejar en el modelo normalizado de tarifa de precios publicado en la web del SEPAD el precio de dicho servicio. Esta tarifa será visada con anterioridad a la aplicación del copago que se estipule. En todo caso, el importe a abonar por los usuarios en concepto de copago no podrá superar el 25% del coste real total del servicio.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Gestión de fondos.</p>
<p>1.  Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.</p>
<p>2.  Los servicios podrán ser prestados por personal propio contratado por las entidades locales para la puesta en funcionamiento de los servicios de proximidad y atención a la soledad o por personal subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.</p>
<p>3.  Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2026, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.</p>
<p>     Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.</p>
<p>4.  Se considerarán remanentes de fondos no comprometidos, el importe de la transferencia que no se haya destinado a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio de proximidad y atención a la soledad por la entidad dentro del período de ejecución.</p>
<p>5.  En caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.</p>
<p class="negrita">Octavo. Verificación del destino de los fondos.</p>
<p>Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán: </p>
<p class = "tab">1.  	Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2027, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación: </p>
<p class = "tab">	—  Relación de personas beneficiarias de los servicios de proximidad y atención a la soledad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, conforme al anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.</p>
<p class = "tab">	—  Certificación de ingresos y gastos comprometidos, conforme al anexo III. </p>
<p>     En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2027 para la misma finalidad. En el caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2027, se procederá conforme al apartado quinto del acuerdo séptimo.</p>
<p>2.  Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.</p>
<p>3.  Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.</p>
<p>4.  Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.</p>
<p class="negrita">Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local, al competente en reto demográfico y al Consejo de Política Local de Extremadura.</p>
<p>1.  El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, y a la Dirección General de Desarrollo Rural, competente en la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y fijación de la población, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.</p>
<p>2.  Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.</p>
<p class="negrita">Décimo. Publicación y efectos.</p>
<p>El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Régimen de recursos.</p>
<p>Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<p>En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.</p>
<p>Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.</p>
</texto>
</publicacion>