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<identificador>2026050038</identificador>
<titulo>ORDEN de 7 de abril de 2026 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla. </titulo>
<numeroDoe>70</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260414</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESAL Y MUNDO RURAL</organismo>
<rango>ORDEN</rango>
<pagina_inicial>13349</pagina_inicial>
<pagina_final>13354</pagina_final>
<descriptor>Caza</descriptor> 
<url_pdf>2026/700o/26050038.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y sus posteriores modificaciones, tienen como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.</p>
<p>En este marco se configuran los Cotos Regionales de Caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.</p>
<p>El Coto Regional de Caza de Gargantilla, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996, de la Dirección General de Medio Ambiente, se encuentra en la denominada comarca de Villuercas-Ibores, comprendiendo parte de los Términos Municipales de Alía y Cañamero. Dentro de los límites actuales, se encuentran los Montes de Utilidad Pública n.º 125  La Hornia , y el n.º 127-CC  Silvadillo, Gargantilla y Trebolosa , por lo que se hace necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran este coto regional de caza. La declaración de Coto Regional de Caza es compatible y contribuye al mantenimiento de este espacio, lo que unido a la finalidad social que persigue el Coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.</p>
<p>Dicho Coto Regional ha sufrido varias modificaciones de sus límites desde su constitución, la primera en el año 2008, mediante la Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, y la segunda en el año 2015, mediante la Orden de 21 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla, resultando una cabida total de 4.737,06 ha. </p>
<p>Los terrenos cuya segregación se propone, carecen de las condiciones óptimas necesarias para llevar a cabo los aprovechamientos cinegéticos que sobre este Coto se pueden realizar en la actualidad. No se han vuelto a realizar acciones cinegéticas desde hace más de diez años. Su poca o nula repercusión en la futura gestión del Coto favorecerá la concentración de esfuerzos, y contribuirá a una mejora en las acciones cinegéticas que se realicen y en la propia gestión del coto.</p>
<p>Actualmente existe una problemática entre los límites del Coto Regional y el Coto Privado  Valdeazores  provocando confusión entre los límites administrativos y reales del terreno dando lugar desconcierto entre los cazadores de los citados cotos.</p>
<p>Por todo ello, se considera necesaria y oportuna la modificación de los límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla.</p>
<p>De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación de los límites del coto ha sido objeto de información pública, sometido a consulta al Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 13 de septiembre de 2024 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026.</p>
<p>Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas,</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<p class="negrita">Primero. Terrenos que se excluyen del Coto Regional de Caza de Gargantilla.</p>
<p>Se excluyen del Coto Regional de Caza de Gargantilla un total de 23,08 hectáreas. Todas las parcelas que se segregan del mismo, se encuentran en el término municipal de Alía y se corresponden con los siguientes datos catastrales:</p>
<p class = "tab">	—  Parcela catastral 25 del polígono 62, con referencia catastral 10017A062000250001KR y con una superficie de 23,08 ha, estando en su totalidad integradas en el Coto Regional.</p>
<p>La superficie afectada del CRC de Gargantilla se representa gráficamente en el plano 2 anexo.</p>
<p class="negrita">Segundo. Nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla. </p>
<p>Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Gargantilla, que encierran una superficie de 4.713,93 hectáreas.</p>
<p>La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla, presentados gráficamente en el plano 1 anexo a esta orden, es la siguiente:</p>
<p>Norte: Vértice Geodésico de la Sierra denominada  Picoagudo .</p>
<p>Este: Desde el Vértice Geodésico de  Pico Agudo  y tomando dirección Sur hasta el  Collado del Risquillo . Desde este collado, y en línea recta, baja al punto kilométrico 68,450 de la carretera EX-102, paraje “Los Chozones”, para continuar por el límite del término municipal de Cañamero hasta el “Collado de San Juan”. Desde este collado, en línea recta y pasando por la casa de “Las Trebolosas” hasta el río Silvadillo en el paraje “Boca de la Hoz”. En este punto y aguas abajo por la margen derecha del río Silvadillo hasta el cruce con el camino vecinal de Castiblanco, siguiendo por este camino dirección Guadalupe unos 400 metros, donde toma dirección Este, y continúa en línea recta hasta llegar a la raña denominada “La Mesa”. Desde aquí toma dirección Sur por la raña para llegar a la finca “Media Luna”, donde parte en línea recta hasta el río Silvadillo, siguiendo éste aguas abajo por el margen derecho y concluir en la finca “San Juan” (Punto con coordenadas X: 308.810, Y: 4.356.188).</p>
<p>Sur: Desde el punto con coordenadas X: 308.810, Y: 4.356.188, situado en la margen del río Silvadillo, sigue todo el límite con la finca  San Juan  en dirección Sur hasta el punto con coordenadas X: 306.818, Y: 4.353.716, vértice  Las Tejoneras y Morros .</p>
<p>Oeste: Se inicia en el Vértice Geodésico de  Pico Agudo  con dirección Sur por el límite de la finca  Silvadillo  hasta llegar al puente de “Los Chopos” en la carretera EX-102. Sigue la orientación Suroeste por dicha carretera desviándose hacia el “Cerro de la Zapatera” para llegar al cruce de las carreteras EX-116 y EX-102, denominado “Puerto Llano”. Desde este cruce y en dirección Este llega al “Cerro del Puerto” y cambia a dirección Sureste hasta alcanzar el cortafuegos de la linde de la finca “Valdeazores” donde vuelve a orientarse en dirección Norte hasta la linde del monte de “Martín Blasco” para retomar dirección Este hasta llegar al cruce del camino de “La Trocha del Puerto” con el camino de “La Trinidad”. Desde esta intersección sigue hasta el cruce de la “Laguna de los Pastos”, continuando el camino hasta la finca de “La Trinidad” donde torna dirección Sur hasta el arroyo de “La Trinidad” y desde éste continua hasta la linde de “Valdeazores” en el punto con coordenadas X: 303.095, Y: 4.357.573. Continúa por la divisoria de la linde de “Valdeazores” con “La Trinidad” cambiando a dirección Sur hasta el arroyo de “Valdeazores” en el punto con coordenadas X: 303.260, Y: 4.356.337, y prosigue por el mismo aguas abajo hasta el punto con coordenadas X: 304.460, Y: 4.356.254 donde continua por el perímetro exterior de la parcela SIGPAC 25 del polígono 62 del término municipal de Alía (parcela con referencia catastral 10017A062000250001KR) hasta volver a confluir con el arroyo de “Valdeazores” en el punto con coordenadas X: 305.073, Y: 4.356.449, y de ahí prosiguiendo por dicho arroyo hasta la finalización de la forestación de alcornoques de Rosa Audije. Desde este punto en dirección Sur, de nuevo, hasta la linde de “Valdeazores” donde vuelve a tomar dirección Este hasta llegar a la linde con “Valero Nuevo”. En este punto y con dirección Sureste llega hasta la finca “Los Morros”, siguiendo esta linde para finalizar en “El alto de las Tejoneras” en el punto con coordenadas X: 306.818, Y: 4.353.716.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">La Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del Coto Regional de Caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Los terrenos que antes de esta modificación formaban parte del CRC de Gargantilla y, que, desde la fecha de publicación de la presente orden, quedan fuera del mismo, tendrán la consideración de Zona de Caza Limitada. </span></p>
<p>Se suspenden los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos segregados que formaban parte del CRC de Gargantilla, hasta que cuenten con una resolución estimatoria de constitución o ampliación de coto, privado o social y, un plan de ordenación y aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.</p>
<articulo>Disposición final única. Entrada en vigor, efectos y recursos.</articulo>
<p>La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<lugarfirma>Mérida, 7 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,</cargofirmante>
<firmante>FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ</firmante>
 </firma>
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