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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026080544</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 6 de abril de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para 2025/2026, durante el ejercicio 2025. </titulo>
<numeroDoe>70</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260414</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>13809</pagina_inicial>
<pagina_final>13842</pagina_final>
<descriptor>Fomento del empleo</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/700o/26080544.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Servicio Extremeño Público de Empleo se crea como organismo autónomo de carácter administrativo mediante Ley 7/2001, de 14 de junio (DOE n.º 76, de 3 de julio), estableciéndose en su artículo 1, como fines generales del mismo, la ejecución de las competencias en administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.</p>
<p>En los mismos términos, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 44, de 5 de marzo), atribuye al organismo autónomo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo. </p>
<p>En concreto, dentro de las políticas activas de empleo, el artículo 4.d) del citado Decreto 26/2009, de 27 de febrero, otorga a este organismo la competencia de  Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para los colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral . </p>
<p>En el ejercicio de estas competencias, durante el año 2025 se han concedido ayudas para el fomento de la contratación indefinida a distintos beneficiarios al amparo del Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 77, de 22 de abril de 2024,) modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre (DOE n.º 177, de 15 de septiembre de 2025) y en base a la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026 (DOE n.º 206, de 27 de octubre de 2025).</p>
<p>El objeto de estas subvenciones es el de favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo mediante contratos de trabajo indefinidos, a través de unas ayudas que supongan una reducción de los costes laborales que asumen los empleadores y cuyas cuantías se han establecido en función de la remuneración bruta anual que los asalariados/as reciben como contrapartida del trabajo que realizan, de forma que estas sean proporcionales a los gastos que soportan las empresa, a través de los siguientes programas de ayudas que el Decreto regula.</p>
<p class = "tab">	—  Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas:</p>
<p class = "tab">		a.  Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.</p>
<p class = "tab">		b.  Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.</p>
<p class = "tab">	—  Programa II: Bono Impulsa Futuro: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración.</p>
<p class = "tab">	—  Programa III: Bono Impulsa Defensa: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso.</p>
<p class = "tab">	—  Programa IV: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos:</p>
<p class = "tab">		a.  Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración determinada distintos a los formativos.</p>
<p class = "tab">		b.  Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.</p>
<p>En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a las aplicaciones presupuestarias:</p>
<p class = "tab">	—  140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 por un importe ejecutado de 3.549.710,00 euros y Proyecto  Ayudas a la creación de empleo .</p>
<p class = "tab">	—  140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 por un importe ejecutado de 1.560.190,00 euros y Proyecto  Ayudas contratación indefinida .</p>
<p class = "tab">	—  140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 por un importe ejecutado de 99.900,00 euros y Proyecto  Incentivos a la contratación indefinida .</p>
<p class = "tab">	—  140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 por un importe ejecutado de 9.000,00 euros y Proyecto  Ayudas a la creación de empleo .</p>
<p>El artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa mediante convocatoria abierta, considerando al citado procedimiento como un régimen excepcional. </p>
<p>Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.</p>
<p>No obstante, el apartado segundo del mismo precepto legal exceptúa de la obligación de publicación en el DOE, entre otros, de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros.</p>
<p>Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura. </p>
<p>En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Secretaría General de Empleo, en virtud de las funciones que tiene atribuidas como Directora Gerente,</p>
<p class = "centro">ACUERDA:</p>
<p><span class="negrita">Único. </span><span class="normal">Dar publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del decreto citado, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, y cuantía concedida. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 6 de abril de 2026. La Secretaria General de Empleo, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extra n.º 3, de 16 de septiembre), MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO.</lugarfirma>
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