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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060784</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 4,61 ha de pistachos y 7,59 ha de olivar y cambio de uso de 4,76 ha, en el polígono 15, parcelas 352 y 449, a ejecutar en el término municipal de Garbayuela (Badajoz)", cuyo promotor es Felipe Martín del Álamo. Expte.: IA24/0779. </titulo>
<numeroDoe>71</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260415</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>13995</pagina_inicial>
<pagina_final>14021</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/710o/26060784.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de  Puesta en riego por goteo de 4,61 ha de pistachos y 7,59 ha de olivar y cambio de uso de 4,76 ha, en el polígono 15 parcelas 352 y 449, a ejecutar en el término municipal de Garbayuela (Badajoz) , es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .</p>
<p>El promotor del proyecto es Felipe Martín del Álamo.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El objeto del proyecto es la puesta en riego de 4,61 ha de pistachos y 7,59 ha de olivar y cambio de uso de 4,76 ha. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	 La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 15, parcelas 352 y 449, a ejecutar en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 15, parcela 352, del término municipal de Garbayuela (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p class = "tab">	 El promotor del proyecto es Felipe Martín del Álamo.</p>
<p class = "tab">	 La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p class = "tab">	 Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p class = "tab">	 El Organismo sustantivo, en cuanto al cambio de uso, es el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dónde se solicitó el cambio de uso del polígono 15 parcela 449 del término municipal de Garbayuela (Badajoz) con fecha de 21 de diciembre de 2024 y se ha tramitado con número de expediente BA-971-24.</p>
<img width ="72.3809523809524%" height="29.96632996633%" alt="" src="20260415_2026060784_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1. Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 9 de abril de 2024, el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 2 de julio de 2024 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 14 de octubre de 2024, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que  No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras varios requerimientos, con fecha 5 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Relación de organismos y entidades consultados
</th>
<th class="negrita">
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Garbayuela
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Relación de Organismos consultados y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	 1.  Con fecha de 10 de febrero de 2025 se recibió informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, en el que se informaba que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el citado término municipal.</p>
<p class = "tab">	 2.  Con fecha 11 de febrero de 2025, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  Primera. En el término municipal de Garbayuela se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 83, de 30 de abril de 2024.</p>
<p class = "tab">		—  Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Garbayuela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	 3.  El 12 de febrero de 2025 se recibió respuesta por parte del Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz), dónde indicaban que informan favorablemente el proyecto.</p>
<p class = "tab">	 4.  Con fecha 5 de marzo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indica que ésta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 Además, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">		— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, indican que el hábitat de dehesa está descrito en la superficie de plantación de los pistachos. Sin embargo, se trata de una hoja de labor con encinas adultas dispersas que se respetarán.</p>
<p class = "tab">	 	 La finca está en el área de distribución de la cigüeña negra según su plan recuperación. Sin embargo, no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno.</p>
<p class = "tab">	 	 El área de actuación está dentro del Sector La Serena del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente, y este órgano no dispone de datos de presencia de la especie en el lugar.</p>
<p class = "tab">	 	 Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	 5.  Se recibió del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha de 17 de marzo de 2025 informe en el que se indicaba que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	 	 Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">		  Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de La Siberia, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Garbayuela y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	 6.  Con fecha de 26 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:</p>
<p class = "tab">		—  No se ha recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor del referido documento, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, indica que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Sólo describe la iglesia parroquial de San Pedro, que está en el núcleo urbano, muy alejado de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		—  El documento remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre el Patrimonio Cultural durante la fase de ejecución ni de producción, no concretándose medidas preventivas o correctoras para su protección.</p>
<p class = "tab">		—  Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas.</p>
<p class = "tab">		—  Aun así, y dada la extensión del área afectada y que están previstas actuaciones que conllevan importantes movimientos de tierra durante la fase de ejecución, con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio cultural no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas:</p>
<p class = "tab">			   Con carácter previo a la ejecución de las obras, realización de una prospección arqueológica superficial intensiva, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas incluidas en el proyecto, así como en los accesos y zonas de tránsito para maquinaria, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.</p>
<p class = "tab">			   Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.</p>
<p class = "tab">			   Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.</p>
<p class = "tab">			   En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha de las medidas anteriores, establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.</p>
<p class = "tab">		 Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas previamente y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.</p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha de 15 de abril de 2025, se recibió del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, un primer informe en el que se indicaba, una vez descrita la actividad solicitada, que, dado que la plantación de pistachos en algunos casos se ha realizado sin respetar el radio de 8 m, se deben eliminar las plantas de pistachos situadas dentro de un radio de 8 m medidos desde el tronco de los pies. El informe de este Servicio será desfavorable mientras no se cumpla esta medida.</p>
<p class = "tab">		 Posteriormente, y tras arrancar el promotor los pistachos que no cumplían dicho radio de protección indicado previamente, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios emite un segundo informe con fecha 13 de junio de 2025 en el que se recogen las siguientes conclusiones:  Solicitada la comprobación al Agente del Medio Natural, con fecha 12 de junio de 2025 confirma la retirada de dichas plantas. Por ello, procede informar favorablemente el cambio de uso, dado que se han respetado el arbolado (diámetro normal &gt; 15 cm) presente en la zona de actuación y un radio alrededor de ellos de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie para evitar interferencias con el cultivo, en cumplimiento de la instrucción n.º 1/2018 de la Dirección General. No obstante, deberán cumplirse las medidas indicadas en el presente informe </p>
<p class = "tab">	8.  Con fecha 21 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), informa que, por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de los Majadales, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260415_2026060784_2.png"/>
<p class = "centro">Plano 2. Zona de actuación y Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)</p>
<p class = "tab">		 Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.</p>
<p class = "tab">		 En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.</p>
<p class = "tab">		 De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: </p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.</p>
<p class = "tab">		 Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 17.669,3 m3/año (7.979 m3/año para olivar y 9.690,2 m3/año para pistacho). Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		 Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/06/2020, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 325/2020, para riego de 12,2 ha de cultivos leñosos (7,59 ha de olivar y 4,61 ha de pistacho) en parte de las parcelas 352 y 449 del polígono 15 del término municipal de Garbayuela (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 352 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 17.669,3 m3/año.</p>
<p class = "tab">		 Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).</p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		 La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">		 Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">		 El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">		 Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">		 En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 14/02/2024, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		   En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		   La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">		  El artículo 27.3 de las disposiciones normativas del Plan establece que, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.</p>
<p class = "tab">		  De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.</p>
<p class = "tab">		  En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .</p>
<p class = "tab">		  En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 325/2020.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p class = "tab">	 Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 4,61 ha de pistachos, 7,59 ha de olivar y cambio de uso en 4,76 ha, mediante riego por goteo. El marco de plantación, para los pistachos es de 7 x 6 m, lo que equivale a 238 pies/ha, y en el caso de los olivos, el marco de plantación es de 8,6 x 8,6 m, que equivale a 135 pies/ha.</p>
<p class = "tab">	 La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 15 parcelas 352 y 449 del término municipal de Garbayuela (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 17.669,3 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos situados en la misma zona del proyecto, polígono 15 parcela 352 del término municipal de Garbayuela (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto está ejecutado, aunque el olivar es un cultivo histórico. El promotor solicitó con fecha 11 de junio de 2020 la concesión de agua subterránea ante la CHG. </p>
<p class = "tab">	 La caseta tendrá unas dimensiones de 3,00 x 3,00 m. prefabricada, para albergar los componentes del sistema de riego y demás elementos necesarios para la explotación. </p>
<p class = "tab">	 Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:</p>
<img width ="73.3333333333333%" height="30.6397306397306%" alt="" src="20260415_2026060784_3.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3: Distribución de las instalaciones de riego sectorización (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p class = "tab">	 Las características de las instalaciones son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 1
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 30)
</td>
<td>
X: 323.840 Y: 4.327.781
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
77
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
160
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
1,95
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
4
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 2
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 30)
</td>
<td>
X: 323.778 Y: 4.327.649
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
80
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
140
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
0,28
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
1
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Tuberías
</td>
<td>
Pozo 2 - Pozo 1 (mm)
</td>
<td>
40
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Pozo 1 - Sectores (mm)
</td>
<td>
Sectores 1 y 2: 40
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sectores 3-9: 63
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Terciaria (mm)
</td>
<td>
40
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
20
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "4">
Goteros
</td>
<td rowspan = "2">
Caudal (l/h)
</td>
<td>
Olivar: 4
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Pistachos; 4
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
N.º goteros/planta
</td>
<td>
Olivar: 8,6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Pistachos: 6
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Otros accesorios
</td>
<td>
Caseta de riego
</td>
<td>
3 x 3 m
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Electricidad (W) 
</td>
<td>
Placas solares 20 x 250
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2. Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		 La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza a unos 4,5 Km aproximadamente de Garbayuela (Badajoz). </p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es, en la parcela 352 existe un olivar antiguo, sin presencia de arbolado forestal entre los olivos. Respecto a la parcela 449, se inventaría 33 encinas (8 de entre 20-29 cm de diámetro AP; 15 de entre 30-39 cm; 3 de 40-49 cm; 5 de 50-59 cm y 1 &gt; 60 cm) y 1 enebro (12 cm de diámetro), todos en correcto estado fitosanitario.</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura), aunque una parte de la parcela 352 del citado polígono y término municipal, y en la que no se encuentra instalado ningún cultivo, está dentro de espacio protegido ZEC  Sierra De Villares-Balbueno  ES4310043.</p>
<p class = "tab">		 Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">		 — Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).</p>
<p class = "tab">		 3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">		—  Alternativa 0: En primer lugar, se baraja la posibilidad de  no actuación : Consistiría en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación y puesta en riego contemplada en el presente proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  Alternativa 1: Explotar la finca mediante otro sistema de cultivo en vez de regadío: Esta alternativa plantea la opción de actuar mediante la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja.</p>
<p class = "tab">		—  Alternativa 2: Plantación de otros cultivos arbolados de regadío: Esta alternativa plantea la implantación de pistachos y olivar en régimen de regadío y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.</p>
<p class = "tab">		—  Alternativa 3: Optar por otro sistema de riego: Dentro esta alternativa se ha estudiado los diferentes tipos de riego y se ha optado por el goteo superficial por ser el sistema más eficiente en el uso del agua. El riego a pie o a surco no es posible según las características de la finca. El riego por aspersión ha sido descartado por los problemas fitosanitarios que podría causar al cultivo y por las dificultades que tendríamos a la hora de realizar las labores. El riego por goteo subterráneo ha sido descartado por los problemas que plantea debido a la frecuente obturación de los emisores, por su poca versatilidad para el crecimiento de las raíces y por su alto coste.</p>
<p class = "tab">		—  Justificación: Se ha optado por la alternativa de riego por goteo y cultivos de olivar y pistachos ya que por un lado se consiguen los objetivos del proyecto, buen rendimiento y por otro lado la optimización del recurso agua, bien escaso en esta zona. </p>
<p class = "tab">	 3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		 3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">		—  Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).</p>
<p class = "tab">		 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de los Majadales, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 17.669,3 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de sondeo.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		 3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no fueron de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.</p>
<p class = "tab">		 Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.</p>
<p class = "tab">		 3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra según su plan recuperación, sin embargo, no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno. Además, el área de actuación está dentro del Sector La Serena del plan de manejo de la grulla común, aunque no está en un núcleo de uso preferente, y el Servicio de Conservación de la Naturaleza no dispone de datos de presencia de la especie en el lugar.</p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 25/1048) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos</p>
<p class = "tab">		 Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.</p>
<p class = "tab">		 3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación fue ejecutada en su totalidad en torno el año 2020-2021.</p>
<p class = "tab">		 Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes, aunque será de obligado cumplimiento el respetar el arbolado forestal presente, tal y como se indica en las medidas del presente informe técnico así como a lo largo del mismo.</p>
<p class = "tab">		 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		 3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.</p>
<p class = "tab">		 3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desapareció. </p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		 3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">		 3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto no afecta a ninguna Vía Pecuaria inventariada. </p>
<p class = "tab">		 Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos con la red de riego a modernizar, como es el caso de la vía pública Camino de Garbayuela, perteneciente al término municipal de Garbayuela (Badajoz) con referencia catastral 06056A015090030000KX.</p>
<p class = "tab">		 3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 La fase de construcción ha supuesto un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos fueron a corto plazo y de forma temporal, recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 17.669,3 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		 3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.</p>
<p class = "tab">		 3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		 3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">		 En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 17.669,3 m3/año, para el riego de una superficie de 4,61 ha de pistachos y 7,59 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.</p>
<p class = "tab">		—  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en el siguiente plano.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260415_2026060784_4.png"/>
<p class = "centro">Plano 4. Zona de actuación (parcela 449) y perímetro de protección del arbolado (Fuente: elaboración propia)</p>
<p class = "tab">		—  Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<p class = "tab">		—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">		—  Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">		—  La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción y ejecución.</p>
<p class = "tab">		—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">		—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">		—  Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">		—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">		—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		—  Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">		—  Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.</p>
<p class = "tab">		—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.</p>
<p class = "tab">		—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">		—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">		—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.</p>
<p class = "tab">		—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">		—  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.</p>
<p class = "tab">		—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">		—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">		—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">		—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">		—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">		—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">		—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.4. Condiciones complementarias</p>
<p class = "tab">		—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">		—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Puesta en riego por goteo de 4,61 ha de pistachos y 7,59 ha de olivar y cambio de uso de 4,76 ha, en el polígono 15 parcelas 352 y 449, a ejecutar en el término municipal de Garbayuela (Badajoz) y cuyo promotor es Felipe Martín del Álamo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p> El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p> Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 3 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>