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<identificador>2026060786</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla. Expte.: IA25/0494. </titulo>
<numeroDoe>71</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260415</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>14022</pagina_inicial>
<pagina_final>14039</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/710o/26060786.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. </p>
<p>La modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, sobre las condiciones particulares exigibles a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico (SNU-4) Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos, establecidas en el artículo 85 de las Normas Subsidiarias, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>1.  Objeto y descripción de la modificación.</p>
<p class = "tab">	 El objeto principal de la presente modificación puntual es la flexibilización de las condiciones particulares aplicables a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico de protección de regadíos (SNU-4), atemperando los condicionantes urbanísticos de parcela mínima y distancia mínima a linderos, establecidas en el artículo 85 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Garrovilla. </p>
<p class = "tab">	 De forma más pormenorizada, se trata de flexibilizar las condiciones urbanísticas de aplicación a la Zona de Suelo de Protección de Regadíos (SNU-4), que ocupa una superficie total de 1.254,3573 Ha., que representa un porcentaje del 39,0881% del Suelo No Urbanizable del municipio, para su armonización con la normativa sectorial en vigor, en cuanto a parcela mínima y distancia mínima a linderos. Con una pequeña intervención en la regulación del planeamiento municipal, en lo correspondiente, en exclusiva, a condiciones particulares del Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos (SNU-4) para edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar a fin de dar respuesta a las necesidades advertidas con el condicionado urbanístico contenido en el actual artículo 85 de las Normas Subsidiarias, aplicable a parcelas con edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en SNU-4 que exige una parcela mínima de 10 ha y una distancia mínima a linderos de 20 m, lo que:</p>
<p class = "tab">	 a.  Impide acometer segregaciones de terrenos con edificaciones de viviendas preexistentes en la zona SNU-4 pues la parcela a segregar en la zona SNU-4 debería de tener más de 10 Has.</p>
<p class = "tab">	 b.  Impide la ejecución material de edificaciones para vivienda unifamiliar en la zona SNU-4, dado el tenor literal de las condiciones de parcela mínima y distancia mínima a linderos, establecida en el artículo 85 de las Normas Subsidiarias, cuando la mayor parte de las parcelas de dicha zona tiene una superficie inferior a 10 Ha., produciéndose la imposibilidad real de acometer dicho uso, de forma legal. Siendo preciso, flexibilizar las condiciones de parcela mínima y distancia mínima a linderos dispuesta en el artículo 85 para edificaciones de vivienda unifamiliar en suelo SNU-4.</p>
<p class = "tab">	 En la nueva redacción del artículo 85 se establece que para las edificaciones destinadas a vivienda familiar la parcela mínima será la determinada en la legislación agraria, forestal o análoga, siendo en la actualidad de 1,5 Ha, mientras que la distancia a linderos pasará de 10 m a 5 m.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260415_2026060786.png"/>
<p class = "centro">Ámbito de aplicación de la Modificación Puntual (SNU-4). Fuente: Documento Ambiental Estratégico</p>
<p>2.  Consultas. </p>
<p class = "tab">	 El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 30 de abril de 2025, el Ayuntamiento de La Garrovilla, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, sobre las condiciones particulares exigibles a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico (SNU-4) Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos. </p>
<p class = "tab">	 Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 9 de mayo de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación propuesta. </p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Listado de consultados
</th>
<th class="negrita">
Respuestas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Salud Pública
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Viarias
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General del Sector Ferroviario. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADIF
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diputación de Badajoz
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	 1.  El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por la modificación del artículo 85 de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, correspondiente a Suelo No Urbanizable de Protección de Regadío, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE). </p>
<p class = "tab">	 	 La modificación propuesta propone flexibilizar las condiciones de parcela mínima y distancia mínima a linderos para edificaciones de vivienda unifamiliar en SNU-4. Si bien parte de la zona integrada en SNU-4 están dentro de área de invernada de alcaraván, dado que la edificación máxima de una vivienda por parcela permitida por las Normas Subsidiarias de La Garrovilla es de 200 m2 (0,02 Ha) en una superficie de 1.254,3573 Ha, la construcción de una vivienda en este suelo supondría una ocupación del 0,0016% de este territorio, por lo que se considera que no se trata de una ocupación significativa y que estos parámetros garantizan la preservación del paisaje, de los valores ambientales y el uso responsable del suelo.</p>
<p class = "tab">	 	 Además, el alcaraván es una especie que utiliza gran variedad de hábitats, aunque tiende a seleccionar zonas secas y abiertas, terrenos de cultivos abandonados, inmediaciones de núcleos urbanos o zonas agrícolas. Estas características de hábitat están ampliamente representadas en el municipio, al Este y Noreste del núcleo poblacional, extendiéndose más allá de los límites del término municipal. Finalmente, no se tiene constancia de la existencia de territorios reproductivos en la zona, por lo que no se prevé que el desarrollo de cualquier actuación derivada de la Modificación Puntual propuesta pueda afectar de forma significativa ni al hábitat ni al estado de conservación de la especie. Así mismo, el contenido de la modificación propuesta es compatible con lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común y el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera. Por ello, informa favorablemente la Modificación Puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. </p>
<p class = "tab">	 2.  El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informa en primer lugar de la normativa aplicable. Analizando el área de actuación ha concluido que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI. Se comprueba además que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho Catálogo. Con respecto a los instrumentos de prevención aplicables una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente y que la modificación propuesta no afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente. Una vez estudiado el plan se comprueba que las edificaciones incluidas en la modificación de la planificación tendrán la consideración de Lugar Vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la orden de época de peligro vigente.</p>
<p class = "tab">	 3.  El Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que revisada la documentación que obra en el expediente se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal. Por todo lo expuesto se emite informe favorable a la modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las NNSS de La Garrovilla (SNU-4) Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos, establecidas en el artículo 85, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo). </p>
<p class = "tab">	 4.  El Servicio de Regadíos indica que el término municipal de La Garrovilla está afectado, en parte, por la Zona Regable Oficial de Montijo, declarada de Interés Nacional por sucesivos Decretos del Ministerio de Agricultura de fechas 25 de noviembre de 1940 (1.ª parte), 26 de julio de 1946 (2.ª parte) y 8 de febrero de 1957. La Zona Regable del Canal de Montijo se sitúa en la margen derecha del río Guadiana, desde la actual Presa de Montijo hasta la confluencia con el río Caya que hace de frontera con Portugal. A efectos de la transformación llevada a cabo por el extinto Instituto Nacional de Colonización (INC) se divide en dos tramos y 22 sectores hidráulicos. Comprende parte de los términos municipales de Mérida, La Garrovilla, Torremayor, Montijo, Puebla de la Calzada, Valdelacalzada, Badajoz, Pueblonuevo del Guadiana y Guadiana del Caudillo. Incluye tres zonas de ampliación al norte del canal que constituyen los sectores hidráulicos  a  (La Garrovilla)  e-1  (Pueblonuevo y Guadiana del Caudillo) y “e-2” (Lácara). En concreto, el término municipal de La Garrovilla queda afectado por los sectores hidráulicos B, C-D cuyo riego se lleva a cabo mediante el sistema de gravedad y los sectores a y e-2 que corresponden a las zonas de ampliación y se riegan por el sistema de aspersión. Los sectores B y C-D cuentan con declaración de puesta en riego por resolución del INC de fecha 21 de marzo de 1958. Los sectores a y e-2 fueron declaradas su puesta en riego por resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario el 3 de abril de 1973. Estos cuatro sectores están gestionados por la Comunidad de Regantes de Montijo.</p>
<p class = "tab">	 	 Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas:</p>
<p class = "tab">		—  Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973</p>
<p class = "tab">		—  Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agrario de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. En virtud de cuanto antecede, y en atención al art.4 del Decreto 141/2021 de 21 de diciembre, las edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar reflejadas en la citada modificación puntual, solamente serán consideradas como compatibles o complementarias con el regadío, las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agraria, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que sean procedentes en virtud de la legislación autonómica de ordenación territorial y urbanística de Extremadura, y requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso del regadío.</p>
<p class = "tab">	 5.  El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de La Garrovilla se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 86 de 26 de julio de 2005. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.</p>
<p class = "tab">	 6.  El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en relación con la consulta se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 29 de marzo de 2023, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de La Garrovilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	 7.  La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que se considera que la modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca. Por el término municipal de La Garrovilla discurren, entre otros cauces, el río Guadiana, el río Guadianilla y el arroyo del Pilar. Para estos y para el resto de los cauces, en la totalidad del término municipal, que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se deberá tener en cuenta: Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. </p>
<p class = "tab">		 Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que un tramo del río Guadiana y del arroyo del Pilar, a su paso por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana y del arroyo del Pilar. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . Además, se puede descargar desde la página  Descargas del Área de actividad del Agua </p>
<p class = "tab">		 https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx . No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto. Es preceptivo que toda la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de La Garrovilla, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística ordenación territorial objeto del presente informe. Para todos los cauces presentes en la totalidad del término municipal de La Garrovilla, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones a los usos del suelo de sus zonas inundables, las cuales deberán ser incorporadas a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística ordenación territorial objeto del presente informe.</p>
<p class = "tab">		 Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.</p>
<p class = "tab">		 Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.</p>
<p class = "tab">		 En el término municipal de La Garrovilla existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de protección está incluido en el apéndice 2 del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).</p>
<p class = "tab">		 Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección. Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH. Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.</p>
<p class = "tab">		 Parte del término municipal de La Garrovilla se encuentra dentro de la Zona Regable Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.</p>
<p class = "tab">		 Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.</p>
<p class = "tab">		 Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		 1.  Si la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano que cuenta con un número significativo de edificaciones y/o instalaciones susceptibles de generar aguas residuales urbanas o asimilables, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">		 2.  Si la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano, en la que no concurre la circunstancia referida anteriormente, se podrán depurar las aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:</p>
<p class = "tab">			    Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen estado químico de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.</p>
<p class = "tab">			    Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es ) o de esta Confederación (www.chguadiana.es ), incluyendo la documentación que en ella se indica.</p>
<p class = "tab">			    Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.</p>
<p class = "tab">			    Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.</p>
<p class = "tab">			 No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y que por tanto no se requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">			 El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.</p>
<p class = "tab">			 Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.</p>
<p class = "tab">			 El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.</p>
<p class = "tab">			 El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.</p>
<p class = "tab">			 En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido.</p>
<p class = "tab">		 	 No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la MP, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">		 8.  La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. </p>
<articulo>		9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias el informe se refiere a la modificación de las condiciones particulares aplicables a Edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico (no urbanizable) de protección de regadíos (SNU-4) cambiando los condicionantes urbanísticos de parcela mínima y distancia mínima a linderos establecidas en el Artículo 85 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, sin alterar la zonificación de suelo rústico. Las modificaciones presentan afección a las carreteras. En consecuencia, y de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas. </articulo>
<p class = "tab">		 10.  La Dirección General del Sector Ferroviario ha indicado que no tiene competencias en materia de medio ambiente y no se pronuncia en este sentido. </p>
<p class = "tab">		 11.  ADIF indica que, analizada la documentación descargada sobre la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, se observa que ésta consiste en la modificación del artículo 85, el cual establece las condiciones de parcela mínima para las edificaciones de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de protección de regadío SNU-4. Puesto que esta modificación no interfiere con la infraestructura ferroviaria, ADIF no presenta ninguna objeción a que se continúe con la tramitación de este expediente. </p>
<p>3.  Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura</p>
<p class = "tab">	 Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, sobre las condiciones particulares exigibles a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico (SNU-4) Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos, establecidas en el artículo 85, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.</p>
<p class = "tab">	 3.1. Características de la modificación puntual.</p>
<p class = "tab">	 El alcance de la presente modificación puntual se queda circunscrito a las condiciones urbanísticas de parcela mínima y distancia a linderos, exigibles a las parcelas con edificaciones de vivienda unifamiliar en SNU-4, contenidas en el artículo 85 de las Normas Subsidiarias.</p>
<p class = "tab">	 Se trata de flexibilizar las condiciones urbanísticas de aplicación a la zona de Suelo de Protección de Regadíos (SNU-4) que ocupa una superficie total de 1.254,3573 Ha., que representa un porcentaje del 39,0881% del suelo no urbanizable del municipio, para su armonización con la normativa sectorial en vigor, en cuanto a parcela mínima y distancia mínima a linderos. Con una ínfima intervención en la regulación del planeamiento municipal, en lo ateniente, en exclusiva, a condiciones particulares del Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos (SNU-4) para edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar.</p>
<p class = "tab">	 En la nueva redacción del artículo 85 se establece que para las edificaciones destinadas a vivienda familiar la parcela mínima será la determinada en la legislación agraria, forestal o análoga, siendo en la actualidad de 1,5 Ha, mientras que la distancia a linderos pasará de 10 m a 5 m.</p>
<p class = "tab">	 Por todo lo anterior, dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco para proyectos y otras actividades no existentes con anterioridad, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.</p>
<p class = "tab">	 La modificación planteada no implica el incremento del aprovechamiento de los terrenos afectados por la modificación, no supone una modificación del modelo urbano definido por las Normas Subsidiarias Municipales ni un incremento de la superficie de suelo urbano.</p>
<p class = "tab">	 Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 29 de marzo de 2023, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de La Garrovilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	 3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.</p>
<p class = "tab">	 La parte del suelo rústico de La Garrovilla, objeto de la presente modificación, ocupa una superficie total de 1.254,3573 Ha., que representa un porcentaje del 39,0881% del suelo no urbanizable del municipio, siendo, con creces, la zona de mayor dimensionado del suelo rústico de La Garrovilla, que se encuentra, en esencia, en la zona sur del municipio. La localización concreta de la zona es el Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos (SNU-4). </p>
<p class = "tab">	 Según el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la superficie afectada por la modificación del artículo 85 de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, correspondiente a Suelo No Urbanizable de Protección de Regadío (SNU-4), no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE). La modificación propuesta propone flexibilizar las condiciones de parcela mínima y distancia mínima a linderos para edificaciones de vivienda unifamiliar en SNU-4. Si bien parte de la zona integrada en SNU-4 están dentro de área de invernada de alcaraván, dado que la edificación máxima de una vivienda por parcela permitida por las Normas Subsidiarias de La Garrovilla es de 200 m2 (0,02 Ha) en una superficie de 1.254,3573 Ha, la construcción de una vivienda en este suelo supondría una ocupación del 0,0016% de este territorio, por lo que se considera que no se trata de una ocupación significativa y que estos parámetros garantizan la preservación del paisaje, de los valores ambientales y el uso responsable del suelo. Además, el alcaraván es una especie que utiliza gran variedad de hábitats, aunque tiende a seleccionar zonas secas y abiertas, terrenos de cultivos abandonados, inmediaciones de núcleos urbanos o zonas agrícolas. Estas características de hábitat están ampliamente representadas en el municipio, al Este y Noreste del núcleo poblacional, extendiéndose más allá de los límites del término municipal. Finalmente, no se tiene constancia de la existencia de territorios reproductivos en la zona, por lo que no se prevé que el desarrollo de cualquier actuación derivada de la modificación puntual propuesta pueda afectar de forma significativa ni al hábitat ni al estado de conservación de la especie.</p>
<p class = "tab">	 Así mismo, el contenido de la modificación propuesta es compatible con lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común y el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera.</p>
<p class = "tab">	 Con respecto a lo indicado por el Servicio de Infraestructuras Rurales la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal. En cuanto al Servicio de Regadíos, se indica que el término municipal de La Garrovilla queda afectado por los sectores hidráulicos B, C-D y los sectores a y e-2 que corresponden a zonas de ampliación de la Zona Regable Oficial de Montijo declarada de Interés Nacional por sucesivos Decretos del Ministerio de Agricultura de fechas 25 de noviembre de 1940, 26 de julio de 1946 y 8 de febrero de 1957. Estos cuatro sectores están gestionados por la Comunidad de Regantes de Montijo. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, las edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar reflejadas en la citada modificación puntual, solamente serán consideradas como compatibles o complementarias con el regadío, las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agraria, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que sean procedentes en virtud de la legislación autonómica de ordenación territorial y urbanística de Extremadura, y requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.</p>
<p class = "tab">	 Con respecto al medio hídrico, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, por el término municipal de la Garrovilla, discurren, entre otros cauces, el río Guadiana, el río Guadianilla y el arroyo del Pilar. Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que un tramo del río Guadiana y del arroyo del Pilar, a su paso por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana y del arroyo del Pilar. </p>
<p class = "tab">	 En el término municipal de La Garrovilla existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de protección está incluido en el apéndice 2 del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023). Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). </p>
<p class = "tab">	 Parte del término municipal de La Garrovilla se encuentra dentro de la Zona Regable Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. </p>
<p class = "tab">	 Se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">	 Respecto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. </p>
<p class = "tab">	 Con respecto a las infraestructuras viarias competencia de la Junta de Extremadura las modificaciones no presentan afección a las mismas. Con respecto a las infraestructuras ferroviarias la Dirección General del Sector Ferroviario no se pronuncia a efectos ambientales. </p>
<p class = "tab">	 La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.</p>
<p class = "tab">	 La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.</p>
<p>4.  Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.</p>
<p class = "tab">	 Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones que se realicen en el marco de la presente modificación puntual requerirán en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso del regadío. </p>
<p class = "tab">	 Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, de modo que se evite que dichas actuaciones puedan afectar de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa. </p>
<p class = "tab">	 Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">	 Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. </p>
<p class = "tab">	 Las edificaciones incluidas en la modificación de la planificación tendrán la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar medidas de autoprotección, que se encuentran definidas en la orden de época de peligro vigente.</p>
<p>5.  Conclusiones.</p>
<p>En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la Modificación Puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, sobre las condiciones particulares exigibles a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico (SNU-4) Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos, establecidas en el artículo 85 de las Normas Subsidiarias, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.</p>
<p>El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.</p>
<p>De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.</p>
<p>El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.</p>
<lugarfirma>Mérida, 3 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>