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<identificador>2026060787</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto "Ejecución de variante aéreo-subterránea de LAAT DC 66 kV "Badajoz-Santa Marina_2" y "Santa Marina-Vaguadas_1" por Plan parcial del sector SUB CC-6.1.5". Término municipal: Badajoz. Expte.: 06/AT-01788/18474. </titulo>
<numeroDoe>71</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260415</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>14093</pagina_inicial>
<pagina_final>14097</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2026/710o/26060787.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Ejecución de variante aéreo-subterránea de LAAT DC 66 kV  Badajoz-Santa Marina_2  y “Santa Marina - Vaguadas_1  por plan parcial del sector SUB CC-6.1.5”, iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Paseo Fluvial, 15 (Edificio S. XXI - planta 7.ª), Badajoz, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 12/02/2025, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, se apreciaron faltas en la misma y en su documentación adjunta, requiriéndose al interesado su subsanación, al objeto de que se ajustara a los requisitos establecidos en la legislación vigente, siendo atendido dichos requerimientos con resultado favorable. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p class = "tab">	—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">		Diario Oficial de Extremadura: 20 de enero de 2026.</p>
<p class = "tab">	—  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.</p>
<p class = "tab">	—  Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	—  No se han recibido condicionados por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.</p>
<p class = "tab">	—  Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido informe de impacto ambiental simplificado favorable con fecha 31/03/2026.</p>
<p class = "tab">	—  Durante el trámite de información pública se ha recibido escrito de fecha 12/02/2026, por el que la mercantil ALITOR AU 2005 formula alegaciones, siendo las siguientes:</p>
<p class = "tab">	     Alegación 1.ª- Objeto del proyecto. La modificación de la línea LAAT DC 66 kV  Badajoz-Santa Marina_2  y  Santa Marina - Vaguadas_1  por plan parcial del sector SUB CC-6.1.5 debería contemplar la modificación del tramo comprendido entre los apoyos T5 y T8, tal como figura en el Plan Parcial del Sector SUB-CC-6.1.5.</p>
<p class = "tab">	     Alegación 2.ª- Antecedentes. Se relacionan algunos antecedentes sobre el Plan Parcial del Sector SUB-CC-6.1.5. Concluye indicando que el proyecto objeto del expediente modifica las condiciones técnicas contempladas en el Proyecto de Urbanización aprobado y contradice el PGM.</p>
<p class = "tab">	     Alegación 3.ª- Nulidad del proyecto por modificación del Proyecto de Urbanización. Este proyecto cuenta con resolución de informe favorable de impacto ambiental, en la que se prohíbe la modificación del proyecto original sin previa comunicación al órgano ambiental. Por tanto, la modificación del Proyecto de Urbanización sin ningún tipo de aprobación o resolución y en clara contravención con la resolución de impacto, lo que implica ya de por sí, la nulidad absoluta del proyecto que se somete a información pública.</p>
<p class = "tab">	     Alegación 4.ª- Nulidad del proyecto por infracción del procedimiento legalmente establecido. Se vuelve a insistir en la modificación del Proyecto de Urbanización, citando el Decreto 143/2021 por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS. </p>
<p class = "tab">	     Alegación 5.ª- Nulidad del proyecto por contravención del PGM de Badajoz. El proyecto indica que se adecúa al Plan Parcial aprobado, que contempla la modificación del tramo comprendido entre los apoyos T5 y T8, por lo que no puede modificarse para realizar una obra de menor alcance.</p>
<p>Trasladadas estas alegaciones a la empresa, en fecha 12/03/2026 se recibe su contestación, en la que rebaten lo alegado por la mercantil ALITOR AU 2005. Se informa sobre la motivación del Proyecto objeto del expediente, así como de la revisión y autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz, administración que ostenta las competencias en materia urbanística. Al escrito se adjunta el Decreto n.º 2026/313, de 21 de enero de 2026 (expediente 2025/4820), que así lo confirma. Por otra parte, también se indica que el proyecto no introduce modificaciones sustanciales que requieran nueva evaluación ambiental.</p>
<p>Dado que el objeto de las alegaciones ha sido el cumplimiento del Plan General Municipal de Badajoz y, en concreto, sobre el Plan Parcial del Sector SUB-CC-6.1.5., cuyo órgano competente es el Ayuntamiento de Badajoz, y a la vista de las autorizaciones otorgadas por éste y por el órgano ambiental, anteriormente citadas, esta Administración ha determinado no tener en consideración las alegaciones presentadas por la mercantil ALITOR AU 2005, por no estar en el ámbito de sus competencias.</p>
<p>Mediante oficio de fecha 25/03/2026 se ha dado traslado a la mercantil ALITOR AU 2005 de lo expuesto por la empresa, indicándole asimismo que sus alegaciones no tienen efecto sobre el procedimiento de autorización establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso no han sido presentadas oposiciones o condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas, y las alegaciones presentadas por la mercantil ALITOR AU 2005 se han considerado sin efecto sobre el procedimiento.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  Ejecución de variante aéreo-subterránea de LAAT DC 66 kV  Badajoz-Santa Marina_2  y “Santa Marina - Vaguadas_1  por plan parcial del sector SUB CC-6.1.5”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p class = "tab">	—  Primer tramo de línea aérea doble circuito de 381,31 metros, de los cuales, 154,8 metros a instalar mediante nuevo conductor LA-180 y cable de tierra/fibra óptica OPGW48 y 226,51 metros a retensar.</p>
<p class = "tab">	—  Segundo tramo de línea aérea de doble circuito será de 206,49 metros a retensar mediante conductor y cable de tierra/fibra óptica existentes.</p>
<p class = "tab">	—  Tramo de línea subterránea doble circuito, con conductor 36/66 kV XLPE 3x1x1.000 mm² Al+H95.</p>
<p>Emplazamiento: Sito en Sector Sub-CC-6.1.5, 06011, en el término municipal de Badajoz.</p>
<p>Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los Antecedentes de hecho de esta resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 8 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargofirmante>
<firmante> JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>