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<identificador>2026060839</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa III: "Tarifa cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborarles", para el periodo 2026-2027. </titulo>
<numeroDoe>73</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260417</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>14633</pagina_inicial>
<pagina_final>14634</pagina_final>
<descriptor>Economía Social</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/730o/26060839.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 898159</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p>
<p>(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.</p>
<p class="negrita">Segundo. Beneficiarias.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.</p>
<p>El volumen total de crédito para el Programa III para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo al siguiente código presupuestario, se detalla a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  20050386  Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 100.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 30.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.</p>
<p>1.  Se establece una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:</p>
<p class = "tab">	a)  Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p class = "tab">	b)  Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.</p>
<p class = "tab">	     Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.</p>
<p>2.  Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras en alguno de los apartados anteriores.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>Para el Programa III, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras con- tratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.</p>
<p>La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=6266.</p>
<lugarfirma>Mérida, 7 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General del SEXPE,</cargo>
<norma>(PD Resolución 14/09/2023,DOE n.º 180 de 19/09/2023),</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>