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<publicacion>
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<identificador>2026060877</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la tercera actualización de la situación de Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas. </titulo>
<numeroDoe>78</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260424</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>15599</pagina_inicial>
<pagina_final>15649</pagina_final>
<descriptor>Sanidad vegetal</descriptor> 
<url_pdf>2026/780o/26060877.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Por Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas (DOE n.º 141, de 22 de julio de 2024).</p>
<p>Posteriormente, mediante Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se modifica la referida Resolución de 15 de julio de 2024, redefiniendo la zona demarcada de Valencia de Alcántara, estableciendo una nueva zona demarcada en Sierra de Gata y modificando el plan de acción (DOE n.º 51, de 14 de marzo de 2025).</p>
<p>Finalmente, por Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se declara la segunda actualización de la situación de Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas, redefiniendo la zonas demarcadas de Valencia de Alcántara y Sierra de Gata (DOE n.º 172, de 5 de septiembre de 2025).</p>
<p>En ejecución del Plan de Acción para su erradicación, han sido muestreados durante la segunda mitad del año 2025 diversos vegetales en las zona demarcada de Valencia de Alcántara y de Sierra de Gata y en el entorno próximo a las misma, de los cuales 13 muestras de la zona demarcada de Valencia de Alcántara y 57 muestras de la zona demarcada y entorno de riesgo de Sierra de Gata han resultado positivos a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por diversos informes del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal y del Laboratorio de Referencia Nacional de Bacterias.</p>
<p>En fecha 26 de marzo de 2026 la Dirección General de Agricultura y Ganadería traslada al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la actualización de la presencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el brote de Valencia de Alcántara declarado a través de Resolución 15 de julio de 2024, y en fecha 25 de marzo de 2026 se traslada la actualización para el brote de Sierra de Gata declarado a través de Resolución de 6 de marzo de 2025.</p>
<p>Como consecuencia de los nuevos positivos, procede redefinir la zona demarcada de Extremadura que se delimitará según el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, que establece que cada zona demarcada consistirá en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 metros alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por su parte, la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 kilómetros.</p>
<p>La redefinición de la zona afectada por Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa de Valencia de Alcántara aumenta desde 8.294 hasta 11.793 hectáreas, mientras que la segunda zona demarcada de Sierra de Gata con una superficie inicial de 27.139 aumenta hasta 36.388 hectáreas.</p>
<p>Estos cambios hacen preciso modificar el plan de acción en cuanto a su índice, antecedentes, situación de la enfermedad y delimitación del brote, presupuesto de las medidas y nuevos anexos para incorporar mapas de las zonas demarcadas y la relación de vegetales afectados con las coordenadas de cada uno de ellos, por lo que, a efectos de seguridad jurídica, se incorpora como anexo I a esta resolución de forma íntegra el Plan de Acción frente a Xylella Fastidiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura con las modificaciones introducidas. Este plan será accesible en la dirección electrónica </p>
<p>https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa.</p>
<p>Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas tanto en el artículo 21 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como en el artículo 3.1.c) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y de la designación como autoridad competente a esta Dirección General en el Plan Nacional de Contingencia anteriormente referenciado, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Actualizar la zona afectada por Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en Extremadura, consistente en dos zonas demarcadas por la presencia de la bacteria: una zona demarcada en Valencia de Alcántara, establecida por Resolución de 15 de julio de 2025, y una zona demarcada en la comarca de Gata, establecida por Resolución de 6 de marzo de 2025, redefiniendo sus límites de acuerdo con los nuevos positivos detectados en el año 2025. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Aprobar el plan de acción para su erradicación, que se incorpora como anexo de la presente resolución. </span></p>
<p>Notifíquese esta resolución, en unión de su anexo, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de caducidad de un mes, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 9 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Agricultura y Ganadería,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA</firmante>
 </firma>
</texto>
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