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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060903</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507, del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuya promotora es Ana María Balsera Vallejo, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA24/1949. </titulo>
<numeroDoe>80</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260428</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>15996</pagina_inicial>
<pagina_final>16014</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/800o/26060903.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de puesta en riego de las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507, del término municipal de Benquerencia de la Serena, ocupando una superficie de 15,85 ha, se encuadra en el grupo I.  Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería  epígrafe c)  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica &gt;10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo</p>
<p class = "tab">	 El objeto del proyecto es la obtención de una concesión de aguas subterráneas para el riego de una superficie de 15,85 ha de cultivo de olivar, instalado en las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507, del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 La superficie de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 La promotora del proyecto es Ana María Balsera Vallejo.</p>
<p class = "tab">	 A la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p class = "tab">	 La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 29 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana dio traslado a la Dirección General de Sostenibilidad de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego del proyecto  Puesta en riego de las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507, del término municipal de Benquerencia de la Serena , junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 2 de diciembre de 2024.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 5 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Relación de consultados
</th>
<th class="negrita">
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras Rurales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción de Extremadura
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO BIRD/LIFE
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Agente del Medio Natural
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 27 de enero de 2025, el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.</p>
<p class = "tab">		 Finaliza informando favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 18 de diciembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que recoge:</p>
<p class = "tab">		   En el término municipal de Benquerencia de la Serena se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el DOE n.º 14, de 5 de febrero de 2005.</p>
<p class = "tab">		   En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Benquerencia de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 25 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa favorablemente el proyecto conforme al artículo 71 del Plan Territorial de la Serena dado que:</p>
<p class = "tab">		   Las parcelas se ubican, conforme al plano de ordenación del Plan Territorial de la Serena en la zona denominada  Zona agrícola y pastizales .</p>
<p class = "tab">		   El uso permitido o propio de la zona denominada  Zona agrícola y pastizales  es el uso agropecuario.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 10 de enero de 2025, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que recoge que analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas, lo cual no es óbice para que se hayan podido producir daños sobre el patrimonio no detectado bajo cotas de rasante natural durante la fase de ejecución y plantación, ya realizadas. No se pueden valorar las posibles afecciones patrimoniales producidas durante las obras ya ejecutadas.</p>
<p class = "tab">		 Además, dado que, durante la fase explotación, el proyecto contempla labores de manejo del suelo que incluyen remociones de escasa profundidad, establece una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que se ha recogida en este informe.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 11 de diciembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Benquerencia de la Serena.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 23 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.</p>
<p class = "tab">		Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:</p>
<p class = "tab">		 El cauce del arroyo de Benquerencia discurre a unos 300 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. </p>
<p class = "tab">		Consumo de agua:</p>
<p class = "tab">		 Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 22.718,33 m3/año. Se indica asimismo que  El agua necesaria para el riego del olivar se tomará de 2 pozos de sondeo en la propia explotación .</p>
<p class = "tab">		 Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 22/01/2020, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 38/2020, para riego de 15,85 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507 del término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 35 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 22.718,33 m3/año.</p>
<p class = "tab">		 Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb  Los Pedroches  relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.</p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		 Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular de este queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.</p>
<p class = "tab">		 Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de estas.</p>
<p class = "tab">		Vertidos al DPH:</p>
<p class = "tab">		 La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">		 Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis. a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">		 El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">		 Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">		 Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:</p>
<p class = "tab">		 La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 26/02/2024, informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		 En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		 La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).</p>
<p class = "tab">		 El artículo 27.1 de la normativa establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de las caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12 y el apéndice 7 de la normativa, detallando en la tabla del apéndice 7.7, las reservas establecidas para nuevos aprovechamientos.</p>
<p class = "tab">		 De acuerdo con dicho apéndice, existe reserva en la asignación, para el uso solicitado (unidad de demandares_S2), desde la masa de agua subterránea Los Pedroches.</p>
<p class = "tab">		 En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca . </p>
<p class = "tab">	 Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 38/2020).</p>
<p class = "tab">	 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p>Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características de proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto se encuentra ejecutado desde el año 2017, fecha en la que se llevaron a cabo las labores necesarias para la puesta en riego de las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507, del término municipal de Benquerencia de la Serena, con una superficie de 15,85 ha.</p>
<p class = "tab">	 Los trabajos llevados a cabo abarcan las operaciones de preparación del terreno previas a la plantación, la instalación del sistema de riego por goteo (tubería principal, tuberías porta ramales y tuberías porta goteros), plantación, ejecución de las captaciones e instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta de una nave agrícola existente.</p>
<p class = "tab">	 La superficie de olivar se divide en tres sectores de riego, el agua se suministra por dos pozos de sondeo ubicados en la propia explotación, concretamente en las parcelas 35 y 38. </p>
<p class = "tab">	 La promotora cuantifica un consumo anual de agua en 22.718,33 m3.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción de la zona.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas. </p>
<p class = "tab">		 La superficie transformada se localiza en una zona agrícola, en la que se observa alternancia entre cultivos herbáceos y leñosos, se observan pies aislados de encinas como consecuencia de una deforestación anterior al año 2005. </p>
<p class = "tab">		 La pendiente de la superficie transformada es suave, sin alcanzar el 5%. En general la superficie de la zona en la que se ubica el proyecto no llega a alcanzar el 10%.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260428_2026060903_1.png"/>
<p class = "centro">Plano de ubicación (Fuente: documento ambiental)</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada. Plantea las alternativas de transformación de la explotación en secano a regadío mediante un sistema de riego por surcos o un sistema de riego por goteo.</p>
<p class = "tab">		 La alternativa seleccionada ha sido la transformación en un cultivo de regadío mediante riego localizado por goteo, para favorecer el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, sin alterar en gran medida el medio ambiente. Además, este tipo de riego aprovecha al máximo el recurso hídrico, sin provocar un despilfarro de este.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas. </p>
<p class = "tab">		 En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que hay datos de nidificación de aguilucho cenizo en parcelas de cereal en el entorno del proyecto. Sin embargo, la transformación a regadío por goteo de un cultivo leñoso no modifica el medio para la fauna.</p>
<p class = "tab">		 Además, la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra y del águila perdicera según sus planes recuperación y de conservación del hábitat, y dentro del Sector La Serena y del Núcleo Alporchón Puerto Mejoral Cabeza del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de presencia de esos taxones en el lugar que se ejecuta el proyecto.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posible contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causado por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación de los cultivos leñosos y la instalación del sistema de riego. Debido al prolongado periodo de tiempo pasado desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables. </p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego. </p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación, a la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Estos se espera que no fueran de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que hubiera mitigado en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. </p>
<p class = "tab">		 En la fase de funcionamiento el laboreo agrícola tiene efectos negativos como la erosión, la compactación del suelo, la pérdida de materia orgánica y la disminución de la biodiversidad, que degradan la salud del suelo y reducen su fertilidad. Estos efectos pueden mitigarse con la aplicación de medidas correctoras dirigidas al sistema de laboreo, utilización de maquinaria adecuada y mantenimiento de cubiertas vegetales.</p>
<p class = "tab">		3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 Previamente a la instalación del cultivo de olivar en regadío la superficie del proyecto se dedicaba a los cultivos de cereal de secano, apreciándose en superficie la presencia de pies aislados de encina que se ha respetado en la transformación llevada a cabo.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al arbolado disperso, se incluirán medidas protectoras para evitar causar afección a estos.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260428_2026060903_3.png"/>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260428_2026060903_2.png"/>
<p class = "tab">		 Imagen actual de la superficie transformada		       Imagen previa a la transformación</p>
<p class = "tab">		 Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, en la ubicación del proyecto no hay constancia de valores ambientales, si existen en el entorno aunque la transformación agrícola realizada no modifica el medio para la fauna.</p>
<p class = "tab">		3.3.5. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola con grandes extensiones de cultivos herbáceos y cada vez más presencia de leñosos, tanto en secano como en regadío. Asimismo, existe una zona de dehesa en el entorno de la explotación.</p>
<p class = "tab">		 Dado que los cultivos se vienen realizando desde hace varios años, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y cauces se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que en la comarca abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural.</p>
<p class = "tab">		 La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.</p>
<p class = "tab">		3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a zonas regables.</p>
<p class = "tab">		 El informe del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos pone de manifiesto que no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas, lo cual no es óbice para que se hayan podido producir daños sobre el patrimonio no detectado bajo cotas de rasante natural durante la fase de ejecución y plantación, ya realizadas, no pudiendo valorar las posibles afecciones patrimoniales producidas durante las obras ya ejecutadas. </p>
<p class = "tab">		 Aun así, incluye una medida preventiva, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, durante la fase de funcionamiento del proyecto aplicable a las labores de manejo del suelo.</p>
<p class = "tab">		3.3.7. Calidad del aire. </p>
<p class = "tab">		 Las operaciones de preparación del terreno previas a la plantación, la instalación del sistema de riego por goteo, ejecución de la captación y construcción de elementos auxiliares, llevadas a cabo en la fase de ejecución del proyecto, generaron un efecto directo, puntual y negativo por la emisión de partículas y polvo, gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Tales impactos se produjeron a corto plazo, permanecieron de forma temporal, y fueron recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y del funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos últimos baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones. Se establecen medidas de mitigación de ruidos y vibraciones en este informe.</p>
<p class = "tab">		3.3.8. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto facilitará la generación de empleo. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.</p>
<p class = "tab">		3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 Las diferentes acciones que conformaron la ejecución del proyecto generaron un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al producir emisiones. Tales impactos se produjeron a corto plazo y permanecieron de forma temporal.</p>
<p class = "tab">		 Durante el aprovechamiento agrícola de la superficie de actuación, debido a la implantación de cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 22.718,33 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		 De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.</p>
<p class = "tab">		3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 La promotora aporta un estudio de vulnerabilidad del que se concluye que el riesgo del proyecto ante accidentes o catástrofes es mínimo, dada la baja entidad del proyecto y su localización en una zona donde la probabilidad de ocurrencia de una catástrofe natural es baja.</p>
<p class = "tab">		 En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.</p>
<p class = "tab">	—  Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad agrícola se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetará el arbolado adulto (encinas) presente en las parcelas y en sus lindes, dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo y sistema de riego para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.</p>
<p class = "tab">	—  Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los existentes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<p class = "tab">	—  Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.</p>
<p class = "tab">	—  En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y su eliminación mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.</p>
<p class = "tab">	—  El agua con destino a riego sólo procederá de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:</p>
<p class = "tab">		  No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.</p>
<p class = "tab">		   No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">		   No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación de este.</p>
<p class = "tab">	—  Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante la actividad agrícola y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.</p>
<p class = "tab">	—  La nave agrícola para resguardar los equipos de bombeo deberá estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	—  En cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.</p>
<p class = "tab">	4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de las parcelas 35, 36, 37 y 38 del polígono 507, del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuya promotora es Ana María Balsera Vallejo, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 18 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>