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<identificador>2026060914</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Secretaría General de Cultura, por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los escenarios móviles (Programa I) para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>80</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260428</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>16195</pagina_inicial>
<pagina_final>16213</pagina_final>
<descriptor>Desarrollo cultural</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/800o/26060914.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025 (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2026), regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo de 2016, a tenor de lo previsto en el resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Cultural de fecha 15 de abril de 2026,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Incorporar las empresas y espectáculos al Programa I, así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Desestimar las empresas y espectáculos del Programa I así como motivos de desestimación (anexo II). </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Empresa y espectáculos desistidos según anexo III. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 24 de noviembre de 2025 que a continuación se relacionan: </span></p>
<p class = "tab">	—  Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.</p>
<p class = "tab">	—  Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.</p>
<p class = "tab">	—  Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.</p>
<p class = "tab">	—  Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.</p>
<p class = "tab">	—  Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o espectáculos propuestos.</p>
<p class = "tab">	—  Facilitar a las entidades locales el material publicitario, en su caso, del espectáculo a representar con al menos diez días de antelación.</p>
<p class = "tab">	—  Representar los espectáculos de conformidad con las características recogidas en el apartado 3 del anexo I.</p>
<p>Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria General de Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>
<p>Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de Cultura,</cargofirmante>
<firmante>FRANCISCO JOSÉ PALOMINO GUERRA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>