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<identificador>2026060924</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 16 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "Guardería Universitaria" de Cáceres. </titulo>
<numeroDoe>80</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260428</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>16220</pagina_inicial>
<pagina_final>16221</pagina_final>
<descriptor>Centros docentes privados</descriptor> 
<url_pdf>2026/800o/26060924.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado  Guardería Universitaria  de Cáceres, por cambio en la distribución de las unidades autorizadas.</p>
<p>A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 16 de abril de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal: </p>
<p class = "centro"> RESUELVE:</p>
<p>Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado  Guardería Universitaria , en la localidad de Cáceres, por cambio en la distribución de unidades, sin aumentar el número global de las mismas.</p>
<p>La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:</p>
<p class = "tab">	Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.</p>
<p class = "tab">	Denominación específica:  Guardería Universitaria .</p>
<p class = "tab">	 Titular del centro: Sociedad Cooperativa Limitada Guardería Universitaria Infantil de Cáceres.</p>
<p class = "tab">	Código: 10013631.</p>
<p class = "tab">	Domicilio: Avenida Virgen de la Montaña, 14.</p>
<p class = "tab">	Localidad: Cáceres.</p>
<p class = "tab">	Provincia: Cáceres.</p>
<p class = "tab">	Enseñanzas para impartir: Educación Infantil, Primer Ciclo.</p>
<p class = "tab">	Capacidad: 10 unidades.</p>
<p class = "tab">		— Dos unidades 0-1 años: 16 puestos escolares.</p>
<p class = "tab">		—  Tres unidades 1-2 años: 39 puestos escolares.</p>
<p class = "tab">		—  Cuatro unidades 2-3 años: 72 puestos escolares.</p>
<p class = "tab">		—  Una unidad mixta 0-2 años: 10 puestos escolares.</p>
<p>Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.</p>
<p>Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.</p>
<p>Cuarto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.</p>
<p>Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.</p>
<p>Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.</p>
<p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.</p>
<p>Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . </p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>