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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060937</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 12 ha de olivar en superintensivo, ubicado en el paraje "La Chaparra" del polígono 33 parcela 82, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), y cuyo promotor es José Tomás Seco Rey. Expte.: IA23/1450. </titulo>
<numeroDoe>81</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260429</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>16359</pagina_inicial>
<pagina_final>16384</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/810o/26060937.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de transformación a regadío de 12 hectáreas de olivar superintensivo mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en la parcela 82 del polígono 33, perteneciente al término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .</p>
<p>El promotor es José Tomás Seco Rey.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     La finalidad perseguida es el aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de una superficie de olivar superintensivo de 12 has. Dicha transformación se realizará en la parcela 82 del polígono 33, en el paraje  La Chaparra , del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). El riego se efectuará mediante recursos hídricos captados de aguas subterráneas procedentes de cinco pozos tipo sondeo.</p>
<p>     Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p>     El promotor es José Tomás Seco Rey.</p>
<p>     La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p>     Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p>     El organismo sustantivo, en cuanto a la concesión de aguas subterráneas, es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), dónde se solicitó la concesión de aguas subterráneas con fecha de 13 de diciembre de 2017 y se ha tramitado con número de expediente de concesión 3636/2017 CAS 274/17.</p>
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<p class = "centro">Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento ambiental)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 2 de octubre de 2023, el promotor remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 14 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de Organismos y Entidades Consultados
</th>
<th>
Respuestas Recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha de 26 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe en el que indican que: </p>
<p class = "tab">		—  Primera. En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente por CUOTEX (27 de mayo de 2010), publicado en el DOE núm. 79, de 26 de abril de 2011.</p>
<p class = "tab">		—  Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 26 de marzo de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió informe en el que indican que la ubicación del presente proyecto afecta a la vía pecuaria  Cañada Real de Usagre  que fue deslindada según Orden de 22 de enero de 2003 (DOE n.º 15, de 04/02/2003) y amojonada según Resolución de 16 de abril de 2010 (DOE n.º 100, de 25/05/2010). Ante ello, el interesado debe dirigirse a esta Sección solicitando autorización según anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales y autorizaciones en las vías pecuarias (DOE n.º 113 de 14/06/2022).</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 12 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite un informe en el que indican que no consta que se haya recibido en la DGBAPC, por parte del equipo redactor del referido documento ambiental, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, indican que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación y que ante cualquier hallazgo arqueológico se paralizarían las obras, avisando a la autoridad pertinente. </p>
<p class = "tab">	     Vista la extensión de la superficie abarcada, 12 ha; la presencia del yacimiento denominado Fuente de la Teja (YAC74252) en las proximidades de la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:</p>
<p class = "tab">		—  1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.</p>
<p class = "tab">		—  2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.</p>
<p class = "tab">		—  3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 3 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También indican que no hay valores en la zona de actuación recogidos en los últimos años y que en su informe se ha tenido en cuenta lo establecido en El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).</p>
<p class = "tab">	     La superficie solicitada se encuentra con cultivos leñosos (olivar) desde hace décadas, según se ha podido comprobar mediante fotointerpretación. Desde el año 2017, según la documentación aportada, se encuentra con la plantación actual de olivar superintensivo. La puesta en riego de cultivos implantados no debe suponer una afección a posibles valores presentes en la zona.</p>
<p class = "tab">	     Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 17 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). También indican que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 2 de julio de 2025, la CHG emite un informe en el que indican que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="29.96632996633%" alt="" src="2026060937_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 24.635,38 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cinco sondeos.</p>
<p class = "tab">	     Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 13/12/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3636/2017, para riego de 12 ha de cultivos leñosos en la parcela 82 del polígono 33 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) a partir de cinco captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 24.635,38 m3/año.</p>
<p class = "tab">	     Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. </p>
<p class = "tab">	     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de aguas procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	     El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas indican que con fecha 31/05/2024 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		  En relación con la presente solicitud, y a la vista de la nueva información recibida, se emite un nuevo informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, que deja sin efecto los informes emitidos por esta OPH con fecha 12/5/2020 y 16/5/2023:</p>
<p class = "tab">	     Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 4 de dicha Normativa.</p>
<p class = "tab">	     El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el art. 27.3 de su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con el art. 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación aprobado por la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 3636/2017.</p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha 30 de septiembre de 2024 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales emite un informe en el que indican que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto a consumos de agua para considerarlo cultivo de regadío, además la dotación de agua de riego solicitada no se encuentra dentro del intervalo del cuadro de dotaciones para concesiones de riego del Real Decreto 35/2023, por la que se aprueba entre otras, la revisión del plan hidrológico de la cuenca del Guadiana. No obstante, es el organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste, en el aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 12 ha de olivar en superintensivo, ubicado en el paraje  La Chaparra  del polígono 33 parcela 82, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), consistente en el aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de 5 pozos tipo sondeo.</p>
<p class = "tab">	 La superficie para transformar en regadío, se corresponde con la parcela 82 del polígono 33, pertenecientes al término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 24.635,38 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de 5 pozos tipo sondeo situados en la misma zona del proyecto, parcela 82 del polígono 33 del término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto está ejecutado en su totalidad entre los años 2017 y 2018. </p>
<p class = "tab">	 El promotor solicitó con fecha 13 de diciembre de 2017 la concesión de agua subterráneas ante la CHG. </p>
<p class = "tab">	 La caseta tendrá unas dimensiones de 3,00 x 3,00 m interior y con una cubierta tipo panel de chapa de acero en perfil comercial, cerramiento de bloques de hormigón vibrado de fábrica blancos de 40 x 20 x 20 cm y solera de hormigón de 10cm de espesor.</p>
<p class = "tab">	Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:</p>
<img width ="65.7142857142857%" height="21.8855218855219%" alt="" src="2026060937_3.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p class = "tab">	Las características de las instalaciones son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 1
</td>
<td>
Coordenadas (ETRS 89- Huso 29)
</td>
<td>
X: 738.232 Y: 4.259.803
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
100
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
PVC 180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
0,11
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 2
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
X: 738.505 Y: 4.259.746
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
101
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
PVC 180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
1,5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
7,5
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 3
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
X: 738.580 Y: 4.259.730
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
100
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
PVC 180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
0,5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 4
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
X: 738.243 Y: 4.259.738
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
120
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
PVC 180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
0,88
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
4
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 5
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
X: 738.408 Y: 4.259.836
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
120
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
PVC 180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
0,88
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
4
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Tuberías
</td>
<td>
Principal (mm)
</td>
<td>
PVC 63
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria (mm)
</td>
<td>
PVC 50
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
PEBD 16
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Goteros
</td>
<td>
Caudal (l/h)
</td>
<td>
2,2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
N.º goteros /olivo
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sectores
</td>
<td>
3
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Otros accesorios
</td>
<td>
Caseta de riego
</td>
<td>
3x3 m
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipo de bombeo 
</td>
<td>
Paneles Fotovoltaicos.
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2: Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza a unos 9 km aproximadamente de Los Santos de Maimona (Badajoz).</p>
<p class = "tab">		 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de una parcela dedicada al cultivo del olivo históricamente. El proyecto está ejecutado en su totalidad entre los años 2017 y 2018.</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). </p>
<p class = "tab">		No existen valores reconocidos en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">			1.  Alternativa 0: de no actuación. La alternativa 0 plantea la opción de no actuación manteniendo las condiciones actuales, sin embargo, con esta alternativa no se conseguiría uno de los objetivos principales del proyecto como es el de potenciar la actividad económica en la localidad de Los Santos de Maimona, de manera sostenible con el medio ambiente consiguiendo, a su vez, reducir el proceso de emigración generalizado que desde mediados de siglo ha sido habitual entre los habitantes del término municipal.</p>
<p class = "tab">			2.  Alternativa 1: de cambio de cultivo hacia cultivos arbolados en régimen de secano. La alternativa 1 plantea la opción de actuar mediante la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.</p>
<p class = "tab">			3.  Alternativa 2: Implantación de olivar. El olivar es un cultivo muy extendido en la zona, debido a que el aceite y aceituna que aquí se produce es muy reconocido y su demanda se ha visto incrementada en los últimos años, generando gran cantidad de puestos de trabajo, beneficio económico e impulso para la principal industria (que es la agroindustrial) de la región.</p>
<p class = "tab">			4.  Alternativa 3: de implantación de cultivos arbolados de regadío. Esta alternativa plantea la implantación de olivar superintensivo en régimen de regadío (riego localizado de apoyo) y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.</p>
<p class = "tab">		 La alternativa 3 es la elegida y a su vez plantea otras alternativas de carácter técnico con las que conseguir el principal objetivo de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, como son las siguientes:</p>
<p class = "tab">			—  Tipología del sistema de riego: La instalación de riego se ha resuelto con el sistema más eficiente y que causa menor impacto en el medio ambiente, riego por goteo con goteros integrados.</p>
<p class = "tab">			—  Abastecimiento de aguas para riego: Las aguas para el riego se tomarán de cinco captaciones de aguas subterráneas, mediante impulsión por tubería de PVC desde donde se reparte por los diferentes sectores de riego.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto. </p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		No existen valores reconocidos en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 24.635,38 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de cinco pozos tipo sondeo.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.</p>
<p class = "tab">		 Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.</p>
<p class = "tab">		3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/1912) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.</p>
<p class = "tab">		3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación fue ejecutada en su totalidad entre los años 2017 y 2018.</p>
<p class = "tab">		 Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.</p>
<p class = "tab">		3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica dentro de los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. La presencia del yacimiento denominado Fuente de la Teja (YAC74252) en las proximidades de la zona de estudio, se deberá adoptar las medidas correctoras, contempladas en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">		3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto afecta a la vía pecuaria  Cañada Real de Usagre  que fue deslindada según Orden de 22 de enero de 2003 (DOE n.º 15, de 04/02/2003) y amojonada según Resolución de 16 de abril de 2010 (DOE n.º 100, de 25/05/2010) ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal. Ante ello, el interesado debe dirigirse a esta Sección solicitando autorización según anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales y autorizaciones en las vías pecuarias (DOE n.º 113 de 14/06/2022). Ante ello, el interesado debe dirigirse al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales solicitando autorización según anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales y autorizaciones en las vías pecuarias (DOE n.º 113, de 14/06/2022).</p>
<p class = "tab">		 Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos.</p>
<p class = "tab">		3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 24.635,38 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 Los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.</p>
<p class = "tab">		3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 24.635,38 m3/año, para el riego de una superficie de 12 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	—  El cambio de cultivo puede requerir un cambio en la concesión de aguas.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrán los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, caballones entre parcelas, etc.) (Directriz 2.1.6 del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo).</p>
<p class = "tab">	—  Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación</p>
<p class = "tab">	—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">	—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la CHG, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">	—  Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.</p>
<p class = "tab">	—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.</p>
<p class = "tab">	—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.</p>
<p class = "tab">	—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">	—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	—  Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.</p>
<p class = "tab">	4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.4. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 12 ha de olivar en superintensivo, ubicado en el paraje  La Chaparra  del polígono 33 parcela 82, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), y cuyo promotor es José Tomás Seco Rey, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante> GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
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