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<identificador>2026060939</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 499/2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 203/2025. </titulo>
<numeroDoe>81</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260429</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>16437</pagina_inicial>
<pagina_final>16438</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/810o/26060939.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Por Resolución de 10 de octubre de 2024 del Director General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, dictada en expediente CN005323MIU, se desestima la subvención para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en áreas protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Dicha resolución es objeto de recurso de alzada, sin que se resuelva la misma, en plazo, por lo que se interpone recurso contencioso frente a dicha desestimación por silencio administrativo. </p>
<p>En el procedimiento ordinario n.º 203/2025 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ, dado traslado de la demanda por el Ayuntamiento de Moraleja (como perjudicada y parte actora), a la demandada, Junta de Extremadura, la representación de esta contesta la misma, se practica la pertinente prueba y subsiguientes trámites hasta la sentencia de fecha 24 de octubre de 2025 (sentencia n.º 0499).</p>
<p>El artículo 40 del  Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura , establece que  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado . </p>
<p>Así mismo el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales indica que:  la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . </p>
<p>Establece además el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, más arriba citado, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Así mismo, el artículo 9.2 de dicha norma, dispone que, la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado. </p>
<p>De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número n.º 499/2025 de 24/10/2025, a la Secretaría de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del Resuelvo Primero e) de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto).</p>
<p>El Fallo de la sentencia dictada, en el procedimiento ordinario 203/2025, ante el TSJ de Extremadura, es desestimatorio de las pretensiones del Ayuntamiento de Moraleja y supone que la resolución por la que se le declara desistido de su solicitud de subvención recogida en el Decreto 44/2023, de 3 de mayo (DOE n.º 114, de 15 de junio de 2023), es confirmada. Por Oficio del TSJ de abril de 2026, notificado el 16 de abril a la Administración favorecida por la sentencia, se comunica el carácter ejecutable de la misma.</p>
<p>Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia 0499/2025, dictada en fecha 24 de octubre de 2025, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, sede Cáceres, en el recurso contencioso-administrativo PO 0203/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal: </span></p>
<p> Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la Resolución de 10 de octubre de 2024 que desestima la subvención para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en áreas protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, que confirmamos por ser ajustada a Derecho y condenamos a la actora al pago de las costas procesales causadas con el límite máximo de 3.000 euros por todos los conceptos IVA incluido .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Consejera de Agricultura, Ganadería  y Desarrollo Sostenible,</cargo>
<norma>PD, Resolución 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto),</norma>
<cargofirmante>La Secretaría General,</cargofirmante>
<firmante>CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>