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<publicacion>
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<identificador>2026060943</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Jornadas: estrategias digitales en la prevención y promoción de la salud. Aprendiendo a utilizar las redes sociales en tabaquismo y vapeo". </titulo>
<numeroDoe>81</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260429</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>16292</pagina_inicial>
<pagina_final>16303</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/810o/26060943.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 16 de abril de 2026, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto  Jornadas: estrategias digitales en la prevención y promoción de la salud. Aprendiendo a utilizar las redes sociales en tabaquismo y vapeo , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 22 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p>CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO  JORNADAS: ESTRATEGIAS DIGITALES EN LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. APRENDIENDO A UTILIZAR LAS REDES SOCIALES EN TABAQUISMO Y VAPEO .</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS: </p>
<p>De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES, modificado por Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.</p>
<p>Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante, FUNDESALUD), en calidad de Director Gerente de la citada fundación, cargo para el que fue nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre), actuando en el ejercicio de los poderes conferidos según escritura pública de fecha 9 de mayo de 2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 833.</p>
<p>Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.</p>
<p class = "centro">EXPONEN: </p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud. </span></p>
<p>Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.</p>
<p>Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Por su parte, FUNDESALUD se constituye como una fundación del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general, sin ánimo de lucro, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. Nace en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril. </span></p>
<p>Nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura, su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</p>
<p>FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.</p>
<p>Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Según la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 11 de octubre de 2024, se acuerda aprobar la distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con destino a la implementación de medidas y planes frente al tabaquismo. Para Extremadura se Acuerda la distribución de créditos por una totalidad de 40.314,92 €, por la aplicación presupuestaria 26.07.313B.458. </span></p>
<p> Con estos fondos, siguiendo la línea de acción  B. Programas de Prevención, campañas de sensibilización se enmarcó el proyecto  Sensibilización, prevención y ayuda a la cesación del uso de vapers en estudiantes universitarios . Se firmó un convenio por parte del SES con Fundesalud el 20 de diciembre de 2024 para durante 2025 ejecutar el Proyecto, el cual se desarrolló en su totalidad, si bien hubo un remanente económico de 10.868,55 Euros, al optar por la empresa más ventajosa en la puesta en marcha de la campaña de sensibilización. Crédito que está disponible en la contabilidad de Fundesalud para acciones de formación, sensibilización y prevención para la cesación del uso de vapers. </p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El tabaquismo constituye el principal problema de salud pública prevenible en los países desarrollados, siendo la primera causa de mortalidad y morbilidad evitables en nuestro país y el resto de los países de nuestro entorno. Se estima una media nacional de 51.870 muertes atribuibles al año, aunque el número puede estar algo sobreestimado, por lo que se usa el número de muertes por cáncer de pulmón, que ascendió a 22.187 en ese mismo año. Estos datos presentan una evolución diferencial, con tendencia de disminución en los hombres (un 21,5% menos) frente a un aumento en las mujeres (un 86,9% más). </span></p>
<p>Dado que el consumo de tabaco se inicia en la adolescencia y en los primeros años de la edad adulta, y debido a que actualmente, los nuevos dispositivos de consumo de tabaco, como los Vapers, han sido presentados por la industria como más limpios, menos dañinos y hasta más saludables, consiguiendo introducir la venta en adolescentes y jóvenes; vemos la necesidad de realizar una formación específica para profesionales de la salud y sociosanitarios que les capacite para idear y optimizar campañas de sensibilización a través de las redes sociales.</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto del convenio.</p>
<p>El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el SES y FundeSalud para el desarrollo del Proyecto denominado  JORNADAS: ESTRATEGIAS DIGITALES EN LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. APRENDIENDO A UTILIZAR LAS REDES SOCIALES EN TABAQUISMO Y VAPEO , que tiene por finalidad facilitar formación específica para profesionales de la salud y sociosanitarios que les capacite para idear y optimizar campañas de sensibilización a través de las redes sociales y analizar la campaña desarrollada en esta línea el año anterior denominada  28 Sabores 0 Neuronas  centrada en la sensibilización y prevención del consumo de vapers.</p>
<p>Los objetivos de este proyecto son los siguientes:</p>
<p>Objetivo general: </p>
<p class = "tab">	—  Formar a Profesionales para aprovechar el potencial de las redes sociales como herramienta de sensibilización a población general y jóvenes en particular en promoción de la salud en general y de los riesgos del tabaco y vaper en particular.</p>
<p>Objetivos específicos: </p>
<p class = "tab">	—  Incrementar el nivel de conocimiento en los profesionales para transmitir a través de las redes sociales los riesgos del uso de vapers como puerta de entrada al tabaquismo en los jóvenes.</p>
<p class = "tab">	—  Reducir el uso de vapers y productos de tabaco entre la población general y jóvenes en particular.</p>
<p class = "tab">	—  Conseguir el Proporcionar herramientas y recursos que posibiliten desarrollar habilidades de rechazo y manejo de la presión social.</p>
<p class = "tab">	—  Aprender a medir el impacto de las campañas en Redes Sociales, tanto en visualizaciones como en la modificación de la percepción de riesgo. </p>
<p class="negrita">Segunda. Actuaciones a realizar para la consecución de objetivos:</p>
<p class = "tab">	—  Organizar una Jornada de formación en modalidad presencial con los mejores profesionales en marketing en Redes Sociales y con profesionales de la salud que difunden contenido de salud en Redes Sociales.</p>
<p class = "tab">	—  Poder difundir los resultados de la campaña  28 sabores 0 Neuronas  desarrollada en 2025, que pretendía sensibilizar en los riesgos del uso de los vapers.</p>
<p class="negrita">Tercera. Obligaciones de las partes.</p>
<p>En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:</p>
<p>Corresponde al SES, a través de la Secretaria Técnica de Adicciones, dependiente de la Dirección General de Salud Pública:</p>
<p class = "tab">	—  Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto. </p>
<p>Corresponde a FUNDESALUD:</p>
<p class = "tab">	—  Supervisar la ejecución técnica y económica del/los contrato/s que se lleven a cabo en el desarrollo de la jornada. </p>
<p class = "tab">	—  Destinar el importe económico remanente del convenio anterior firmado el 20 de diciembre de 2024 al desarrollo de la Jornada:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
PARTIDAS ELEGIBLES
</th>
<th class="negrita">
PRESUPUESTO
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Bienes y servicios *
</td>
<td>
9.450,91 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Desarrollar una jornada formativa a profesionales sobre ESTRATEGIAS DIGITALES EN LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. Aprendiendo a utilizar las Redes Sociales en Tabaquismo y Vapeo
</td>
<td>
9.450,91
</td>
</tr>
<tr>
<td>
COSTES OPERATIVOS (85%)
</td>
<td>
9.450,91 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
</td>
<td>
1.417,64 €
</td>
</tr>
</table>
<p>* Fundesalud podrá realizar los negocios jurídicos que sean necesarios para la ejecución de esta partida elegible.</p>
<p class = "tab">	—  Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.</p>
<p class = "tab">	—  Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.</p>
<p>Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:</p>
<p class = "tab">	—  Un responsable de proyectos de FUNDESALUD o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	—  La Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	—  El técnico responsable del proyecto de la Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue. </p>
<p>Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas en el Anexo 1.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.</p>
<p>Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con el remanente del convenio anteriormente citado, que asciende a 10.868,55 euros, en base al siguiente desglose:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
PARTIDAS ELEGIBLES
</th>
<th class="negrita">
PRESUPUESTO
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Bienes y servicios *
</td>
<td>
9.450,91 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Desarrollar una jornada formativa a profesionales sobre ESTRATEGIAS DIGITALES EN LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. Aprendiendo a utilizar las Redes Sociales en Tabaquismo y Vapeo
</td>
<td>
9.450,91
</td>
</tr>
<tr>
<td>
COSTES OPERATIVOS (85%)
</td>
<td>
9.450,91 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
</td>
<td>
1.417,64 €
</td>
</tr>
</table>
<p>Los gastos que se generen durante la ejecución de la jornada no podrán ser superiores a los fondos existentes del remante del convenio anterior. </p>
<p class="negrita">Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.</p>
<p>El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2026. </p>
<p class="negrita">Sexta. Causas de modificación del convenio.</p>
<p>Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.</p>
<p class="negrita">Séptima. Resultados del convenio.</p>
<p>La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.</p>
<p class="negrita">Octava. Seguimiento y control de las actuaciones. </p>
<p>Ambas partes pactan que sea el Comité Director del Proyecto el encargado de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio. </p>
<p>El Comité Director del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	—  Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar. </p>
<p class = "tab">	—  Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo. </p>
<p>El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.</p>
<p>Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto. </p>
<p class="negrita">Novena. Incumplimiento. </p>
<p>El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD. </p>
<p>Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.</p>
<p class="negrita">Décima. Causas de extinción del convenio.</p>
<p>El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.</p>
<p>- El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga. </p>
<p>- El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito. </p>
<p>- El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes. </p>
<p>- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. </p>
<p>- Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio. </p>
<p>- Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. </p>
<p>Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </p>
<p>Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 del mismo texto legal.</p>
<p>No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. </p>
<p class="negrita">Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.</p>
<p>Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.</p>
<p class="negrita">Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.</p>
<p>Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente. </p>
<p>Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.</p>
<p class="negrita">Decimotercera. Régimen Jurídico.</p>
<p>El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.</p>
<p>Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por el Comité de Dirección del Proyecto por cuanto actúa como Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>
<p>Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente. </p>
<firma class="colizq">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director Gerente del SES,</cargofirmante>
<firmante>JESÚS VILÉS PIRIS </firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director Gerente de FUNDESALUD,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GONZÁLEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>