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<identificador>2026080676</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 15 de abril de 2026 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>81</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260429</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE AZUAGA</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>16677</pagina_inicial>
<pagina_final>16677</pagina_final>
<descriptor>Oferta de Empleo Público</descriptor> 
<url_pdf>2026/810o/26080676.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2026/300, de fecha 15 de abril, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026:</p>
<p>Personal funcionario de carrera:</p>
<p class = "tab">	—  Grupo C. Subgrupo C1. Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Categoría Agente. Denominación, Agente de la Policía Local. Vacantes, cuatro.</p>
<p class = "tab">	—  Grupo C. Subgrupo C1. Escala de Administración General: Subescala Administrativa. Denominación, Administrativo. Vacantes, una.</p>
<p>Personal laboral:</p>
<p class = "tab">	—  Grupo B del Convenio Colectivo municipal. Denominación: Profesor de la Escuela de Música. Vacantes: cuatro.</p>
<p>Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<lugarfirma>Azuaga, 15 de abril de 2026. La Alcaldesa, por delegación (Decreto 2026/288, de 8 de abril) el Primer Teniente de Alcalde, CARLOS HIDALGO PULGARÍN. </lugarfirma>
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