<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
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<identificador>2026060949</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106 del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131 del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales. Expte.: IA23/1928. </titulo>
<numeroDoe>82</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260430</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>16976</pagina_inicial>
<pagina_final>17002</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/820o/26060949.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106, del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131, del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .</p>
<p>La promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     La finalidad perseguida es la de transformar en riego por goteo una superficie de olivar en secano de 28,3357 has. Dicha transformación se realizará en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106, del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131, del polígono 17, en el paraje Los Plantonales del término municipal de Logrosán (Cáceres). El riego se efectuará mediante recursos hídricos captados de aguas superficiales procedentes del rio Guadiana por el Canal de las Dehesas.</p>
<p>    Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p>    La promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales.</p>
<p>     La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p>     Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p>     El organismo sustantivo, en cuanto a la concesión de aguas subterráneas, es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), dónde se solicitó la concesión de aguas superficiales con fecha de 16 de noviembre de 2022 y se ha tramitado con número de Expediente de concesión CONC 35/22 (3336/2022).</p>
<img width ="74.2857142857143%" height="29.2929292929293%" alt="" src="0949_1.jpg"/>
<img width ="74.2857142857143%" height="34.3434343434343%" alt="" src="0949_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento ambiental)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 12 de diciembre de 2023, el promotor remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Con fecha 30 de mayo de 2025 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 16 de julio de 2025, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que  No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 05 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de organismos y entidades consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Logrosán
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha de 11 de febrero de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe en el que indican que: </p>
<p class = "tab">		—  Primera. En el término municipal de Logrosán se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 14 de 1 de febrero de 1997.</p>
<p class = "tab">		—  Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió informe en el que indican que la ubicación del presente proyecto no afecta a vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 3 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite un informe en el que indican que no consta que se haya recibido en la DGBAPC, por parte del equipo redactor del referido documento ambiental, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, aunque sí se ha manejado la capa correspondiente del IDEEX. Además, indican que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación y que ante cualquier hallazgo arqueológico se paralizarían las obras, avisando a la autoridad pertinente. </p>
<p>     Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:</p>
<p class = "tab">	1.  Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.</p>
<p class = "tab">	2.  Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.</p>
<p class = "tab">	3.  Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 4 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). También indican que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 11 de junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a especies o hábitats protegidos. También indican que si se detecta la presencia de alguna especie protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección. </p>
<p class = "tab">	     Lo cual informan sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos legales por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que es el órgano competente para el control de actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 2 de julio de 2025, la CHG emite un informe en el que indican que las tuberías de riego cruzarían el cauce del arroyo del Pescado, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="0948_7.png"/>
<p class = "centro">Plano 2. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)</p>
<p>     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p>     Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.</p>
<p>     Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.</p>
<p>     Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.</p>
<p>     Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 56.654,4 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma directa en el Canal de las Dehesas.</p>
<p>     Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/11/2022, una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 35/22 (3336/2022), para riego de 28,3357 ha en las parcelas 160, 162, 163, 164, 131, 116, 117, del polígono 17, y parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99, 106, del polígono 18, término municipal de Logrosán (Cáceres). El volumen en tramitación es de 56.654,4 m3/año.</p>
<p>     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.</p>
<p>     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. </p>
<p>     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho reglamento, los retornos de aguas procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p>     El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p>     En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas indican que la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 23/01/2023, informó lo siguiente:</p>
<p>      En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	a)  La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	b)  De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.</p>
<p class = "tab">	c)  El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	d)  De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	e)  Existe recurso anual suficiente en las asignaciones del Plan vigente para el uso solicitado. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.</p>
<p class = "tab">	f)  De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.</p>
<p class = "tab">	g)  Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevaría, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar los objetivos de buen estado de la DMA, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).</p>
<p>     Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.</p>
<p>     No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable .</p>
<p>     Con fecha 10/04/2025, la OPH se ratificó en el informe anterior. </p>
<p>     Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     3.1. Características del proyecto.</p>
<p>     El proyecto consiste, en la transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106, del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131, del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), consistente en el aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, para el riego por goteo de 28,3357 has de olivar en secano.</p>
<p>     La superficie a transformar en regadío, se corresponde con las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106, del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131, del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres).</p>
<p>     El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 56.654,4 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene del río Guadiana por el Canal de las Dehesas.</p>
<p>     Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto no está ejecutado. </p>
<p>     El promotor solicitó con fecha 16 de noviembre de 2022 la concesión de agua superficiales ante la CHG. </p>
<p>     Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="29.6296296296296%" alt="" src="0949_5.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento ambiental)</p>
<p>Las características de las instalaciones son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "3">
Captación
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
X: 293.897 Y: 4.339.948
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tubería de captación Diámetro (mm)
</td>
<td>
Acero inoxidable 600
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
7,50
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "4">
Tuberías
</td>
<td>
Principal (mm)
</td>
<td>
PVC 90
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria (mm)
</td>
<td>
PVC 75
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Terciaria (mm)
</td>
<td>
PVC 63
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
PEBD 20
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Goteros
</td>
<td>
Caudal (l/h)
</td>
<td>
4
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Nº goteros /olivo
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sectores
</td>
<td>
7
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "7">
Otros accesorios
</td>
<td>
5 Casetas 
</td>
<td>
3x4 m
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipos de bombeo 
</td>
<td>
Electricidad red pública
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba 1
</td>
<td>
7,5cv
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba 2
</td>
<td>
5,5cv
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba 3
</td>
<td>
5,5cv
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba 4
</td>
<td>
7,5cv
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba 5
</td>
<td>
3cv
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2: Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza a unos 9 Km aproximadamente de Logrosán (Cáceres).</p>
<p class = "tab">		 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de cereales históricamente. El proyecto no está ejecutado.</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). </p>
<p class = "tab">		 No existen valores reconocidos en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		 3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">		1.  Alternativa 0: Mantenimiento de la situación actual (del olivar en secano). La alternativa cero consiste en no actuar sobre la finca. Esta alternativa inicial consiste en no llevar a cabo la ejecución de la puesta en riego y, por lo tanto, continuar con el sistema de secano.</p>
<p class = "tab">		2.  Alternativa 1: Incremento de la intensificación. Consistiría en establecer olivar súper intensivo, añadiendo plantas a los marcos actuales o sustituyendo lo existente. Los cultivos súper intensivos tienen una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes aspectos: el primero es el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a cultivos menos intensificados; el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios  Esta alternativa además supondría gastos adicionales. Por todo ello se descarta establecer cultivos súper intensivos en toda la finca. </p>
<p class = "tab">		3.  Alternativa 2: Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa podría ser viable en la zona, pero resulta ilógica debido a que las aguas del canal son de mejor calidad, de mayor facilidad de extracción (ahorro energético) y mucho más estables y seguras. Por ello esta alternativa queda descartada.</p>
<p class = "tab">		4.  Alternativa 3: Continuar el trámite de la concesión pretendida. Consistiría en desarrollar el riego de las plantaciones actuales a partir de la toma del canal, siendo esta la alternativa elegida debido a que va a favorecer la creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos, y tanto en fase de ejecución como de producción contribuyendo al desarrollo de la zona y fijación de la población rural. También debido al aprovechamiento eficiente del agua disponible y el respeto y conservación de los recursos hídricos disponibles. </p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto. </p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 No existen valores reconocidos en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 Las tuberías de riego cruzarían el cauce del arroyo del Pescado, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 56.654 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene del rio Guadiana por el Canal de las Dehesas.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		 3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.</p>
<p class = "tab">		 Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.</p>
<p class = "tab">		 3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no existen valores naturales reconocidos.</p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 25/1026) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.</p>
<p class = "tab">		 3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación está ejecutada.</p>
<p class = "tab">		 Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		 3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.</p>
<p class = "tab">		 3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		 3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar las medidas correctoras, contempladas en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">		 3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada. </p>
<p class = "tab">		 Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos.</p>
<p class = "tab">		 3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 56.654,4 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.</p>
<p class = "tab">		 3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.</p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.</p>
<p class = "tab">		 3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		 3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 56.654,4 m3/año, para el riego de una superficie de 28,3357 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en los siguientes planos:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="29.96632996633%" alt="" src="0949_6.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 4. Zona de actuación (parcelas 162, 163, 164 y 160 del polígono 18) y perímetros de protección (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	—  Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	—  La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de esta, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.</p>
<p class = "tab">	—  El cambio de cultivo puede requerir un cambio en la concesión de aguas.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrán los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, caballones entre parcelas, etc.) (Directriz 2.1.6 del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo).</p>
<p class = "tab">	—  No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de agua del órgano de cuenca (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se tramite la puesta en riego de la finca conforme a la legislación ambiental (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).</p>
<p class = "tab">	—  No se ocupará con cultivos leñosos la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, definido como una franja de 5 m de anchura a lo largo del cauce (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico).</p>
<p class = "tab">	—  Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.</p>
<p class = "tab">	—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">	—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la CHG, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">	—  Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.</p>
<p class = "tab">	—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.</p>
<p class = "tab">	—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.</p>
<p class = "tab">	—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">	—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	—  Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.</p>
<p class = "tab">	4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.4. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106, del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131, del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), ), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>