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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060950</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la construcción de una balsa de regulación para el riego de una pradera mediante riego por aspersión, en la finca "El Bohonal de Arriba", promovido por Manuel Nogales Márquez de Prado, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA24/0335. </titulo>
<numeroDoe>82</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260430</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>17003</pagina_inicial>
<pagina_final>17017</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/820o/26060950.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas (ramal de Pela), consistente en la ampliación de la superficie regable en 34,9521 ha, totalizando 178,4402 ha , del término municipal de Acedera (Badajoz), cuenta con declaración de impacto ambiental (en adelante DIA), emitida mediante Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de  Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas (ramal de Pela), consistente en la ampliación de la superficie regable en 34,9521 ha, totalizando 178,4402 ha , del término municipal de Acedera (Badajoz) (DOE n.º 27, de 9 de febrero de 2022). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El proyecto original consistía en la puesta en riego de una superficie de 34,9521 hectáreas de pradera, ubicadas en la finca  Bohonal de Arriba  en las parcelas 13 y 27 del polígono 20 del término municipal de Acedera (Badajoz), dentro de un expediente de modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas (Ramal de Pela), totalizando la finca una superficie de 178,4402 Ha de regadío. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 1 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que  Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley . </span></p>
<p>La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones: </p>
<p class = "tab">	—  Construcción de una balsa para regular el riego por aspersión de una plantación de pradera mediante una concesión administrativa de aguas superficiales desde el canal de las Dehesas (Ramal de Pela), para una superficie de 34,9521 has. La balsa que se va a construir se situará dentro de los recintos n.º 1 y 4 de la parcela n.º 1.026 del polígono n.º 20 del término municipal de Acedera (Badajoz), partiendo de la existente que ocupa el recinto n.º 1, de planta trapecial, teniendo los vértices unas coordenadas datum ETRS89, huso UTM 30, aproximadas:</p>
<p class = "tab">		   X: 275.552 Y: 4.323.427.</p>
<p class = "tab">		   X: 275.608 Y: 4.323.236.</p>
<p class = "tab">		   X: 275.819 Y: 4.323.402.</p>
<p class = "tab">		   X: 275.323 Y: 4.323.436.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260430_2026060950_1.png"/>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260430_2026060950_2.png"/>
<p class = "centro">Planos 1 y 2: Zona de proyecto y actuaciones. (Fuente: Documento ambiental).</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 19 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una  X  aquellas que han emitido respuesta:</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Acedera
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:</p>
<p>1.  A fecha de 26 de marzo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que indican que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	—  Cernícalo primilla (Falco naumanni). Catalogado  Sensible a la Alteración de su Hábitat  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio). La actuación que se proyecta se encuentra en zona de campeo y alimentación de la especie.</p>
<p class = "tab">	—  Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Catalogado  Sensible a la Alteración de su Hábitat  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio). En la balsa junto a la parcela 27 es probable que haya reproducción de la especie.</p>
<p class = "tab">	—  Cigüeña banca (Ciconia ciconia). Catalogada  De Interés Especial  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio). En las encinas que se encuentran dentro de la zona de puesta en riego hay varios nidos de la especie.</p>
<p class = "tab">	—  Grulla común (Grus grus). Catalogada  De Interés Especial  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio). La zona es área de campeo de la especie en su invernada.</p>
<p class = "tab">	 Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente resolución.</p>
<p>2.  Con fecha 27 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite un informe en el que indican que no se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental ordinaria, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Así mismo indican que la parcela se ubica dentro del entorno de yacimiento arqueológico inventariado El Bohonal de Arriba  (YAC 1197831):</p>
<p class = "tab">	 El Bohonal de Arriba (Industria lítica) YAC 119783.</p>
<p class = "tab">	 Coordenadas Huso 30 ETRS89.</p>
<p class = "tab">	 X=276192 Y=4323435.</p>
<p class = "tab">	 Polígono 20, parcelas 13 y 27.</p>
<p class = "tab">	 Yacimiento con utillería lítica. Situado en una raña elevada en zona agrícola ganadera. Se han documentado núcleos levallois, raederas, denticulados y cantos tallados. Yacimiento detectado en visita de campo de técnico DGBAPC 20/10/2021. </p>
<p class = "tab">	 Asimismo, en las inmediaciones de las parcelas afectadas se encuentran numerosos yacimientos arqueológicos inventariados.</p>
<p class = "tab">	 Por ello se relacionan a continuación las obligaciones requeridas en cuanto a la defensa del patrimonio arqueológico que pudiere verse afectado:</p>
<p class = "tab">	 medidas preventivas con carácter general:</p>
<p class = "tab">	—  Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. el desarrollo del mismo tendrá carácter permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se adoptarán de manera inmediata actuaciones de salvaguarda que conllevarán la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y el balizamiento del área para preservarla de tránsitos. de igual modo se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la dirección general de patrimonio cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.</p>
<p class = "tab">		 Criterios técnicos y metodológicos.</p>
<p class = "tab">		 Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:</p>
<p class = "tab">	—  La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. la excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones ams c14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.</p>
<p class = "tab">	—  Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura arqueológica o memorias de arqueología en Extremadura).</p>
<p class = "tab">		 Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la dirección general de bibliotecas, archivos y patrimonio cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.</p>
<p class = "tab">		 Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.</p>
<p class = "tab">		 En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:</p>
<p class = "tab">	—  Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. la frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta dirección general por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.</p>
<p class = "tab">	—  Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta dirección general tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra región (memorias de arqueología extremeña, Extremadura arqueológica, lecturas de patrimonio arqueológico, etc.). el diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta dirección general .</p>
<p>3.  Con fecha de 13 de mayo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emitió un informe en el que se informa favorablemente la actividad, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	 El promotor indica en el documento ambiental (apartado 4.7. Flora) que en la superficie donde se va a situar la balsa existen 2 pies de encina y 3 pequeñas chaparreras. Posteriormente (apartado 7.4. Sobre la vegetación) indica que se plantarán en los taludes 10 pies de encina por cada una eliminada; también indica que se plantarán adelfas y atarfes en las márgenes del dique y fresnos y álamos fuera de la zona del dique (aunque no aporta más datos)</p>
<p class = "tab">	 La parcela 1026 (4,8 ha) cuenta con 3 recintos. Se adjunta croquis (sobre ortofoto 2022).</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260430_2026060950_3.png"/>
<p class = "centro">Plano 3: Plano de la balsa a construir sobre ortofoto. (Fuente: informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)</p>
<p class = "tab">	 La toma de datos del AMN (28/02/2025) señala que en la parcela existen 7 encinas en correcto estado fitosanitario cuyo diámetro y ubicación se muestran en el siguiente croquis:</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260430_2026060950_4.png"/>
<p class = "centro">Plano 4: Encinas existentes en la parcela. (Fuente: informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)</p>
<p>4.  Con fecha 2 de julio de 2025, la CHG emite un informe en el que indican que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260430_2026060950_5.png"/>
<p class = "centro"> Plano 5. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)</p>
<p class = "tab">	 De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p class = "tab">	 La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Centro (sector XII).</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 28/01/2021, la Dirección Técnica de este organismo de cuenca informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		 En base a la documentación obrante en este Servicio y la presentada para esta modificación, relacionada con la transformación en regadío de la superficie solicitada, se hacen las siguientes consideraciones:</p>
<p class = "tab">		 [ ].</p>
<p class = "tab">		 Es condición sine qua non en el Canal de Pela la construcción de balsas de acumulación de agua durante los meses de mayor consumo (junio, julio y agosto), a fin de garantizar el suministro de agua cuando las necesidades hídricas son máximas. Por este motivo, en este caso de ampliación de superficie, lleva aparejada la ampliación de la capacidad de almacenamiento en 166.205,014 m3 (junio, julio y agosto) que deberá de ser obtenida mediante la modificación de la balsa existente o, por el contrario, con la construcción de nuevas balsas de almacenamiento de agua que sumen la nueva necesidad.</p>
<p class = "tab">		 [ ]</p>
<p class = "tab">		 En consecuencia, este Servicio informa favorablemente a la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, siempre y cuando, se tengan en cuenta las anteriores consideraciones, así mismo deberá quedar reflejados estos puntos en la Resolución de modificación de la concesión de aguas superficiales Conc 46/14, si fuera favorable.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de agua la documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas del proyecto. Sí se indica que se proyecta la  [ ] construcción de una balsa de regulación para riego, tomando para ello agua desde el Canal de Las Dehesas (Ramal de Pela), en la finca denominada El Bohonal de Arriba […] .</p>
<p class = "tab">	 Según los datos obrantes en este organismo, actualmente, se encuentra en tramitación la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas (Ramal de Pela), expediente CONC. 46/14 (491/2018), cuyo titular es D. Manuel Nogales Márquez de Prado, para ampliar la superficie de riego. Asimismo, consta en este expediente solicitud de construcción de la balsa objeto de consulta.</p>
<p class = "tab">	 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales.</p>
<p class = "tab">	 Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.</p>
<p class = "tab">	 Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.</p>
<p class = "tab">	 La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	 Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	 El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	 En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas indican que la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 18/09/2019, informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		   En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con el artículo 144.1 del RDPH, esta OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada.</p>
<p class = "tab">		  No obstante, lo anterior, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes .</p>
<p class = "tab">	 Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de concesión solicitada.</p>
<p class = "tab">	 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de modificación de características de concesión de aguas superficiales, CONC. 46/14 (expediente 491/2018).</p>
<p class = "tab">	 Por último, en referente a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.</p>
<p class = "tab">	 Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.</p>
<p class = "tab">	 Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.</p>
<p class = "tab">	 Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad superior a 100.000 m3. La altura del dique es inferior a 5,00 m.</p>
<p class = "tab">	 Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. </p>
<p class = "tab">	 El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>Como se ha indicado con anterioridad, las modificaciones planteadas respecto al proyecto original consiste en la construcción de una balsa de regulación de aguas para riego que se situará dentro de los recintos n.º 1 y 4 de la parcela n.º 1.026 del polígono n.º 20, partiendo de la existente que ocupa el recinto n.º 1, del término municipal de Acedera (Badajoz), sin afectar a las emisiones, vertidos, generación de residuos, incremento de recursos naturales ni afección a espacios protegidos previstos inicialmente.</p>
<p>A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. </span></p>
<p>En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.</p>
<p>En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable de las Dehesas, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Actualizar el condicionado de la Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de  Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas (ramal de Pela), consistente en la ampliación de la superficie regable en 34,9521 ha, totalizando 178,4402 ha , del término municipal de Acedera (Badajoz) (DOE n.º 27, de 9 de febrero de 2022), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras: </span></p>
<p>1.  La balsa proyectada deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación y contarán con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida.</p>
<p>2.  Las balsas contarán con un sistema de control ante posibles roturas no detectadas, y poder así tener una rápida respuesta en la contención de la contaminación.</p>
<p>3.  Para el cerramiento perimetral de la balsa se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>4.  El cerramiento de la balsa irá al pie del talud, y nunca en coronación.</p>
<p>5.  En las labores de limpieza de la balsa, se evitarán los vertidos de productos químicos procedentes de la limpieza por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.</p>
<p>6.  Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.</p>
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<p class = "centro"> Imagen 1: Materiales aconsejados para la salida de fauna de mediano y gran tamaño (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>7.  La autorización de la obra de la caseta de riego y la balsa deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo de suelo y las características de las parcelas. La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Acedera).</p>
<p class = "tab">	 Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>