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<identificador>2026061003</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos en 13,32 ha de olivar, a ubicar en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena, cuyo promotor es José Ángel Serrano Alba. Expte.: IA24/1069. </titulo>
<numeroDoe>83</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260504</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>17547</pagina_inicial>
<pagina_final>17575</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/830o/26061003.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El proyecto de mejora de regadíos en 13,32 ha de olivar en la finca  Diego , ubicada en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es José Ángel Serrano Alba, pertenece al grupo 9  Otros proyectos  epígrafe a) “Proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos ”, punto 3.º “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.</p>
<p>A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.</p>
<p class = "tab">	El promotor del proyecto es José Ángel Serrano Alba.</p>
<p class = "tab">	 La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	 Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p class = "tab">	A.2 Localización y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 La zona de actuación se ubica en la finca  Diego , localizada en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena, aunque la ubicación de la balsa de acumulación que dará apoyo al riego se ubica en el polígono 10, parcela 13, del mismo término municipal, y a unos 2,8 km de dicho término municipal y unos 3,4 km de Puebla de Alcollarín.</p>
<img width ="42.3809523809524%" height="21.2121212121212%" alt="" src="20260504_2026061003_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto del presente informe técnico, son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 13,32 ha. La finca anteriormente se dedicaba al regadío de praderas (riego por inundación) y maíz (riego por goteo y surco), y va a pasar a cultivar olivar con riego por goteo en un marco de plantación de 3,8x1,35 m, lo que conlleva un ahorro en el gasto de agua. </p>
<p class = "tab">	 Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 46017,71 m3/año, según la documentación aportada por el promotor. La captación será de aguas superficiales, provenientes de la acequia de riego A-XVIII-F-20 perteneciente a la Comunidad de Regantes de Orellana. La finca cuenta con una balsa de acumulación de aguas existente en una parcela colindante (parcela 13, del polígono 10, del término municipal de Villar de Rena), que se utilizará para el riego del olivar.</p>
<p class = "tab">	Las características cartográficas son las siguientes:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="30.976430976431%" alt="" src="20260504_2026061003_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2. Sectorización, red de riego y balsa (Fuente: EsIA).</p>
<p class = "tab">	A continuación, se describen las instalaciones existentes:</p>
<p class = "tab">	1.  Captación de agua y balsa.</p>
<p class = "tab">	     El agua se tomará de la acequia de riego A-XVIII-F-20 perteneciente a la Comunidad de Regantes de Orellana.</p>
<p class = "tab">	     La finca cuenta con una balsa de acumulación de aguas provenientes de la acequia, ya construida en 1999 y ampliada en 2014, y se sitúa en la parcela 13, del polígono10, colindante a la superficie objeto de riego (esta parcela 13 no forma parte del proyecto, aunque posee autorización expresa del propietario para su uso).</p>
<p class = "tab">	    Las principales características de la balsa son las siguientes:</p>
<p class = "tab">		— No impermeabilizada.</p>
<p class = "tab">		— Distancias red riego: cumple.</p>
<p class = "tab">		— Aliviadero: desagüe.</p>
<p class = "tab">		— Coordenadas toma; X: 255.655,99 Y: 4.331.673,79.</p>
<p class = "tab">		— Balsa de riego; X: 255.621,96 Y: 4.331.656,39.</p>
<p class = "tab">		— Volumen real de la balsa: 9.680,00 m3.</p>
<p class = "tab">		— Dimensiones: 1.760,00 m2.</p>
<p class = "tab">		— Profundidad: 5,5 metros.</p>
<p class = "tab">		— Altura del talud: 1,5 metros. </p>
<p class = "tab">		— Taludes 1/2.</p>
<p class = "tab">	2.  Red de tuberías de riego e instalaciones auxiliares.</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "3">
Tuberías
</td>
<td>
Principal 
</td>
<td>
PVC 6 atm 125 mm
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria
</td>
<td>
PVC 6 atm 90 mm
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros
</td>
<td>
PEBD 20 mm
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Goteros
</td>
<td>
l/h
</td>
<td>
1 gotero cada 0,5 m de 2,2 l/h
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "4">
Otros accesorios
</td>
<td>
Caseta de riego
</td>
<td>
54 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Suministro de energía 
</td>
<td>
Placas fotovoltaicas.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Cabezal de riego
</td>
<td>
2 baterías de filtrado de 7 filtros APOLO TWIN SKS L.C.E. cada
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipo de fertirrigación
</td>
<td>
1 bomba inyectora de
pistón cerámico para un caudal máximo de 120 l/h y 6 bares cada uno
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Características del sistema de riego (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>B.  Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	B.1. Trámite de información pública.</p>
<p class = "tab">	 Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el  DOE número 44, del miércoles 5 de marzo de 2025 , no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.</p>
<p class = "tab">	B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 6 de febrero de 2025, tras requerimientos previos, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el estudio de impacto ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, con fecha 25/02/2025 se consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Villar de Rena
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Gestión Forestal y Mundo Rural. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General del Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2. Relación consultas elaboradas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 27/02/2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 28/02/2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa lo siguiente: </p>
<p class = "tab">		—  En el término municipal de Villar de Rena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 20, de 16 de febrero de 2006.</p>
<p class = "tab">		—  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villar de Rena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 27/03/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de Autorización Ambiental Ordinaria, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el estudio no contiene valoración alguna sobre afección al Patrimonio Cultural, y continúa que, tras la consulta en la Carta Arqueológica de Villar de Rena (Badajoz), no se han observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la parcela de referencia ni entorno inmediato.</p>
<p class = "tab">	     No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .</p>
<p class = "tab">	     Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 01/04/2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. </p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 08/04/2025, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General del Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia informa que la zona del proyecto se encuentra próxima al arroyo del Burro, tributario del río Alcollarín. Estos cauces se encuentran dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas como colmillejas, pardillas, calandinos y barbos, algunas de las cuales necesitan realizar remontes reproductivos para completar su ciclo biológico. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.</p>
<p class = "tab">	     En caso de captaciones de agua procedentes de conducciones cerradas o abiertas, como los canales de riego, la ausencia de dispositivos eficaces para impedir la entrada de peces supone un riesgo, por un lado, por las mortandades de piscícolas nativas que tengan lugar en el agotamiento o mantenimiento de las conducciones y, por otro lado, por la dispersión de piscícolas de carácter invasor. En este sentido, es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la nueva infraestructura de riego cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 15/04/2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios informa que, vistas las ortofotos históricas, se comprueba que se trata de sustitución de cultivo con riego de arroz por olivar superintensivo, siendo terreno agrícola y sin presencia de vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la actividad es mínima y se informa favorablemente.</p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha 07/05/2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (CN 25/1760).</p>
<p class = "tab">	     Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">	8.  La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 28/05/2025, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:</p>
<p class = "tab">		 8.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: El cauce del río Alcollarín discurre a unos 1.000 m al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">		 De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">			—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">			—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p class = "tab">		 La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.</p>
<p class = "tab">		 8.2. Consumo de agua: El documento ambiental presentado indica que el recurso se tomará de infraestructuras de la Zona Regable (acequias).</p>
<p class = "tab">		 Con fecha 14/12/2010, este organismo resolvió inscribir en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la concesión correspondiente a la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana para riego de los sectores que la conforman. CONC 53/00.</p>
<p class = "tab">		 Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.</p>
<p class = "tab">		 8.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">		 Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">		 El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">		 Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan. </p>
<p class = "tab">		 El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">		 El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C.  Resumen del análisis técnico del expediente  de este informe técnico.</p>
<p class = "tab">		B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">		 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura 
(ADENEX)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 3. Relación personas consultas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>C. Resumen del análisis técnico del expediente.</p>
<p>     Tras haber realizado la fase de consultas e información pública, con fecha 30/04/2025 se recibe escrito por parte del promotor en el que solicita excluir del proyecto inicialmente presentado una parcela, en concreto la parcela 6 del polígono 10 del término municipal de Villar de Rena, con lo que se prosigue con la evaluación ambiental ordinaria de solamente la parcela 14 del polígono 10 el término municipal de Villar de Rena. Además, teniendo en cuenta que la balsa de acumulación que servirá de apoyo al presente proyecto se encuentra fuera de la zona de actuación, y que el promotor no es el propietario de dicho polígono/parcela, presenta un escrito firmado por el propietario de la parcela en donde se ubica la balsa, autorizando expresamente al promotor del presente proyecto, a utilizar dicha balsa para el riego de 13,32 ha de olivar.</p>
<p>     Con fecha 12/06/2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.</p>
<p>     Con fecha 02/07/2025, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.</p>
<p>     En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.</p>
<p>     Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos sobre proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">	C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">		1.  Alternativa 0: Consiste en no realizar ninguna instalación de riego ni realizar ningún cultivo en la finca más que el de tierras arables de regadío.</p>
<p class = "tab">		2.  Alternativa 1: Consistiría en establecer plantación de cultivos leñosos en secano. Estos cultivos tienen a favor que no se necesita inversión en el sistema de riego y las afecciones durante la ejecución serían menores. En contra tenemos que no favorece el control de consumo en parcelas y no facilita la implantación de riegos localizados, más eficientes, además del desaprovechamiento de los recursos naturales de la finca, así como la falta de rentabilidad y mayor plazo de amortización de la inversión. Se termina descartando esta alternativa.</p>
<p class = "tab">		3.  Alternativa 2: Consistiría en que la plantación de olivos se regaría de la misma forma que lo hacen los cultivos implantados hasta la actualidad, por gravedad, directamente desde el canal, sin una optimización del agua ni regulación diaria. Esto supone menor eficiencia de aplicación que el riego por goteo, además de pérdidas de nutrientes por lixiviación y pérdidas de suelo por erosión.</p>
<p class = "tab">		4.  Alternativa 3: Consistiría en la plantación de cultivos leñosos (olivos) mediante un sistema de goteo localizado. En este caso, el agua consumida estaría totalmente controlada y gestionada según las necesidades hídricas de los olivos, que se traduce en un ahorro de agua.</p>
<p class = "tab">		5.  Justificación de la alternativa seleccionada.</p>
<p class = "tab">	 Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa 3, debido a que esta alternativa cumpliría con los objetivos marcados e impulsaría a frenar la crisis mundial del agua a la que nos enfrentamos, además de todas las ventajas que ofrece.</p>
<p class = "tab">	C.2. Impactos más significativos del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:</p>
<p class = "tab">		C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:</p>
<p class = "tab">		Espacios de la Red Natura 2000:</p>
<p class = "tab">			—  Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)  Arrozales de Palazuelo y Guadalperales  (ES0000400).</p>
<p class = "tab">		Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:</p>
<p class = "tab">			—  Zona de Interés (ZI)  Arrozales de importancia para las aves acuáticas  (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio).</p>
<p class = "tab">		 Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 4 de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (anexo V, Decreto 110/2015):</p>
<p class = "tab">			—  Comunidad de aves acuáticas y palustres de la ZEPA, entre las que destacan, por ser Elementos Clave: garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), catalogada  En peligro de extinción  (Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), canastera (Glareola pratincola), avetorillo (Ixobrychus minutus) y calamón (Porphyrio porphyrio), catalogados  Sensible a la alteración de su hábitat ; alcaraván (Burhinus oedicnemus), ruiseñor pechiazul (Luscinia svecica) y morito (Plegadis falcinellus), catalogados “Vulnerable” y carricerín real (Acrocephalus melanopogon), correlimos común (Calidris alpina schinzii), grulla común (Grus grus), aguja colinegra (Limosa limosa), buscarla unicolor (Locustella luscinioides) y combatiente (Philomachus pugnax), catalogados “De interés especial”.</p>
<p class = "tab">		 En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la ZEPA  Arrozales de Palazuelo y Guadalperales  fue declarada por la importancia para las aves acuáticas y palustres asociadas a los cultivos de regadío (principalmente de arroz y maíz), así como a los cauces fluviales (río Gargáligas y río Ruecas y sus afluentes) y a la red de canales de desagüe.</p>
<p class = "tab">		 El incremento de los periodos de sequía en las últimas décadas provoca que algunos años la disponibilidad de agua de riego sea limitada. Este es uno de los factores que más contribuye a la tendencia a transformar parte de los cultivos de arroz a cultivos leñosos con riego por goteo, reduciendo y optimizando el consumo de agua. Estas transformaciones no suponen la alteración de hábitats naturales ni afectan a áreas de reproducción de especies silvestres. En cualquier caso, el cultivo de arroz sigue siendo el cultivo mayoritario dentro del ZEPA  Arrozales de Palazuelo y Guadalperales , así como en toda la zona regable de las vegas altas del río Guadiana.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">		 Vistas las ortofotos históricas, se comprueba que se trata de sustitución de cultivo con riego de arroz por olivar superintensivo, siendo terreno agrícola y sin presencia de vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la actividad es mínima.</p>
<p class = "tab">		C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. El cauce del río Alcollarín discurre a unos 1.000 m al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">		 Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se puede producir un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. </p>
<p class = "tab">		 En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:</p>
<p class = "tab">			1.  Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, las características del proyecto, así como la cantidad de agua necesaria para el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca a la que pertenece, ya que no supone un aumento de la concesión otorgada, sino que se trata de una optimización y disminución. Analizan también el estado potencial ecológico y estado químico de las aguas, concluyendo que el estado global es buen estado.</p>
<p class = "tab">			2.  Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; el EsIA no incluye análisis de masas de aguas subterráneas al tratarse de un proyecto que toma aguas de una masa de agua superficial.</p>
<p class = "tab">		 No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">		 Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 46017,71 m3/año según la documentación aportada por el promotor. La captación será de aguas superficiales, provenientes de la acequia de riego A-XVIII-F-20 perteneciente a la Comunidad de Regantes de Orellana. </p>
<p class = "tab">		 Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		C.2.3. Geología y suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producen como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos sobre el suelo pueden ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.</p>
<p class = "tab">		 La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en el presente informe técnico una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D del presente informe técnico se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.</p>
<p class = "tab">		C.2.4. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 Dado que las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos actuales ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.</p>
<p class = "tab">		 La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.</p>
<p class = "tab">		C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire puede ver afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno, aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público. </p>
<p class = "tab">		 En cuanto al patrimonio cultural, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">		 En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, el cauce del río Alcollarín discurre a unos 1.000 m al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. </p>
<p class = "tab">		 De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.</p>
<p class = "tab">		C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 54.652,79 m3/año, según la documentación aportada por el promotor. La captación será de aguas superficiales, provenientes de la acequia de riego A-XVIII-F-20 perteneciente a la Comunidad de Regantes de Orellana. </p>
<p class = "tab">		 No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">		 Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		C.2.8. Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.</p>
<p class = "tab">		C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.</p>
<p class = "tab">		 Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, así como las medidas incluidas en el EsIA y en el presente informe técnico, hacen compatible dicho impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		 C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.</p>
<p class = "tab">		 El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.</p>
<p class = "tab">	C.3. Conclusión del análisis técnico.</p>
<p class = "tab">	 En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<p>D.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.</p>
<p>     El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">	D.1 Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	1.  Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, o en su caso, de la Comunidad de regantes del Canal de Orellana.</p>
<p class = "tab">	2.  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	3.  Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).</p>
<p class = "tab">	4.  Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	5.  Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	6.  No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">	7.  Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	8.  Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p class = "tab">	9.  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	10.  Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.</p>
<p class = "tab">	D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.</p>
<p class = "tab">	1.  Las balsas y depósitos de acumulación de agua deberán tener dispositivos de salida para personas y animales que caigan accidentalmente al agua, uno en las de perímetro menor a 30 m, dos si el perímetro es entre 31 y 60 m, tres entre 61 a 90 m, y así, sucesivamente, añadiendo un dispositivo más cada 30 m de perímetro.</p>
<p class = "tab">	     Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:</p>
<p class = "tab">		—  Anchura mínima de un metro.</p>
<p class = "tab">		—  El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.</p>
<p class = "tab">		—  Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.</p>
<p class = "tab">		—  Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.</p>
<p class = "tab">		—  Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.</p>
<p class = "tab">		—  Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.</p>
<p class = "tab">	     En las balsas con paramentos verticales o cuasi verticales de hormigón, chapa metálica o similares, se implementarán rampas de salida de 50 cm mínimo de ancho. Se dispondrán preferentemente de forma paralela al paramento y adosadas a éste, y contarán con una pendiente no superior a 25º o 45%.</p>
<p class = "tab">	     Todas las rampas deben contar con traviesas horizontales o acanaladuras cuya sección sobresalga o profundice al menos 1,5 cm respecto al material de la rampa, y se dispongan en posición horizontal y paralelamente entre sí, al menos cada 20 cm en todo el recorrido de la rampa. No serán materiales con entramados de luz superior a 1 cm para evitar el atrapamiento de extremidades. Nunca deberán emplearse materiales flotantes, pues no ofrecen estabilidad para facilitar el escape. Tampoco podrán ser de color negro u oscuros, ya que alcanzan elevadas temperaturas si están secas.</p>
<p class = "tab">	     Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con iedras (imgen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="29.6296296296296%" alt="" src="20260504_2026061003_3.jpg"/>
<p class = "centro">Imagen 1: Materiales para el empleo de dispositivos de salida (Fuente: Elaboración propia).</p>
<p class = "tab">	2.  Las balsas contarán con un sistema de control ante posibles roturas no detectadas, y poder así tener una rápida respuesta en la contención de la contaminación.</p>
<p class = "tab">	3.  Para el cerramiento perimetral de la balsa se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	4.  En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a transformar (no se trata de una franja adicional). No obstante, esta medida podría conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo.</p>
<p class = "tab">	5.  Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.</p>
<p class = "tab">	6.  Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.</p>
<p class = "tab">	7.  El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. </p>
<p class = "tab">	8.  Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).</p>
<p class = "tab">	9.  En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">	10.  Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	11.  Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:</p>
<p class = "tab">		11.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.</p>
<p class = "tab">		 11.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">		 11.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.</p>
<p class = "tab">	12.  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).</p>
<p class = "tab">	13.  El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	14.  Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.</p>
<p class = "tab">	15.  No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.</p>
<p class = "tab">	16.  Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.</p>
<p class = "tab">	17.  Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.</p>
<p class = "tab">	18.  Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo la siguiente medida correctora:</p>
<p class = "tab">		  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	19.  Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.</p>
<p class = "tab">	20.  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	21.  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en elRD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	22.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (directriz 2.1.9 del Plan Director de la Red Natura 2000; y Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).</p>
<p class = "tab">	23.  Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.</p>
<p class = "tab">	24.  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	25.  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	26.  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	27.  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">	28.  Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.</p>
<p class = "tab">	29.  Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia. Las instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	30.  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p>E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.</p>
<p>     Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 25/1760) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en el presente informe técnico.</p>
<p>F.  Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.</p>
<p>     Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.</p>
<p>     De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.</p>
<p>G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p>1.  El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.</p>
<p>2.  Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.</p>
<p>3.  El promotor deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de los trabajos de restauración y revegetación contemplados en el presente informe técnico, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un anexo cartográfico y fotográfico.</p>
<p>4.  El promotor deberá confeccionar un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:</p>
<p class = "tab">	 4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.</p>
<p class = "tab">	 4.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.</p>
<p class = "tab">	 4.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.</p>
<p class = "tab">	 4.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.</p>
<p>5.  Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.</p>
<p>6.  Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p>H. Comisión de seguimiento.</p>
<p>     Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe técnico, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.</p>
<p>I. Otras disposiciones.</p>
<p>1.  La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.</p>
<p>2.  Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p class = "tab">	 2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>3.  El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>4.  La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.</p>
<p>5.  La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.</p>
<p>6.  La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.</p>
<p>En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de mejora de regadíos en 13,32 ha de olivar, ubicado en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es José Ángel Serrano Alba, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>