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<publicacion>
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<identificador>2026061010</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, del Consejero, por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte n.º 48 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, "Hondo del Barranco", en el término municipal de Talaveruela de la Vera, propiedad de este municipio y de Viandar de la Vera; y se rectifican las cabidas que figuran en su descripción. </titulo>
<numeroDoe>83</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260504</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>17730</pagina_inicial>
<pagina_final>17750</pagina_final>
<descriptor>Montes</descriptor> 
<url_pdf>2026/830o/26061010.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el expediente de levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento del monte de utilidad pública n.º 48  Hondo del Barranco , deTalaveruela de la Vera, provincia de Cáceres.</p>
<p>Examinado el procedimiento de levantamiento topográfico, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El levantamiento topográfico de los hitos de amojonamiento del monte n.º 48  Hondo del Barranco  del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres se inició como una medida para actualizar la información cartográfica. Debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los montes y la imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El monte  Hondo del Barranco , n.º 48 del Catálogo de Montes de Utilidad Púbica de la provincia de Cáceres, cuenta con deslinde administrativo aprobado por Orden Ministerial el 8 de junio de 1971(BOP n.º 222, de 28 de septiembre), y su amojonamiento por Orden Ministerial de 22 de octubre de 1973 (BOP n.º 259, de 10 de noviembre de 1973). </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En base al encargo de Asistencia Técnica (Expediente 202518AGE011) a la empresa pública GPEX, se procedió al levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento para transformar la cartografía a coordenadas absolutas y oficiales (ETRS89, Huso 30), sin que ello suponga modificación alguna del deslinde aprobado. </span></p>
<p>La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos, a escala 1:5.000; y la digitalización y posterior georreferenciación de estos sobre ortofoto. El procedimiento de amojonamiento se materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones.</p>
<p>El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario. </p>
<p>La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del público de la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica relativa a los montes de utilidad pública, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados. Los límites del monte vienen definidos por el procedimiento de deslinde, no debiéndose confundir con la poligonal resultante de unir los hitos del amojonamiento.</p>
<p>La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La documentación técnica resultante (Registro Topográfico de Mojones y Plano, incluyendo las coordenadas UTM en ETRS89) fue sometida a trámite de vista y audiencia mediante Anuncio de 5 de marzo de 2026, en el Diario Oficial de Extremadura núm. 56, de 23 de marzo de 2026 (DOE), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Durante el trámite anterior no se recibieron reclamaciones. </span></p>
<p>A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable a la gestión de los montes públicos que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a las normas de procedimiento administrativo que rigen la actividad de la Administración Pública. </span></p>
<p>Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).</p>
<p>El levantamiento topográfico de coordenadas planimétricas absolutas es indispensable para ejercer la tutela y las competencias asignadas a la Administración sobre los montes de utilidad pública. La finalidad es dotar a la cartografía de un sistema de proyección oficial referido a coordenadas absolutas para su difusión y seguridad jurídica.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El monte público  Hondo del Barranco  está inscrito a favor de los municipios de Talaveruela de la Vera y Viandar de la Vera, como titulares de éste, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como monte n.º 48 mediante Real Orden de 19 de junio de 1908. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>En particular, respecto a la competencia para la gestión de los montes catalogados de utilidad pública, el artículo 34 de la citada Ley de Montes. Y le corresponde la promoción ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero y por el 108/2025, de 29 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, de 4 de marzo de 2024), por el Decreto 10/2025, de 24 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2025) y por el Decreto 108/2025, de 29 de agosto (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2025).</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura asume la dirección superior y la potestad reglamentaria en materia de gestión de montes de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 20 de julio de 2023) modificado por el Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2025). </span></p>
<p>Vista la propuesta de resolución del Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente y considerando que se han cumplido los requisitos exigidos en la legislación forestal y administrativa durante el levantamiento topográfico de los hitos de amojonamiento, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Hacer públicas, para general conocimiento, las coordenadas absolutas incluidas en el anexo de la presente resolución, de los mojones del monte  Hondo del Barranco , número 48 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, situado en el término municipal de Talaveruela de la Vera y propiedad de este municipio y de Viandar de la Vera. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Que figurando en la descripción del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con las siguientes cabidas: </span></p>
<p class = "tab">	Superficie pública: 116,8464 ha.</p>
<p class = "tab">	Superficie enclavada: 8,7786 ha.</p>
<p class = "tab">	Superficie total: 125,6250 ha.</p>
<p>Teniendo en cuenta que los datos de superficie pueden variar según la proyección o sistema de coordenadas empleado, se proceda a rectificar dicha descripción conforme a la planimetría resultante del levantamiento efectuado, empleando UTM en ETRS89, del cual se derivan los siguientes valores:</p>
<p class = "tab">	Superficie pública: 113,41 ha.</p>
<p class = "tab">	Superficie enclavada: 8,83 ha.</p>
<p class = "tab">	Superficie total: 122,24 ha.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Declarar que la aprobación de la nueva cartografía georreferenciada no supone modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados por Orden ministerial en 1971 y 1973, respectivamente, sirviendo las coordenadas únicamente para la fijación y precisión cartográfica de los hitos existentes y la mejor gestión del monte. </span></p>
<p>Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 23 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,</cargofirmante>
<firmante>FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZALEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>