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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061043</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de puesta en riego de 134,0748 ha de praderas en las fincas "La Trebolosa" y "El Carneril" pertenecientes al polígono 1, parcela 14, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), y el polígono 1, parcelas 3 y 1001, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), y cuya promotora es Herederos de García Moreno, CH. Expte.: IA25/1493. </titulo>
<numeroDoe>85</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260506</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>18175</pagina_inicial>
<pagina_final>18186</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/850o/26061043.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El proyecto  Puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril , a ubicar a ejecutar en los términos municipales de Navalvillar de Pela (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres), cuenta con declaración de impacto ambiental (en adelante DIA), emitida mediante Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto  puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril , en los términos municipales de Navalvillar de Pela (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres) (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El proyecto consiste, en la puesta en riego de una superficie de 134,0748 ha de arroz y praderas. Se abastecerán a través de una toma en el Canal de las Dehesas con la solicitud de la concesión de aguas para riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana, en adelante CHG) y tramitada con el expediente CONC. 29733 A (expediente 5975/2021). </span></p>
<p>Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, la instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantadas desde el año 2000.</p>
<img width ="32.8571428571429%" height="25.5892255892256%" alt="" src="20260506_2026061043.jpg"/>
<p class = "centro">Tabla 1. Listado de parcelas que forman parte del proyecto (Fuente: Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula DIA del proyecto de puesta en riego en la finca La Trebolosa y El Carneril).</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 27 de octubre de 2025 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora, Herederos de García Moreno, CH, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que  Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley . </span></p>
<p>La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:</p>
<p class = "tab">	—  El cambio de uso de 134,0748 de arroz y praderas a uso exclusivo de praderas.</p>
<img width ="67.1428571428571%" height="32.3232323232323%" alt="" src="20260506_2026061043_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1: Plano general de cultivos implantados (Fuente Documento ambiental).</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 17 de noviembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una  X  aquellas que han emitido respuesta:</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de Organismos y Entidades Consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Caza, Pesca y acuicultura. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2. Relación de organismos consultados y respuestas recibidas.</p>
<p class = "centro">(Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:</p>
<p>1.  A fecha de 17 de noviembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que indican que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en ZEPA  Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava  (ES0000333).</p>
<p>    Los instrumentos de Gestión de aplicación son:</p>
<p class = "tab">	—  Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).</p>
<p class = "tab">	—  Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEC  Río Ortiga .</p>
<p>    Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:</p>
<p class = "tab">	—  Zona de Alto Interés (ZAI): superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats asociados a las riberas.</p>
<p class = "tab">	—  Zona de Interés (ZI).</p>
<p>     Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	—  Comunidad de aves acuáticas. Incluyendo diferentes especies de anátidas, rapaces como el aguilucho lagunero, larolimícolas y zancudas, todas ellas incluidas en diferentes categorías en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX, Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112).</p>
<p class = "tab">	—  Grulla común (Grus grus). Catalogada  De interés especial  en el CREAEX.</p>
<p>     Además, indica que la superficie solicitada se encuentra dentro del espacio Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)  Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava . Las aves presentes en las zonas de regadío son uno de los valores fundamentales de la ZEPA. Dentro de este lugar se localiza en un área zonificada como Zona de Alto Interés, que según el Decreto 1130/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura se corresponde con el territorio que incluye otras zonas de importancia para la conservación de los elementos clave de mayor interés, así como áreas críticas y zonas de importancia para la conservación del resto de elemento clave. La Zona de Alto Interés donde se ubica la actividad solicitada se ha declarado con tal zonificación debido a la presencia de aves acuáticas, elemento clave para la designación del sitio como Red Natura 2000.</p>
<p>     En la zona de actuación hay constancia de la presencia de aves acuáticas asociadas a la superficie de arrozal y de grullas, igualmente asociada a estos arrozales. El área donde se encuentra la superficie solicitada se encuentra al suroeste de la ZEPA y forma parte de la única extensión de arrozal que existe en ella. Tenemos que considerar que el espacio Natura 2000 donde se ubica se sitúa junto a las ZEPA  Arrozales de Palazuelo y Guadalperales  y  Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , que tienen amplias zonas de arrozal.</p>
<p>     El cambio de cultivo de arroz a las praderas no debe suponer un cambio muy importante para este grupo de aves. Según el Atlas de las Aves en invierno en España, las anátidas y las grullas seleccionan positivamente este tipo de sustrato (las praderas) para alimentarse, en algún caso, como el de los ánsares, lo hacen de forma más positiva que los arrozales. Es cierto que, para algún grupo de aves, como los limícolas, el cambio de cultivo le supondrán una afección mayor, pero se estima que hay superficie suficiente en la zona para que no sea importante. Según el Atlas antes mencionado, el incremento de praderas y pastizales contribuye a una mayor riqueza de especies en las áreas de invernada, por la siguiente explicación: estas formaciones ambientales ofrecen durante el invierno una considerable cantidad de recursos tróficos (semillas, muy energéticos y localmente abundantes y predecibles).</p>
<p>     En relación con las otras especies de aves que tienen sus Planes de Recuperación y Conservación del Hábitat con ámbito de aplicación en la superficie solicitada, no hacen un uso frecuente de la zona, por lo que se estima que no se verán afectadas por la actuación.</p>
<p>     Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p>2.  Con fecha 26 de febrero de 2026 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe indicando que el cauce del arroyo de la Trebolosa discurre a más de 100 al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p>     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p>     Además, la Dirección Técnica de este organismo de cuenca, con fecha 07/04/2022, informó lo siguiente:</p>
<p>      Una vez comprobada la ubicación de las parcelas para las que se solicita la concesión de aguas superficiales, se comprueba que, ya dispone de una toma directa desde el Canal de las Dehesas y se encuentra regando desde la campaña 2000 mediante toma provisional de aguas.</p>
<p>     En base al documento presentado para la solicitud de concesión de aguas superficiales, se hacen las siguientes consideraciones:</p>
<p class = "tab">	—  El periodo de toma de agua será el que se establezca para el inicio y la finalización de la campaña de riegos correspondiente.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá instalar una barandilla de protección anticaídas en el punto de la válvula de corte de canal, en acero galvanizado según modelo existente en el canal, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios que utilicen esta toma.</p>
<p class = "tab">	—  Si cualquier otro usuario estuviera interesado en regar desde el mismo punto de toma, el solicitante no podrá negarse, solo podrá negociar con el nuevo titular la parte proporcional a abonar por los gastos generados con la acometida a la red de tuberías, en caso de no existir acuerdo, será la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas quien arbitre en este litigio, pudiendo llegar la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la clausura de la toma si no hubiera acuerdo.</p>
<p class = "tab">	—  La dotación de la Zona Regable Centro de Extremadura y sus posibles aumentos por variación de las hipótesis de alternativas de cultivo, serán prioritario en todo caso.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las concesiones que se otorguen o han sido ya otorgadas, deben según este Servicio, formar parte de la Junta Central de Usuarios del Canal de Las Dehesas que se ha de constituir para evitar conflictos de intereses entre concesiones.</p>
<p class = "tab">	—  El titular deberá instalar y mantener a su costa, un sistema de medición del caudal circulante a sus instalaciones, en este sistema se podrá medir tanto el caudal instantáneo como el volumen acumulado.</p>
<p>     En consecuencia, este Servicio informa favorablemente a la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, solo si se contemplan las anteriores condiciones en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión aguas superficiales .</p>
<p>     Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 804.448,8 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma en la margen izquierda del Canal de las Dehesas.</p>
<p>     Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 29/11/2021, modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 29733 A (5975/2021), para riego de 134,0748 ha de arroz y pradera en la parcela 3 (recinto 1) y en la parcela 1001 (recintos 8, 9, 10 y 12) del polígono 1 del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz); y en la parcela 14 (recinto 1, 2, 3, 4, 11, 12, 15, 16) del polígono 1 del término municipal Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 804.448,8 m3/año.</p>
<p>     Asimismo, con fecha 25/05/2025, el titular presentó en este organismo de cuenca un escrito solicitando que se otorgue la concesión en función de las siguientes características: riego de 134,0748 ha de pradera en la parcela 3 (recinto 1) y en la parcela 1001 (recintos 8, 9, 10 y 12) del polígono 1 del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz); y en la parcela 14 (recinto 1, 2, 3, 4, 11, 12, 15, 16) del polígono 1 del término municipal Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 804.498,8 m3/año.</p>
<p>     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales.</p>
<p>     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p>     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p>     El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p>     Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p>     En relación con la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 07/04/2022, informó lo siguiente:</p>
<p>      En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	a)  La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	b)  De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.</p>
<p class = "tab">	c)  El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	d)  De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	e)  De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	f)  Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.</p>
<p class = "tab">	g)  De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p>     Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.</p>
<p>     No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable .</p>
<p>     Por consiguiente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada CONC. 29733 A (5975/2021).</p>
<p>     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>Según lo previamente informado, la única modificación planteada por la promotora consiste en el cambio de cultivo en las parcelas actualmente dedicadas al arroz, que pasarán a destinarse a cultivo de praderas.</p>
<p>A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. </span></p>
<p>En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.</p>
<p>En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Actualizar el condicionado de la  Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto  Puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril , en los términos municipales de Navalvillar de Pela (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres) (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).</p>
<p class = "tab">	2.  En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)..</p>
<p class = "tab">	4.  Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), publicado en el DOE núm. 210, de 2 de noviembre de 2022, y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.</p>
<p class = "tab">	5.  Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (16 de mayo de 2024).</p>
<p>Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 18 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
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