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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061048</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665 y 666, del término municipal de Magacela (Badajoz), promovido por Leila Buitrago Calle. Expte.: IA24/1931. </titulo>
<numeroDoe>85</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260506</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>18239</pagina_inicial>
<pagina_final>18261</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/850o/26061048.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665 y 666, del término municipal de Magacela (Badajoz) y promovido por Leila Buitrago Calle, es encuadrable en el anexo II, grupo 1, punto C: Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica &gt;10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El objeto del proyecto es la Implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar puesta en riego. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	 La superficie para transformar en regadío se corresponde con el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665 y 666, del término municipal de Magacela (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de un pozo de sondeo situado en la misma zona del proyecto, localizado en polígono 8, parcela 447, en el recinto 1 del término municipal de Magacela (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones están dentro de la Red Natura 2000.</p>
<p class = "tab">	 La promotora del proyecto es Leila Buitrago Calle.</p>
<p class = "tab">	 La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	 Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260506_2025061048_1.png"/>
<p class = "centro">Plano 1: Ubicación (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 15 de mayo de 2025, la promotora remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 31 de julio de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<td>
Relación de organismos y entidades consultados
</td>
<td>
Respuestas recibidas
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección general de Infraestructuras Rurales.
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
Servicio de Prevención y Extinción de forestales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos Y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Badajoz
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	 1.  Con fecha 11 de agosto de 2025, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	 	—  Primera. En el término municipal de Magacela se encuentra actualmente vigente el proyecto de delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por Acuerdo de 15 de noviembre de 1982, de la Comisión provincial de Urbanismo de Badajoz, publicado en el BOP n.º 296 de 28 de diciembre de 1982.</p>
<p class = "tab">	 	—  Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Magacela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	 	—  Su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	 2.  Con fecha 11 de agosto de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Mundo Rural, informa que el proyecto que se quiere desarrollar en el término mucipal de Magacela (Badajoiz), no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el citado término municipal.</p>
<p class = "tab">	 3.  Con fecha de 2 de septiembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:</p>
<p class = "tab">	 	—  No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental abreviada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, indica que el estudio  no hay ninguna valoración del Patrimonio Cultural de Magacela, tan sólo se añade en el apartado 4.10  Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural  que “la zona a mayor escala presenta yacimientos de restos ibéricos  .</p>
<p class = "tab">	 	—  En el estudio no se identifican y evalúan los impactos ambientales potenciales sobre el Patrimonio.</p>
<p class = "tab">	 	 	 Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .</p>
<p class = "tab">	—  Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Concluyen el informe condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido, el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.</p>
<p class = "tab">	 4.  Con fecha 2 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Magacela, informa que, el instrumento de planeamiento vigente en Magacela es un proyecto de delimitación de Suelo Urbano, en su capítulo 5º. Normas Específicas del suelo No Urbanizable, en el artículo 79. Parcela mínima, la unidad mínima de cultivo para regadío es de 0,25 Ha. Según el Decreto 46/1197, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 1.º, provincia de Badajoz, grupo 3.º, la unidad mínima de cultivo para Magacela, se fija en 1,50 ha para regadío.</p>
<p class = "tab">	—  En el artículo 88. del proyecto de delimitación de Suelo Urbano, - Usos permitidos; En general el uso exclusivo a que se destinará esta clase de suelo será el agrícola y pecuario por lo que no podrán realizarse en el mismo otras construcciones que las dedicadas a explotaciones vinculadas a dichos usos que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura. Por tanto, la actuación que se pretende llevar a cabo de Implantación y puesta en riego por goteo de 4,05ha de olivar a partir de un pozo de sondeo y la construcción de una caseta de riego de aproximadamente 3x3m, es compatible con el proyecto de delimitación de Suelo Urbano vigente en la localidad.</p>
<p class = "tab">	—  Según el artículo 50. Licencias, actos sujetos a licencia. Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en el territorio municipal, ya sea por los particulares o por órganos del Estado o entidades de derecho público que administren bienes estatales. Dichos actos son los siguientes: 1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases de nueva planta. Según el artículo 146.1.a). Licencia de obras de edificación, construcción e instalación, de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en el que se cita; Estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación , los siguientes casos: a) Las obras de toda clase de nueva planta. En base a lo mencionado, la construcción de la nueva caseta de riego está sometido a licencia, que deberá solicitarse junto a la presentación de proyecto técnico visado y firmado por técnico competente.</p>
<p class = "tab">	 5.  Con fecha 10 de septiembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la plantación y puesta en riego de 4,05 ha de olivar a un marco de 7 x 6 m en los recintos mencionados en la tabla anterior del término municipal de Magacela (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Además, informa que la zona donde se pretende plantar y poner en riego el olivar es una zona donde predominan los cultivos herbáceos alternos con cultivos leñosos, principalmente olivares. Por ello, puesto que no hay constancia de valores reconocidos en la Ley 42/2007 en las parcelas solicitadas y su entorno inmediato, no se esperan que las afecciones sean significativas.</p>
<p class = "tab">	 6.  Con fecha 17 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	 7.  Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce del arroyo de los Cabezos discurre a unos 800 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	 De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p class = "tab">	 Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 12/02/2025, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 309/2025, para riego de 4,05 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665, 666 del polígono 8 del término municipal de Magacela (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la parcela 447 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 10.125 m3/año.</p>
<p class = "tab">	 La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).</p>
<p class = "tab">	 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	 Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.</p>
<p class = "tab">	 La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	 Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	 El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	 Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	 En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	 El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.</p>
<p class = "tab">	 En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión, expediente 309/2025.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p class = "tab">	 Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste, en la Implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665 y 666, del término municipal de Magacela (Badajoz). El marco de plantación es 7 x 6 m, lo que equivale a 965 pies de olivar.</p>
<p class = "tab">	 La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665 y 666, del término municipal de Magacela (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 10.125 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, ubicado en la parcela 447 del polígono 8 de término municipal de Magacela (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, se observa que el proyecto no ha sido ejecutado.</p>
<p class = "tab">	 La caseta tendrá unas dimensiones de 3,00 x 3,00 m, construida de materiales prefabricados o de fibra de bloques de hormigón con techo de chapa galvanizada y solera de hormigón armado.</p>
<p class = "tab">	 Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260506_2025061048_2.png"/>
<p class = "centro">Plano 2: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento ambiental)</p>
<p class = "tab">	 Las características de las instalaciones son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo
</td>
<td>
Coordenadas (H30)
</td>
<td>
X: 262.338 Y: 430.782,25
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
90
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
160
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
1.38
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
25
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Tuberías
</td>
<td>
Principal (mm)
</td>
<td>
PVC Y PE 63
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria (mm)
</td>
<td>
PVC Y PE 40
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
PEBD 20
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Goteros
</td>
<td>
Caudal (l/h)
</td>
<td>
4 l/h
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Nº goteros/planta
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Otros accesorios
</td>
<td>
Caseta de riego
</td>
<td>
3 x 3 m
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipo de bombeo
</td>
<td>
Placas solares
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">	 	 La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.</p>
<p class = "tab">	 	 El acceso principal a las fincas se realiza por pistas y caminos rurales que parten de la localidad de Magacela mayormente y desde la carretera que une Magacela con la Haba.</p>
<p class = "tab">	 	 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones se encuentran incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en ZEPA  La Serena y Sierras Periféricas  (ES0000367) y ZEC  La Serena  (ES4310010).</p>
<p class = "tab">	 	 Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	 	—  Presencia de comunidades de aves esteparias en algunas zonas de cultivos herbáceos y pastizales.</p>
<p class = "tab">	 	—  Zona de campeo y alimentación de grulla común (zona incluida en el Sector Alange).</p>
<p class = "tab">	 	 3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">	 	 Alternativa 0: En primer lugar, no ejecutar el proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 Alternativa 1: Ejecutar la actuación con un método de riego por gravedad.</p>
<p class = "tab">	 	 El riego por gravedad, también llamado riego de superficie consiste en la distribución del agua a través de canales, surcos, que se disponen a lo largo del área de cultivo. Para realizar este tipo de riego, el agricultor debe contar con un embalse o estanque suficientemente grande. En él se acumulará el agua, que por medio de largas acequias se dirigirá a los puntos de riego. Una vez discurra el agua por los canales, la fuerza de gravedad se encargará de distribuirá a través de la superficie de la finca. También es posible utilizar tuberías multicompuertas. De este modo se garantiza un riego uniforme. Para realizar este tipo de riego se necesitan conocimientos adecuados sobre la capacidad de infiltración del suelo. Esta alternativa no prevé movimiento de tierra significativo.</p>
<p class = "tab">	 	 Alternativa 2: Ejecutar la actuación con un método de riego por goteo con tuberías enterradas.</p>
<p class = "tab">	 	 Este tipo de riego consiste en conducir el agua a través de tuberías y emisores (goteros) que humedecen el terreno paulatinamente. En esta alternativa se prevé un movimiento de tierra para enterrar tuberías.</p>
<p class = "tab">	 	 Alternativa 3: Ejecutar la actuación con un método de riego por goteo con tuberías en la superficie.</p>
<p class = "tab">	 	 Este tipo de riego consiste en conducir el agua a través de tuberías y emisores (goteros) que humedecen el terreno paulatinamente, pero con tuberías sobre el suelo. En esta alternativa no se prevé un movimiento de tierra para enterrar tuberías.</p>
<p class = "tab">	 	 Finalmente, la alternativa seleccionada es la puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.</p>
<p class = "tab">	 3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 	 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en ZEPA  La Serena y Sierras Periféricas  (ES0000367) y ZEC  La Serena  (ES4310010).</p>
<p class = "tab">	 	 Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	 	—  Presencia de comunidades de aves esteparias en algunas zonas de cultivos herbáceos y pastizales.</p>
<p class = "tab">	 	—  Zona de campeo y alimentación de grulla común (zona incluida en el Sector Alange).</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	 	 El cauce del arroyo de los Cabezos discurre a unos 800 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y de no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	 	 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">	 	 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">	 	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 10.125 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo de sondeo.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">	 	 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.</p>
<p class = "tab">	 	 Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">	 	 Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	 	—  Presencia de comunidades de aves esteparias en algunas zonas de cultivos herbáceos y pastizales.</p>
<p class = "tab">	 	—  Zona de campeo y alimentación de grulla común (zona incluida en el Sector Alange).</p>
<p class = "tab">	 	 Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/2426) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se indica que la zona donde se pretende plantar y poner en riego el olivar es una zona donde predominan los cultivos herbáceos alternos con cultivos leñosos, principalmente olivares. Por ello, puesto que no hay constancia de valores reconocidos en la Ley 42/2007 en las parcelas solicitadas y su entorno inmediato, no se esperan que las afecciones sean significativas.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">	 	 En el entorno de la zona de actuación se identifican masas dispersas de encinas adehesadas y eucaliptadas. Existen formaciones más forestales al sur pero muy alejadas y correspondiéndose con encinares y pinares en las Sierras de la Lapa.</p>
<p class = "tab">	 	 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de históricamente. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.</p>
<p class = "tab">	 	 En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc). se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">	 	 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	 	 Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.</p>
<p class = "tab">	 	 La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">	 	 El proyecto se plantea en una zona con una calidad paisajística media dada a su ubicación y la vegetación del entorno, pero el grado de fragilidad o vulnerabilidad del paisaje de la zona es bajo actualmente ya que las actuaciones que se realizan y autorizan en la zona son compatibles con su conservación y que se trata de actividades agrícolas, no existiendo elementos discordantes con el entorno causante de afecciones significativas sobre el mismo a nivel visual.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	 	 La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc)., por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">	 	 Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en su informe se indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.</p>
<p class = "tab">	 	 Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.9. Infraestructuras y dominio público.</p>
<p class = "tab">	 	 La superficie de actuación y afección del proyecto no afectará a vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	 	 El proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público Camino de la Haba, Magacela (Badajoz) con referencia catastral 06075A008090070000QZ y a la vía de comunicación de dominio público Cno. del Arroyo Charnela, Magacela (Badajoz) con referencia catastral 06075A008090060000QS.</p>
<p class = "tab">	 	 Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos con la red de riego a modernizar.</p>
<p class = "tab">	 	 En cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de los Cabezos discurre a unos 800 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	 	 La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">	 	 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 10.125 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	 	 El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">	 	 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	 4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 10.125 m3/año, para el riego de una superficie de 4,05 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.</p>
<p class = "tab">	—  Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.</p>
<p class = "tab">	—  Ya que el proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público; El proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público Cno. de la Haba, Magacela (Badajoz) con referencia catastral 06075A008090070000QZ y a la vía de comunicación de dominio público Cno. del Arroyo Charnela, Magacela (Badajoz) con referencia catastral 06075A008090060000QS debe obtener la autorización del órgano gestor de dicha vía para el cruce de la misma.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.</p>
<p class = "tab">	—  Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	 En base a lo mencionado, la construcción de la nueva caseta de riego está sometido a licencia, que deberá solicitarse junto a la presentación de proyecto técnico visado y firmado por técnico competente.</p>
<p class = "tab">	 4.2. Medidas en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.</p>
<p class = "tab">	—  Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.</p>
<p class = "tab">	—  Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.</p>
<p class = "tab">	 4.3. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).</p>
<p class = "tab">	—  No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc). deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.</p>
<p class = "tab">	—  No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca (mangueras, tuberías, envases, etc).. Estos deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	 4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	 4.5. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio)</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665 y 666, del término municipal de Magacela (Badajoz) y promovido por Leila Buitrago Calle, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).</p>
<p>El presente Informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>