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<identificador>2026080714</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 24 de abril de 2026 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. </titulo>
<numeroDoe>85</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260506</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>18315</pagina_inicial>
<pagina_final>18315</pagina_final>
<descriptor>Calidad Agroalimentaria</descriptor> 
<url_pdf>2026/850o/26080714.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación  de bellota , reguladas en el artículo 6 del citado real decreto.</p>
<p>En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención  de bellota , deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.</p>
<p>El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido en el Real decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.</p>
<p>Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de  bellota , en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de la Plataformas Arado, del Portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:</p>
<p class = "tab">	https://aradoacceso.juntaex.es</p>
<p>Asimismo, los operadores que ya tengan realizada la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera y no hayan realizado alguna modificación de esta, no deberán presentar una nueva solicitud.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de abril de 2026. El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, JAVIER RAMOS GALEA.</lugarfirma>
</texto>
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