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<identificador>2026060898</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Universidad, de convocatoria de ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ para el curso 2026/2027. </titulo>
<numeroDoe>86</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260507</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>18569</pagina_inicial>
<pagina_final>18587</pagina_final>
<descriptor>Enseñanza Universitaria</descriptor> 
<descriptor>Becas</descriptor>
<url_pdf>2026/860o/26060898.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. de del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. </p>
<p>Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).</p>
<p>La competencia para realizar la convocatoria corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta competencia ha sido delegada en la Dirección General de Universidad mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, publicada en el DOE n.º 217, de 7 de noviembre de 2024.</p>
<p>La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán programas de movilidad e intercambio del estudiantado fomentando para ello programas de becas y ayudas al estudio y a la formación.</p>
<p>Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de universidad ha venido promoviendo la concesión de ayudas complementarias a participantes en el Programa Erasmus+, siendo la última regulación mediante Decreto 68/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus + (DOE núm. 145, de 29 de julio).</p>
<p>Estas ayudas persiguen los siguientes objetivos: </p>
<p class = "tab">	—  Mejorar la experiencia educativa del alumnado universitario extremeño a través de la movilidad internacional, apoyando la realización de estancias educativas y formativas en instituciones u organizaciones europeas participantes en el Programa Erasmus+. </p>
<p class = "tab">	—  Contribuir a que el estudiantado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura mejore su capacidad de adaptación al mercado laboral a escala comunitaria, a través de estancias educativas o formativas internacionales, mejorando sus competencias comunicativas, lingüísticas, interculturales y emprendedoras, y adquiriendo herramientas y aptitudes no técnicas muy valoradas por un mercado laboral cada vez más competitivo. </p>
<p>Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de igualdad de género en los centros educativos.</p>
<p>Toda la información correspondiente a esta resolución se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en</p>
<p>https://www.juntaex.es/w/4054</p>
<p>Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Servicio de Universidad y Emprendimiento,</p>
<p class = "centro">RESUELVO</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 68/2025, de 1 de julio, convocar ayudas para estancias del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ estudios o prácticas durante el curso 2026/2027. Se establecen dos modalidades:</p>
<p class = "tab">	1.  Modalidad A: Erasmus+ Estudios, dirigida al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos con fines de estudios en instituciones de enseñanza superior de otros países europeos participantes en el Programa o de cualquier país socio. </p>
<p class = "tab">	2.  Modalidad B: Erasmus+ Prácticas, dirigida al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de prácticas formativas en instituciones, organizaciones o empresas de otro país europeo participante en el Programa. </p>
<p class="negrita">Segundo. Régimen jurídico.</p>
<p>Las ayudas convocadas en la presente resolución se regirán por lo previsto en el Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.</p>
<p>Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Tercero. Personas beneficiarias.</p>
<p>Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado universitario seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ Estudios o Prácticas que curse estudios oficiales en la Universidad de Extremadura, y el alumnado con vecindad familiar administrativa en Extremadura que realice estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que sean estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en la universidad extremeña por no alcanzar la nota de corte correspondiente en el curso académico en el que ingresó en la universidad.</p>
<p>Aquellas personas matriculadas en los estudios presenciales de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas, diferentes a la Universidad de Extremadura, podrán optar a la ayuda, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Requisitos generales.</p>
<p>Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	1.  Matricularse en el curso académico 2026/2027 en estudios oficiales en la Universidad de Extremadura o en estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.</p>
<p class = "tab">	2.  Que la persona solicitante haya sido seleccionada, en el marco del Programa Erasmus+ Estudios, en la convocatoria correspondiente al curso 2026/2027. En el caso del Programa Erasmus+ Prácticas, se deberá haber comenzado la estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.</p>
<p class = "tab">	3.  Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	4.  No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Quinto. Requisitos académicos.</p>
<p>Acreditar una nota media aritmética en la titulación cursada de al menos 6 puntos. Se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud, conforme a la clasificación que de las mismas se establece en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Aplicados los coeficientes correctores, será necesario acreditar una nota media mínima de:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Rama de conocimiento
</th>
<th class="negrita">
Nota media mínima
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Ingeniería y Arquitectura
</td>
<td>
5,13 puntos
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ciencias
</td>
<td>
5,41 puntos
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ciencias de la Salud
</td>
<td>
5,72 puntos
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ciencias Sociales y Jurídicas
</td>
<td>
6,00 puntos
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Artes y Humanidades
</td>
<td>
6,00 puntos
</td>
</tr>
</table>
<p>Dicha nota se calculará de la siguiente manera:</p>
<p class = "tab">	—  Para el alumnado de la Modalidad A, Erasmus+ Estudios, se tendrán en consideración las asignaturas superadas del expediente académico de la persona solicitante hasta el mes de febrero del año 2026.</p>
<p class = "tab">	—  Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, se tendrá en consideración la nota media aritmética que dio acceso al Programa Erasmus+.</p>
<p class = "tab">	—  Para el alumnado de máster y doctorado, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de la titulación que dio acceso a los mismos. </p>
<p class="negrita">Sexto. Crédito de la convocatoria y cuantía de las ayudas.</p>
<p>1.  Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado  Programa Movilidad Europea Estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2026, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre).</p>
<p>     La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  La cuantía de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria se determinará en función del número de meses de duración de cada estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses. </p>
<p>    El importe mensual de la ayuda será de doscientos euros al mes (200,00 €).</p>
<p>     No obstante, la cuantía individual podrá sufrir variación en el caso de que se produzcan las circunstancias y sean de aplicación los criterios de valoración previstos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>1.  Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I de la presente convocatoria, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://erasmusuniversidad.educarex.es , y se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/index.php.</p>
<p>     De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial o bien por medios electrónicos. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.</p>
<p>2.  De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con la siguiente dirección https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984 o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>     Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y </p>
<p>     http://www.cert.fnmt.es/</p>
<p>     La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.</p>
<p>3.  Las personas solicitantes podrán optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. </p>
<p>4.  En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja una declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta declaración responsable sustituye las certificaciones de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al apartado del referido artículo 12.</p>
<p>     También se incluirá un apartado para recabar la autorización de la persona solicitante para comprobar que no se tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no presentar autorización, deberá presentar la certificación correspondiente.</p>
<p>     Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud. </p>
<p>5.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class="negrita">Octavo. Documentación a presentar.</p>
<p>1.  Junto con la solicitud de la ayuda debidamente firmada deberán presentarse los siguientes documentos:</p>
<p class = "tab">	a)  Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ Estudios para el curso académico 2026/2027, expedido por la universidad correspondiente. </p>
<p class = "tab">	b)  Documento acreditativo de haber comenzado la estancia formativa del Programa Erasmus+ Prácticas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.</p>
<p class = "tab">	c)  Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de encontrarse dado de alta en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario aportar dicho documento. </p>
<p class = "tab">	     https://www.juntaex.es/w/5145</p>
<p>2.  Los solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de la documentación anterior, deberán presentar: </p>
<p class = "tab">	a)  Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el caso de cursar una titulación que exista en la Universidad de Extremadura y no haber obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte que le diera acceso.</p>
<p class = "tab">	b)  Expediente académico completo en el que consten las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas hasta, al menos, el mes de febrero del año 2026, relativo a la titulación por la que se opta a la beca, para el alumnado del Programa Erasmus+ Estudios.</p>
<p class = "tab">	c)  Documento que acredite la nota media aritmética con la que accedió el solicitante, para el Programa Erasmus+ Prácticas.</p>
<p>3.  Los solicitantes que no hayan otorgado la autorización expresa en el modelo de solicitud para comprobar la vecindad administrativa y el expediente académico, deberán aportar el certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o el expediente académico, respectivamente.</p>
<p>4.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, sin obligación de presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p class="negrita">Noveno. Incompatibilidad de la beca.</p>
<p>Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son incompatibles con la becas y ayudas que pueda recibir el alumnado de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines. </p>
<p>Cada persona beneficiaria podrá disfrutar de estas ayudas en un único curso académico.</p>
<p class="negrita">Décimo. Procedimiento de concesión.</p>
<p>La presente convocatoria tiene carácter periódico y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Ordenación e instrucción.</p>
<p>La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad.</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Comisión de valoración.</p>
<p>Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:</p>
<p class = "tab">	a)  Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	b)  Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:</p>
<p class = "tab">		—  Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">		—  La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">		—  La Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">		—  La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue, que actuará como Secretaria.</p>
<p>Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar al personal técnico o profesional especialista que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p class="negrita">Decimotercero. Criterios de valoración.</p>
<p>1.  En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá en un porcentaje. El citado porcentaje, que dependerá de la nota media acreditada por el solicitante para la concesión de la ayuda, se corresponde con las siguientes puntuaciones: </p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Nota media del estudiante
</th>
<th class="negrita">
Puntuación
</th>
<th class="negrita">
 % reducción beca
</th>
</tr>
<tr>
<td>
De 7,00 puntos en adelante
</td>
<td>
2
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Hasta 6,99 puntos
</td>
<td>
1
</td>
<td>
20%
</td>
</tr>
</table>
<p>2.  Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de ayudas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante se distribuirá de manera que el importe individual a conceder se minorará o se incrementará en la misma proporción para todas las personas que cumplen requisitos.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Propuesta, resolución y publicación.</p>
<p>1.  A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).</p>
<p>2.  La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>     La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura </p>
<p>     http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, </p>
<p>     https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>3.  El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/index.php). La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.</p>
<p>     La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Pago y justificación de la beca.</p>
<p>1.  El abono de las ayudas se realizará en un pago único en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite de Alta de Terceros en la web: https://www.juntaex.es/w/5145.</p>
<p>     Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.</p>
<p>     El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que la persona interesada no se oponga expresamente a dicha consulta. En caso de oposición, la persona beneficiaria deberá presentar el certificado acreditando de estar al corriente.</p>
<p>2.  A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:</p>
<p class = "tab">	—  En caso del alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General de Universidad, informe de los beneficiarios relativo a la estancia realizada.</p>
<p class = "tab">	—  Aquellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberán presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino en el que figuren la fecha de inicio y final de la estancia.</p>
<p class = "tab">	—  Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia.</p>
<p class="negrita">Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias y reintegro de la beca.</p>
<p>1.  Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del artículo13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:</p>
<p class = "tab">	—  Acreditar la incorporación a la universidad de destino o, en caso de iniciar la estancia en el segundo semestre del curso académico 2026/2027 aportar una declaración de compromiso, cuando le sea requerido por parte de la Dirección General de Universidad, siempre con anterioridad al pago de la ayuda.</p>
<p class = "tab">	—  Tener acreditado destino y periodo de duración de la estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración. </p>
<p class = "tab">	—  Realizar la actividad que fundamenta la concesión conforme a las condiciones establecidas para la misma.</p>
<p class = "tab">	—  Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General de Universidad.</p>
<p class = "tab">	—  Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de universidad. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería de Educación, Ciencias y Formación Profesional.</p>
<p>2.  Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.</p>
<p>3.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p>4.  Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:</p>
<p class = "tab">	a.  En caso de que se haya realizado, al menos, un 70% de la estancia concedida, se entenderá que la ayuda ha sido justificada y no procederá, por tanto, el reintegro.</p>
<p class = "tab">	b.  En caso de que se haya realizado entre un 50% y un 69,99 % de la estancia concedida, procederá el reintegro parcial del importe de la ayuda de forma proporcional al periodo de tiempo no justificado.</p>
<p class = "tab">	c.  En los casos en los que el cumplimiento de la estancia concedida sea inferior al 50%, procederá el reintegro total de la ayuda.</p>
<p>5.  El estudiantado que una vez incorporado a la universidad de destino se vea forzado a interrumpir su estancia en el extranjero por causas de fuerza mayor, antes del periodo previsto, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Universidad, justificando tal extremo, no procediendo, en ese supuesto, el reintegro total de la ayuda, aunque el tiempo de estancia no alcance el 50 % de los meses concedidos, debiendo reintegrar únicamente el periodo de estancia no realizado.</p>
<p class="negrita">Decimoséptimo. Efectos.</p>
<p>La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Universidad</cargo>
<norma>PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,</norma>
<cargofirmante>(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),</cargofirmante>
<firmante>ESTHER MUÑOZ BAQUERO</firmante>
 </firma>
</texto>
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