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<publicacion>
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<identificador>2026061062</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2025, por la que se resuelve la concesión de las ayudas de ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 2. </titulo>
<numeroDoe>86</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260507</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>18597</pagina_inicial>
<pagina_final>18625</pagina_final>
<descriptor>Investigación</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/860o/26061062.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>A la vista de la estimación de los recursos de alzada de los expedientes IB24056, IB24190 y IB24237, interpuestos contra la Resolución de 14 de octubre de 2025 (DOE núm. 206, de 27 de octubre de 2025) por la que se resuelve la concesión de las ayudas de ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 2, y en atención a los siguientes </p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Mediante Orden de 30 de abril de 2024, se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo de 2024). </span></p>
<p>Posteriormente, se publica el Decreto 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de 30 de abril de 2024 mencionada en el párrafo anterior (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025).</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, se convocan las ayuda para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnologías e Innovación (ayudas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación, línea 2) (DOE núm. 170, de 2 de septiembre). </span></p>
<p>Para establecer el orden de prelación de los expedientes, la Comisión de Valoración solicita, a la Agencia Estatal de Investigación, cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos, según lo establecido en el artículo 30 de la citada orden. </p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El día 27 de octubre de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se revuelve la convocatoria de ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnologías e Innovación, Línea 2, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la orden por el que se establecen las bases reguladoras. Igualmente, se realizó la publicación de dicha resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Dentro del plazo establecido para ello, se presentan ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, los recursos de alzada en relación con los expedientes IB24056, IB24190 y IB24237, por desacuerdo en la puntuación obtenida en la evaluación de los proyectos presentados. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha 27 de marzo de 2026 se dicta resolución por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto en el expediente IB24190, incrementando la puntuación otorgada inicialmente. Posteriormente, el 31 de marzo de 2026 se dicta resolución estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto en el expediente IB24056, mientras que el recurso de alzada correspondiente al expediente IB24237 resulta estimado en su integridad. Como consecuencia, la nueva puntuación obtenida por cada uno de estos expedientes resulta superior a la del último proyecto concedido en la resolución recurrida para sus respectivas modalidades, por lo que procede conceder una ayuda a cada uno de ellos para la realización del proyecto solicitado. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La competencia para dictar la presente resolución corresponde Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Al objeto de resolver los recursos de alzada interpuestos, el órgano gestor de la ayuda solicita a la Agencia Estatal de Investigación que realice nuevamente una revisión de la puntuación otorgada, teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones formuladas en cada uno de los recursos y los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. </span></p>
<p>En concreto, con fecha 27 de marzo de 2026 se dictó resolución por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado respecto del expediente IB24190, incrementándose la puntuación inicialmente otorgada. Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2026 se dictó resolución estimando parcialmente el recurso de alzada correspondiente al expediente IB24056, mientras que el recurso interpuesto en el expediente IB24237 fue estimado en su integridad, elevándose la puntuación inicialmente reconocida en dichos expedientes.</p>
<p>Como consecuencia de las citadas revisiones, la nueva puntuación obtenida por cada uno de los expedientes mencionados resulta superior a la alcanzada por el último proyecto beneficiario en la resolución recurrida dentro de sus respectivas modalidades. En aplicación del principio de igualdad en la asignación de ayudas y de la necesaria coherencia con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, procede reconocer el derecho de los recurrentes a la concesión de la ayuda solicitada para la ejecución de sus respectivos proyectos.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Las ayudas concedidas en virtud de los recursos se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en atención a la modalidad de proyectos, con cargo al proyecto de gasto 20230006 y al código fondo FD211A1102: </span></p>
<p class = "tab">	—  Los proyectos Precompetitivos: </p>
<p class = "tab">		   Aplicación Presupuestaria 130060000/331B/43200, en ciento diecinueve mil ochocientos un euros con cuarenta y ocho céntimos (119.801,48 €). </p>
<p class = "tab">	—  Los proyectos Competitivos:</p>
<p class = "tab">		   Aplicación Presupuestaria 130060000/331B/43200, en ciento diecinueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (119.999,43 €). </p>
<p class = "tab">		   Aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000, en ciento diecinueve mil setecientos treinta y tres euros (119.733,00 €).</p>
<p>Las acciones serán cofinanciadas al 85% por el Programa FEDER Extremadura 20212027, dentro del Objetivo Político 1.  Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A  Transición digital e inteligente  y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La duración de los proyectos será de tres anualidades completas, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de estimación de los recursos de alzada, por lo demás, todas la condiciones y obligaciones quedan inalterables y serán las mismas que para el resto de los expedientes concedidos, aplicando lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2024. </span></p>
<p>Por todo lo expuesto anteriormente, y en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Modificar la Resolución de 14 de octubre de 2025, por la que se revuelve la convocatoria de ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnologías e Innovación, línea 2, en los siguientes términos: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Incluir en el anexo I  Proyectos aprobados en las distintas modalidades de ayudas , tabla I  Proyectos Precompetitivos aprobados , el expediente IB24190.</p>
<p class = "tab">	2.  Incluir en el anexo I  Proyectos aprobados en las distintas modalidades de ayudas , tabla II  Proyectos Competitivos aprobados , los expedientes IB24056 y IB24237.</p>
<p class = "tab">	3.  Sustituir los expedientes objeto de recurso de los anexos II,  Proyectos denegados por falta de crédito , tabla 1,  Proyectos Precompetitivos denegados ; anexo II, “Proyectos denegados por falta de crédito”, tabla 1I “Proyectos Competitivos denegados”; y anexo III, “Expedientes denegados por puntuación insuficiente”, tabla II “Proyectos Competitivos denegados”.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 30 de abril de 2024, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),</norma>
<cargofirmante>El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,</cargofirmante>
<firmante>JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>