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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061134</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias y la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y otros órganos administrativos y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería. </titulo>
<numeroDoe>87</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260508</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>18674</pagina_inicial>
<pagina_final>18682</pagina_final>
<descriptor>Delegación</descriptor> 
<descriptor>Suplencia</descriptor>
<url_pdf>2026/870o/26061134.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril).</p>
<p>El artículo 2 de dicho decreto atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal.</p>
<p>El Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo) y, en su capítulo XII, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, estableciendo su disposición adicional tercera la vigencia de los decretos de estructuras orgánicas actuales, en tanto no se aprueben o modifiquen y en lo que no se opongan al mismo.</p>
<p>El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el que se detallaban, desarrollaban y completaban las funciones asignadas a cada órgano, así como las unidades administrativas que correspondían a cada uno de ellos.</p>
<p>De la conjunción de ambos decretos citados se constata el mantenimiento de las competencias anteriormente atribuidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, a excepción de las de accesibilidad universal que se asumen como nuevas, las cuales serán ejercidas por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana que modifica su anterior denominación para adaptarla a tal circunstancia. </p>
<p>Razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería, aconsejan dictar la presente resolución por la que se delegan competencias en algunas materias transversales en diferentes órganos administrativos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones, así como establecer el régimen de suplencia.</p>
<p>En virtud de lo expuesto anteriormente y al amparo de los artículos 72, 73, 76 y 77 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Delegación de competencias.</p>
<p>1. Delegar en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:</p>
<p class = "tab">	a) En materia de contratación:</p>
<p class = "tab">	     Las que me atribuye la legislación vigente en calidad de órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b) En materia presupuestaria:</p>
<p class = "tab">		1.º  La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería atribuida por la letra e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		2.º  La autorización de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada, atribuida por el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		3.º  Las competencias en materia de gastos, que comprenden la aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios a cargo de la Consejería y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, atribuidas por el apartado 1 del artículo 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		4.º  La autorización de las propuestas de modificaciones de créditos que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma.</p>
<p class = "tab">	c) En materia de personal:</p>
<p class = "tab">	     Las siguientes competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		1.º  El ejercicio de la potestad disciplinaria y la imposición de las sanciones que procedan cuando esta facultad no esté atribuida a otro órgano.</p>
<p class = "tab">		2.º El nombramiento y cese del personal funcionario interino adscrito a la Consejería.</p>
<p class = "tab">		3.º  La contratación temporal precisa para atender las necesidades de personal laboral y la extinción de la correspondiente relación de esta naturaleza.</p>
<p class = "tab">		4.º  La iniciativa para la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería y de las entidades de derecho público que tuviere adscritas.</p>
<p class = "tab">		5.º La elaboración del anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería.</p>
<p class = "tab">	d) En materia de procedimiento administrativo:</p>
<p class = "tab">		1.º La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra:</p>
<p class = "tab">			i)  Los actos administrativos de los órganos directivos de esta Consejería, salvo los dictados por la Secretaría General, en cuyo caso, se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">			ii)  Los actos administrativos que sean susceptibles de dicho recurso en el ámbito del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		2.º  La resolución de los recursos de reposición, salvo los que se interpongan contra actos administrativos dictados por la Secretaría General en el ejercicio de las competencias delegadas, en cuyo caso, se delega en la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		3.º  La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra aquellos actos dictados en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas.</p>
<p class = "tab">		4.º  La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.</p>
<p class = "tab">		5.º  La ejecución de resoluciones judiciales dictadas el procedimientos judiciales contra actos dictados en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de conformidad con el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y el artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		6.º  La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, atribuida por el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		7.º  Las atribuidas por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dentro del ámbito competencial de esta Consejería.</p>
<p>2.  Delegar en la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión Económica y Presupuestaria la competencia sobre ordenación de pagos establecida en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>3.  Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (PD), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se realice su publicación.</p>
<p>4.  La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 74.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Segundo. Delegación de firma.</p>
<p>1.  Delegar en la persona titular de la Secretaría General la firma de las resoluciones de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios que correspondan al personal adscrito a la Consejería, previo informe de las competentes en materia de función pública, presupuestos y de acuerdo con el procedimiento y requisitos que, en cada caso, se determine por la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  Delegar en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la firma de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en ejercicio de las competencias propias o delegadas. </p>
<p>3.  Delegar en las personas titulares de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, la firma de las certificaciones de obra, a efectos de su aprobación, siempre que hayan sido expedidas en los contratos cuya propuesta de aprobación de expediente hayan formulado dentro de su respectivo ámbito competencial.</p>
<p>4.  Delegar la firma para la formalización de la toma de razón de transmisiones de derecho de cobro, en los supuestos a que se refiere la regla 79 de la Orden 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, en las personas titulares de los siguientes órganos:</p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Recursos Humanos y Administración General y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación de Unidades Territoriales de la Secretaría General, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación de Unidades Territoriales y, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Recursos Humanos y Administración General de la Secretaría General, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Proyectos y Construcción de Carreteras y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Planes y Programas de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Planes y Programas de Carreteras y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Infraestructuras y Logística del Transporte y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte de la Dirección General de Movilidad y Transportes, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Infraestructuras y Logística del Transporte de la Dirección General de Movilidad y Transportes, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Adjudicación y Mantenimiento y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Gestión de Ayudas de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Gestión de Ayudas y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Adjudicación y Mantenimiento, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Proyectos y Obras y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Proyectos y Obras, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Urbanismo y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	—  La persona titular del Servicio competente en materia de Ordenación del Territorio, y, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, en la persona titular del Servicio competente en materia de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en su ámbito material de funciones.</p>
<p>5.  En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización, o su forma usual de abreviatura (PA), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma, seguida de la fecha de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.</p>
<p class="negrita">Tercero. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.</p>
<p>1.  Establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para el ejercicio de las funciones inherentes al despacho de los asuntos de su competencia:</p>
<p class = "tab">	a)  La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		2.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	b)  La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		2.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	c)  La persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	d)  La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	e)  La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		3.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p>2.  Los actos administrativos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.</p>
<p>     Los actos administrativos adoptados por la persona titular del órgano o unidad orgánica suplente producirán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano suplido.</p>
<p>     La suplencia no implicará alteración de la competencia y, para su validez, no será necesaria su publicación.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Dejar sin efecto las anteriores Resoluciones del Consejero de delegación de competencias, de firma y de establecimiento del régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 6 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero,</cargofirmante>
<firmante>FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>