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<metadatos>
<identificador>2026040029</identificador>
<titulo>CORRECCIÓN de errores del Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025. </titulo>
<numeroDoe>89</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260512</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>CORRECCIÓN</rango>
<pagina_inicial>19338</pagina_inicial>
<pagina_final>19339</pagina_final>
<descriptor>Apicultura</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/890o/26040029.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Advertido error en el texto del Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025, publicado en Diario Oficial de Extremadura n.º 250, de fecha 30 de diciembre de 2025, se procede a su oportuna rectificación.</p>
<p>Uno. En la página 72313, apartado  Uno. Se añade la letra j) al artículo 4 apartado 1 quedando redactado de la siguiente forma : </p>
<p>Donde dice:</p>
<p class = "tab">	 j)  Haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto de­mostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas .</p>
<p>Debe decir:</p>
<p class = "tab">	 j)  Para aquellos que soliciten la acción 2.1.3 del artículo 3 del Decreto 24/2025, de 15 de abril, haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto de­mostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas .</p>
<p>Dos. En la página 72313, apartado  Dos (ter). Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra a) cuarto párrafo, que queda redactado de la forma siguiente : </p>
<p>Donde dice:</p>
<p class = "tab">	  En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 45.000 colmenas subvencionables o una pro­ducción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos .</p>
<p>Debe decir:</p>
<p class = "tab">	  En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que en la campaña en curso de la ayuda superan las 45.000 colmenas subvencionables o una pro­ducción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos .</p>
</texto>
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