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<identificador>2026061165</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería. </titulo>
<numeroDoe>89</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260512</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDNIS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>19345</pagina_inicial>
<pagina_final>19347</pagina_final>
<descriptor>Delegación de competencias</descriptor> 
<descriptor>Delegación de firma</descriptor>
<url_pdf>2026/890o/26061165.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se determina que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.</p>
<p>Asimismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que integran la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías. En particular, su artículo 5 dispone que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada Consejería contará con una Secretaría General, a la que corresponderán las funciones previstas en dicho precepto.</p>
<p>De acuerdo con el citado artículo 58, las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la jefatura superior de las Consejerías, después de la persona titular de la Consejería, asumiendo, entre otras funciones, la jefatura de personal, la coordinación y organización del régimen interno de los servicios y la actuación como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades vinculados a la misma. Asimismo, les corresponde la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y de los programas de necesidades de la Consejería, la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería y aquellas otras funciones que les atribuyan las disposiciones de estructura orgánica o les sean expresamente delegadas.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que  1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura ( ) . A su vez, el artículo 47 de esta misma norma determina que  1. El órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 de esta ley .</p>
<p>Asimismo, se considera lo regulado en el artículo 17 de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera para determinadas intervenciones en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece  1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o el órgano en quien delegue, será la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC .</p>
<p>Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de procedimientos en materia de subvenciones atribuidos a esta Secretaría General por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma de algunos actos y resoluciones.</p>
<p>Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">En materia de subvenciones, delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión, incluyendo aquellos que impliquen la modificación de la resolución de concesión. </span></p>
<p>Así mismo se delega en dichos órganos las resoluciones de los procedimientos de declaración de pérdida de derecho al cobro y/o reintegro; desistimiento y renuncia; requerimientos; prescripción y caducidad; así como las resoluciones que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al órgano competente para resolver, incluida la revisión de actos regulados en su título V.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de pérdida de derecho al cobro y/o reintegro de subvenciones. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En lo que se refiere al procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), delegar en la Dirección General de Política Agraria Comunitaria la competencia para emitir la Decisión Individual de Inversión; las resoluciones cuando concurra desistimiento o renuncia; así como cualquier otra resolución o acuerdo que ponga fin a los procedimientos de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el IFGC. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión  por delegación  o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión  por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 11 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>