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<identificador>2026061175</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. </titulo>
<numeroDoe>90</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260513</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>19784</pagina_inicial>
<pagina_final>19786</pagina_final>
<descriptor>Suplencia</descriptor> 
<url_pdf>2026/900o/26061175.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril de 2026).</p>
<p>A través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026), incluyendo los órganos directivos de esta Vicepresidencia y Consejería.</p>
<p>De conformidad con el artículo 10 del citado decreto, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, está integrada, bajo la superior dirección de su titular, por los siguientes de órganos directivos: </p>
<p class = "tab">	1.  Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	2.  Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.</p>
<p class = "tab">	3.  Abogacía General.</p>
<p class = "tab">	4.  Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.</p>
<p class = "tab">	5.  Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.</p>
<p class = "tab">	6.  Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia.</p>
<p class = "tab">	7.  Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.</p>
<p class = "tab">	8.  Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior</p>
<p class = "tab">	9.  Dirección General de Administración Local.</p>
<p class = "tab">	10.  Delegación de Extremadura en Bruselas.</p>
<p>Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Vicepresidencia y Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.</p>
<p>En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea, Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior y Dirección General de Administración Local, les suplirá la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia y Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación de Extremadura en Bruselas le suplirá la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte suplente según las reglas anteriores, la suplencia se ejercerá por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	2.  Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.</p>
<p class = "tab">	3.  Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.</p>
<p class = "tab">	4.  Dirección General de Administración Local.</p>
<p class = "tab">	5.  Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.</p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">El régimen de suplencia de la Letrada General de la Junta de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión  por suplencia  o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">El mismo régimen de suplencia operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley. </span></p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,</cargofirmante>
<firmante>ABEL BAUTISTA MORÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>