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<identificador>2026061181</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027. </titulo>
<numeroDoe>90</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260513</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>20193</pagina_inicial>
<pagina_final>20239</pagina_final>
<descriptor>Escuelas Oficiales de Idiomas</descriptor> 
<descriptor>Admisión de alumnos</descriptor>
<url_pdf>2026/900o/26061181.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>En el marco de la normativa estatal, se ha dictado la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 23 de marzo de 2026 (DOE núm. 61, de 30 de marzo de 2026), con el objeto de actualizar los requisitos de acceso, concretar los criterios de valoración y delimitar los títulos y certificados lingüísticos válidos, así como su actualización mediante resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Asimismo, incorpora la regulación del acceso del alumnado con altas capacidades intelectuales mediante medidas de flexibilización, reforzando los principios de equidad e inclusión educativa.</p>
<p>El artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 2025, dispone que el procedimiento de admisión y matriculación se convocará anualmente mediante una resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, competente en Enseñanzas de Régimen Especial. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6 mediante esta resolución se convoca la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026-2027 con base en los principios de igualdad, accesibilidad y eficiencia administrativa.</p>
<p>En este contexto, la presente resolución se estructura en los siguientes apartados, con el fin de facilitar su comprensión y aplicación:</p>
<p class = "tab">	—  Apartado I. Procedimiento y requisitos, en el que se establecen las condiciones generales de participación y acceso al procedimiento. </p>
<p class = "tab">	—  Apartado II. Proceso de admisión y matrícula del alumnado de nuevo ingreso, dirigido a quienes acceden por primera vez a las Escuelas Oficiales de Idiomas. </p>
<p class = "tab">	—  Apartado III. Admisión y matrícula del alumnado procedente de pruebas homologadas de certificación.</p>
<p class = "tab">	—  Apartado IV. Proceso de matriculación del alumnado antiguo, referido al alumnado ya matriculado en cursos anteriores.</p>
<p>Con todo, se persigue garantizar un acceso ordenado, eficiente y adaptado a las necesidades del alumnado interesado en este tipo de formación, optimizando la gestión administrativa mediante procedimientos centralizados y telemáticos.</p>
<p>Debido a las particularidades del procedimiento, se establece la tramitación electrónica obligatoria de la documentación, garantizando la accesibilidad técnica y la seguridad jurídica, lo que permite una tramitación más ágil y eficiente de las solicitudes.</p>
<p>Por último, considerando la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de Hacienda Pública de Extremadura, y en la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE núm. 243, de 18 de diciembre), los precios públicos aplicables serán los establecidos en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 (DOE núm. 95, de 20 de mayo), sin perjuicio de la procedencia de la aplicación de nuevas tasas y precios públicos con ocasión de la publicación de la misma por el órgano competente para el año 2026. </p>
<p>En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al curso 20262027, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2025) , así como por la Orden de 23 de marzo de 2026, por la que se modifica la citada Orden de 8 de mayo de 2025, en relación con los requisitos de acceso, la determinación de certificados y titulaciones lingüísticas válidos, y otros aspectos vinculados al procedimiento de admisión y matriculación (DOE núm. 63, de 1 de abril de 2026).</p>
<p class="negrita">Segundo. Oferta formativa.</p>
<p>1.  En el curso 2026/2027 será posible matricularse, en la modalidad presencial, en todos los idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, en los siguientes cursos y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER):</p>
<p class = "tab">	—  Nivel Básico: 1.º (A1) y 2.º (A2).</p>
<p class = "tab">	—  Nivel Intermedio B1: 1.º y 2.º</p>
<p class = "tab">	—  Nivel Intermedio B2: 1.º y 2.º</p>
<p class = "tab">	—  Nivel Avanzado C1: 1.º y 2.º </p>
<p class = "tab">	—  Nivel Avanzado C2: curso de nivel C2.</p>
<p>2.  Para determinar el número de vacantes ofertadas en la modalidad presencial, se deberá detraer del total de plazas autorizadas aquellas ocupadas por el alumnado que no promocione al curso siguiente o que provenga del curso anterior por promoción o certificación.</p>
<p>3.  Con carácter general, la ratio mínima para formar grupos será de 10 alumnos por unidad autorizada en cada curso, nivel e idioma, y la ratio máxima será de 30 alumnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</p>
<p>4.  No obstante, la Secretaría General de Educación podrá autorizar ratios distintas a las establecidas con carácter general, cuando resulte necesario para garantizar la continuidad de las enseñanzas, o cuando concurran circunstancias académicas o de escolarización que así lo justifiquen.</p>
<p class="negrita">Tercero. Requisitos de acceso.</p>
<p>1.  Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial el alumnado con dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Asimismo, podrán acceder las personas mayores de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para se­guir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.</p>
<p>2.  Con independencia de la edad, podrá acceder en igualdad de condiciones que el resto del alumnado aquel que presente altas capacidades intelectuales y haya sido objeto de la medida excepcional de flexibilización, debiendo aportar el correspondiente dictamen de escolarización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 8 de Orden de 23 de marzo de 2026. mayo de 2025. </p>
<p class="negrita">Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula. </p>
<p>El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, convocado mediante la presente resolución para el curso 2026/2027, será el establecido en el anexo II de esta resolución.</p>
<p class="negrita">Quinto. Información y atención al alumnado. </p>
<p>1.  Las personas responsables de la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución asumirán las tareas organizativas y la atención a las personas solicitantes. En particular, deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el resuelvo decimoprimero, en relación con las medidas de apoyo previstas para facilitar la presentación de solicitudes y la realización de los trámites asociados.</p>
<p>2.  Las Escuelas Oficiales de Idiomas y las Delegaciones Provinciales de Educación in­formarán al alumnado sobre el procedimiento regulado en esta resolución, así como sobre cualquier actuación necesaria para su adecuada tramitación.</p>
<p class="negrita">Sexto. Pruebas de clasificación.</p>
<p>1.  Las pruebas de clasificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) tienen por objeto determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado que desee matricularse en un curso específico de un idioma, siempre que no haya estado matriculado dicho idioma o haya anulado la matrícula, en el curso anterior. Estas pruebas permiten acceder directamente al curso que mejor se ajuste a los conocimientos previos del solicitante, sin necesidad de iniciar los estudios en el nivel básico.</p>
<p>2.  Todas las personas interesadas en acceder a un idioma, en la modalidad presencial, tienen la opción de realizar la prueba de clasificación. Esta prueba, basada en el currículo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto, permite la incorporación a cualquier nivel del idioma según los conocimientos previos, proporcionando una progresión de aprendizaje más efectiva y adaptada.</p>
<p>3.  Estas pruebas podrán incluir tareas de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y/o mediación, evaluando las distintas actividades de lengua propias del nivel al que se pretenda acceder.</p>
<p>4.  Para realizar la prueba de clasificación, el alumnado deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones. Finalizada la prueba, se asignará el curso adecuado en función de los resultados obtenidos</p>
<p>5.  Las pruebas de clasificación, que podrán ser unificadas por idioma, serán organizadas y evaluadas por los departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, garantizando su adecuación a los contenidos exigidos al finalizar el curso inmediatamente anterior al que se pretenda acceder. Podrán desarrollarse de forma presencial o en línea.</p>
<p>6.  El objetivo de estas pruebas es la correcta ubicación del aspirante en el curso que corresponda a su nivel de competencia. Sus resultados serán válidos exclusivamente para el curso académico en que se realicen, en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, y serán vinculantes a efectos de clasificación, sin posibilidad de reclamación.</p>
<p>7.  A solicitud de la persona interesada, la Escuela Oficial de Idiomas en la que se hubiera realizado la prueba podrá expedir una certificación acreditativa del nivel asignado.</p>
<p>8.   La dirección del centro, oída la jefatura de departamento correspondiente, podrá acordar la valoración documental del nivel de conocimientos del solicitante y, en su caso, eximirle de la realización de la prueba de clasificación, permitiéndole el acceso al curso inmediatamente superior al acreditado, siempre que la documentación reúna los requisitos establecidos.</p>
<p>9.  A estos efectos, únicamente se admitirán los títulos y certificados de competencia lingüística que acrediten de forma expresa un nivel MCER y que implican la superación de pruebas específicas, incluidos exclusivamente los recogidos en el anexo II de la orden de 23 de marzo de 2026, por la que se modifica la orden de 8 de mayo de 2025, y aquellos reconocidos en la relación anual vigente de la CRUE.</p>
<p class = "tab">	 No serán válidos certificados de cursos o actividades formativas que, aun mencionando niveles MCER, no figuren entre las titulaciones admitidas.</p>
<p>10.  Las personas que hayan participado en las pruebas de certificación en la modalidad libre y obtenido una calificación entre 5 y 6,5 podrán acceder directamente al curso cuya certificación no hayan superado, sin necesidad de realizar la prueba de clasificación.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Baremación.</p>
<p>La admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en caso de no disponer de plazas suficientes para atender todas las solicitudes (anexo I), se realizará conforme a los criterios y el baremo detallado en el anexo III de la presente resolución. Los criterios de valoración son los siguientes:</p>
<p>1.  Situación académica/laboral:</p>
<p class = "tab">	a)  Alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que desee cursar un idioma distinto al que estudia como primer idioma en su centro educativo, con derecho prioritario hasta tres años después de haber concluido dichos estudios.</p>
<p class = "tab">	b)  Alumnado de Enseñanzas Artísticas que quiera estudiar un idioma diferente al cursado como primer idioma, aplicable hasta tres años después de finalizar sus estudios.</p>
<p class = "tab">	c)  Alumnado del sistema universitario interesado en un idioma distinto al aprendido en etapas educativas anteriores, prioritario hasta tres años tras finalizar sus estudios uni­versitarios.</p>
<p class = "tab">	d)  Docentes incluidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 (modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002), que regula la formación permanente del profesorado y las equivalencias de actividades de formación e investigación.</p>
<p>2.  Otros solicitantes no incluidos en los apartados anteriores (1 punto).</p>
<p>3.  Pertenencia a familia numerosa (1 punto): La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título expedido por la Administración competente, conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.</p>
<p class = "tab">	a)  Criterios de priorización: Dentro de este grupo, las familias numerosas de categoría especial tendrán preferencia sobre las de categoría general, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003.</p>
<p class = "tab">	b)  Bonificaciones o exenciones: Las familias numerosas pueden optar a beneficios adicionales, como descuentos o exenciones en los precios públicos, conforme a la normativa regional de precios públicos.</p>
<p>4.  Se valorará la condición de familia en situación de vulnerabilidad (1 punto), acreditada mediante la documentación emitida por los servicios sociales u organismo competente, conforme a la regulación establecida en la Orden 23 de marzo que modifica la orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura .</p>
<p>5.  Discapacidad (1 punto). La valoración de esta condición se realizará según el grado de discapacidad acreditado, teniendo prioridad aquellos solicitantes con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.</p>
<p>La Consejería de Educación y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud.</p>
<p>Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación.</p>
<p>En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas.</p>
<p>La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.</p>
<p class="negrita">Octavo. Sistema de desempate.</p>
<p>1.  En caso de empate entre solicitantes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la renta anual per cápita de la unidad familiar. La valoración se realizará considerando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), reducida por los mínimos personales y familiares por descendientes y ascendientes. </p>
<p class = "tab">	 La renta per cápita de la unidad familiar a efectos de desempate, se puntuará conforme a los siguientes tramos: </p>
<p class = "tab">		a)  Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos. </p>
<p class = "tab">		b)  Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos. </p>
<p class = "tab">		c)  Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 punto. </p>
<p class = "tab">		d)  Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo: 0.5 puntos</p>
<p>2.  Para acreditar la renta, se procederá de la siguiente forma:</p>
<p class = "tab">	a)  El órgano gestor recabará de oficio los datos fiscales correspondientes al año 2024 siempre que las personas interesadas completen el anexo VI (Declaración responsable para la valoración de la renta).  </p>
<p class = "tab">	b)  La persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se opone a esta consulta, deberá indicarlo en el anexo IV, completar el anexo VII y presentar copias auténticas de las declaraciones de renta de 2024.  </p>
<p>3.  Quienes no hayan presentado declaración de IRPF deberán aportar una certificación de la Agencia Tributaria sobre el nivel de renta de 2024 y completar el anexo VII.  </p>
<p>4.  Si la Agencia Tributaria no dispone de información fiscal, será necesario aportar, previa solicitud de la dirección del centro, una certificación de haberes, una declaración jurada o documentos que justifiquen los ingresos de la unidad familiar de 2024, junto con el anexo VII.  </p>
<p>5.  Si, tras la aplicación de los criterios anteriores, persistiera el empate, este se resolverá atendiendo a lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la realización del sorteo público que determinará el orden de actuación y prelación en las pruebas selectivas convocadas durante 2026 (DOE núm. 38, de 25 de febrero de 2026).</p>
<p class = "tab">	 La ordenación de las personas solicitantes se realizará alfabéticamente a partir de la letra Ñ, según el resultado publicado oficialmente</p>
<p class="negrita">Noveno. Precio público.</p>
<p>1.  Para formalizar la matrícula, en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se deberán abonar los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas. </p>
<p>2.  Los precios públicos vienen establecidos en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 (DOE núm. 95, de 20 de mayo), sin perjuicio de la procedencia de la aplicación de nuevas tasas y precios públicos con ocasión de la publicación de la misma por el órgano competente para el año 2026.</p>
<p>3.  El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos o de forma on-line en la dirección web:</p>
<p class = "tab">	 https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ </p>
<p>4.  Los datos que se indicarán serán los siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.</p>
<p class = "tab">	b)  Código de concepto: 13111-0)  Por servicios correspondientes a las enseñanzas de idiomas . </p>
<p class = "tab">	c)  Datos interesados: Datos de la persona solicitante. </p>
<p>5.  Las bonificaciones y exenciones de pago del precio público serán las establecidas en el Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura (DOE núm. 214, de 8 de noviembre). </p>
<p>6.  Para la formalización de la matrícula, la persona interesada (nuevo ingreso o alumnado antiguo), deberá adjuntar telemáticamente, junto con el impreso de matrícula cumplimentado a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, el justificante de haber realizado el pago del precio público o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención o bonificación que corresponda.</p>
<p class="negrita">Décimo. Acceso a la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela. </p>
<p>1.  La admisión y matrícula en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, reguladas en la presente resolución, se realizará a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, disponible en la dirección electrónica</p>
<p class = "tab">	 https://rayuela.educarex.es/ . Dicho procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>2.  A través de la Secretaría Virtual se efectuarán los trámites previstos en esta resolución, constituyendo igualmente el canal de notificación y consulta para las personas solicitantes respecto al estado de su solicitud y a las distintas fases del procedimiento.</p>
<p>3.  El acceso a la Secretaría Virtual podrá realizarse mediante certificados digitales reconocidos o mediante DNI electrónico válido. La información relativa a la obtención o renovación de dichos sistemas de identificación electrónica se encuentra disponible en:</p>
<p class = "tab">	 https://www.dnielectronico.es  y   https://www.cert.fnmt.es</p>
<p>4.  Asimismo, podrá accederse mediante claves de usuario de la Plataforma Educativa Rayuela. A estos efectos, se distinguen los siguientes tipos de persona usuaria: </p>
<p class = "tab">	a)  Persona usuaria universal: aquella que accede mediante credenciales proporcionadas por un centro educativo, habiendo sido previamente verificada su identidad por personal funcionario.</p>
<p class = "tab">	b)  Persona usuaria de trámite: aquella que obtiene sus credenciales directamente a través de la plataforma, mediante verificación de identidad habilitada al efecto, y cuya actuación queda limitada al procedimiento concreto para el cual solicitó el acceso.</p>
<p>5.  Las personas usuarias, universales o de trámite, podrán recuperar sus claves de acceso personándose en un centro educativo o mediante los mecanismos de recuperación disponibles en la propia plataforma, siempre que figure registrada una dirección de correo electrónico.</p>
<p>6.  Las consultas o incidencias técnicas relacionadas con la utilización de la plataforma o con la presentación electrónica de solicitudes podrán dirigirse al Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la Plataforma Educativa Rayuela, a través del teléfono 924 004 050 o mediante los canales habilitados para mensajería instantánea.</p>
<p class="negrita">Decimoprimero. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud de admisión o de matrícula. </p>
<p>1.  Teniendo en cuenta que las solicitudes de admisión o matrícula han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la pre­sentación de las solicitudes, reclamaciones, matrículas y/o en la obtención de información. </p>
<p>2.  Para ello, en las Escuelas Oficiales de Idiomas se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir. </p>
<p>3.  En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que haya sido designado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o funcionaria y pos­teriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el anexo II de esta resolución.</p>
<p>4.  En caso de que surja alguna dificultad técnica el solicitante podrá cumplimentar la solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, utilizando el Anexo correspondiente de solicitud por la que accede incluida en la presente resolución. Dicho anexo deberá ser entregado al personal funcionario de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Este personal dispone de un perfil especial en la plataforma educativa Rayuela, denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado específicamente para este procedimiento. El anexo de solicitud será presentado mediante este perfil por la funcionaria o funcionario correspondiente y, posteriormente, se imprimirá en papel. Será firmado por la persona interesada si es mayor de edad, o, en caso contrario, por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Una copia permanecerá en poder del centro como comprobante del consentimiento.</p>
<p>II. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULA ALUMNADO DE NUEVO INGRESO</p>
<p class="negrita">Decimosegundo. Requisitos generales de admisión del alumnado de nuevo ingreso.</p>
<p>1.  Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Incorporarse por primera vez a una Escuela Oficial de Idiomas para iniciar alguna de las enseñanzas de idiomas ofertadas.</p>
<p class = "tab">	b)  Optar por un cambio a la modalidad presencial desde la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia. </p>
<p class = "tab">	c)  Haber estado matriculadas en el curso anterior y desee cursar otros idiomas distintos de aquel en el que estuvieran inscritas.</p>
<p class = "tab">	d)  Haber interrumpido sus estudios y desean reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso serán consideradas, alumnado de nuevo ingreso a efectos de admisión, y alumnado antiguo a efectos de pago.</p>
<p class = "tab">	e)  Haber perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia establecido en la orden de evaluación vigente. Quienes se encuentren en esta situación serán penalizados durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando excluidos de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo del Anexo III de esta resolución.</p>
<p>2.  El profesorado que preste servicios en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Co­munidad Autónoma de Extremadura podrá matricularse en régimen de alumnado oficial en un idioma distinto al de su especialidad. En tal caso, la Delegación Provincial de Educación correspondiente designará un inspector/inspectora de educación que será el encargado de la supervisión de su evaluación. El profesorado no podrá matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad dentro del ámbito de aplicación de esta resolución. </p>
<p>3.  El alumnado de otras nacionalidades podrá solicitar cursar cualquier idioma impartido en la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su nacionalidad sea distinta de la solicitada.</p>
<p class="negrita">Decimotercero. Presentación de solicitudes de admisión.</p>
<p>1.  Las personas que deseen ingresar en las enseñanzas de idiomas de cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas incluidas en el anexo I, y cuya admisión requiere baremación, deberá presentar su solicitud de admisión, en una única Escuela Oficial de Idiomas, a efectos de baremación. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, y se formalizará a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, cumplimentando los datos conforme al modelo del anexo IV.</p>
<p>2.  Las personas que deseen ingresar en las enseñanzas de idiomas de cualquiera de las Es­cuelas Oficiales de Idiomas, o en el idioma, no incluidos en el anexo I, y que, por tanto, no estén sujetas a proceso de baremación, en estos casos, deberán presentar directamente una solicitud de admisión-matrícula, conforme el anexo V incluido en esta resolución.</p>
<p>3.  Ambas solicitudes deberán ser presentada por la propia persona interesada cuando sea mayor de edad. Si se tratara de una persona menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por quien ostente su tutoría legal.</p>
<p>4.  La admisión del alumnado de nuevo ingreso podrá quedar condicionada, en función de la vía de acceso utilizada, a alguna de las siguientes circunstancias: la realización de la prueba de clasificación en modalidad presencial o en línea; el acceso mediante las pruebas correspondientes a la modalidad de enseñanza libre; enseñanzas semipresencial, la participación en el programa  That s English  o en el programa  Exam Prep ; o la acreditación de un certificado de nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).</p>
<p>5.  Cuando la persona solicitante desee cursar más de un idioma, deberán presentar una solicitud por cada idioma.</p>
<p>6.  La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática. </p>
<p>7.  La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección de cualquiera de los centros que figuren en la convocatoria y se formalizará presentándola: </p>
<p class = "tab">	a)  Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela accediendo según lo indicado en el resuelvo decimo de esta resolución en la dirección https://rayuela.educarex.es  conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales re­conocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. y cumplimentando los datos conforme al modelo incluido en el anexo IV o anexo V, según corresponda.</p>
<p class = "tab">	b)  Asimismo, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán optar por presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente, de forma presencial en las dependencias del centro educativo en el que se encuentren cursando las enseñanzas objeto de la convocatoria. En este caso, se deberá presentar el modelo de solicitud recogido en el anexo IV o ane­xo V, según corresponda, de esta resolución, debidamente cumplimentado, junto con la documentación exigida en la convocatoria.</p>
<p class = "tab">	c)  De forma presencial, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogi­das en el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pú­blica, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2024), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009).</p>
<p class = "tab">	d)  De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico </p>
<p class = "tab">		 https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite, </p>
<p class = "tab">		 https://www.juntaex.es/w/3242 , desde donde se habilitará el acceso a la sede electró­nica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electró­nicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class = "tab">		 En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo IV o anexo V, según corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/3242  junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas. </p>
<p class = "tab">		 Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las di­recciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son las siguientes: </p>
<p class = "tab">		https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y 			http://www.cert.fnmt.es. </p>
<p class = "tab">		 La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo estable­cido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.</p>
<p class = "tab">	e)  O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.</p>
<p>8.  Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza.</p>
<p>9.  La falsedad en los datos declarados en la solicitud dará lugar a la anulación de la plaza que pudiera haberse adjudicado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto.  Documentación requerida en el proceso de admisión alumnado sujeto a baremación. </p>
<p>1.  Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el órgano gestor recabará de oficio, salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en su solicitud, la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. En caso de oposición expresa a la consulta de sus datos conforme al anexo IV, la persona interesada deberá presentar su DNI, Pasaporte, NIE o TIE, según corresponda, en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.</p>
<p class = "tab">	b)  Documento acreditativo de expediente académico. El órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de oposición expresa marcada en la casilla que al efecto figura en la solicitud, la persona solicitante acompañará su certificación académica expedida por el centro educativo.</p>
<p class = "tab">	c)  Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal. El órgano gestor consultará de oficio los datos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de oposición expresa marcada en la casilla que al efecto figura en la solicitud la persona solicitante deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor.</p>
<p class = "tab">	d)  Familia numerosa. El órgano gestor consultará de oficio los datos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de oposición expresa marcada en la casilla que al efecto figura en la solicitud la persona solicitante deberá aportar el título o carnet individual de familia numerosa vigente.</p>
<p class = "tab">	e)  Grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Consejería de Educación y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados. Para posibilitar la labor, la persona solicitante deberá indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación. En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 888/2022.La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación</p>
<p class = "tab">	f)  Acreditación de la condición de docente. Se acreditará mediante consulta de oficio a los sistemas de información corporativos disponibles de la Administración educativa competente, siempre que la persona solicitante preste servicios como personal funcionario docente en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, salvo que manifieste oposición expresa.</p>
<p>2.  Situación de vulnerabilidad familiar. Se entenderá por situación de vulnerabilidad familiar aquella en la que concurran circunstancias personales, familiares, sociales, económicas, habitacionales o psicosociales que sitúen a la unidad familiar en una situación de riesgo social, exclusión social o especial dificultad, de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 La situación de vulnerabilidad familiar deberá acreditarse, en todo caso, mediante informe o certificado emitido por los servicios sociales de atención social básica, por los servicios sociales de atención especializada de la Administración pública competente o, en su caso, mediante resolución administrativa o judicial que reconozca formalmente una situación de riesgo, protección o intervención social.</p>
<p>3.  No obstante, las personas solicitantes interesadas que hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria indicada en el apartado 1 de este artículo, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.</p>
<p>4.  Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones, ésta podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.</p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Documentación requerida en el proceso de admisión-matriculación de alumnado de nuevo ingreso no sujeto a baremación.</p>
<p>1.  Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa ma­nifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Acreditación de la identidad de la persona presentadora y/o solicitante.</p>
<p class = "tab">	b)  La acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante.</p>
<p class = "tab">	c)  Acreditación del nivel de competencia lingüística. únicamente cuando dicha certificación haya sido expedida o conste en los registros y sistemas de información de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular los correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas.</p>
<p>2.  No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la acreditación del nivel de competencia lingüística no conste en la Plataforma Educativa Rayuela ni en los sistemas de información de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por haber sido obtenida en una entidad distinta de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. En estos supuestos, deberán presentarse los certificados o títulos del nivel de competencia lingüística reconocidos conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), expedidos por organismos o entidades oficialmente reconocidas, por vía electrónica a través de la Plataforma Educativa Rayuela y en el momento de la presentación de la solicitud.</p>
<p>3.  En caso de que en la presentación electrónica se hubiera omitido documentación, esta podrá aportarse durante el periodo de reclamaciones, siempre que no implique modificación alguna de los datos o circunstancias inicialmente declarados en la solicitud. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.</p>
<p class="negrita">Decimosexto. Procedimiento de admisión de solicitantes de nuevo ingreso sujetos a baremación.</p>
<p>1.  Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de admisión de nuevo ingreso para aquellos idiomas y escuelas indicados en el anexo I, tras analizar la documentación aportada, se reflejará en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme al calendario establecido, la situación provisional de cada persona. En este estado se incluirá tanto a las personas admitidas como a los excluidas, con detalle de las circunstancias relacionadas con los requisitos de acceso y la información académica, evaluadas por el centro correspondiente.</p>
<p>2.  Publicada la información provisional en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Ra­yuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el calendario de actuaciones, presentar de forma telemática utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo décimo de esta resolu­ción, y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.</p>
<p>3.  Durante el proceso de reclamación, las personas solicitantes tendrán la posibilidad de aportar nueva documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.</p>
<p>4.  Transcurrido dicho plazo, en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, de cada solicitante, constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no po­drá ser modificada, será la que la Plataforma Educativa Rayuela utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución. </p>
<p>5.  La adjudicación, que se realizará de forma centralizada a través de la Plataforma Educativa Rayuela, atenderá al orden de preferencias consignado por la persona solicitante en su solicitud y al resto de criterios previstos en esta resolución.</p>
<p>6.  En la adjudicación se generarán listas ordenadas de las personas aspirantes con indicación de su situación que estarán disponibles en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela de cada solicitante.</p>
<p class="negrita">Decimoséptimo. Procedimiento de matriculación alumnado de nuevo ingreso sujetos a baremación.</p>
<p>1.  Si la persona solicitante obtiene plaza en el proceso de adjudicación, dicha información se pondrá a su disposición en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.</p>
<p>2.  Una vez adjudicada la plaza, la persona solicitante deberá formalizar la matrícula de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, seleccionando un único grupohorario por idioma entre aquellos que cuenten con vacantes disponibles. La elección del grupohorario tendrá carácter vinculante una vez confirmada la matrícula. </p>
<p>3.  La disponibilidad de los distintos gruposhorarios se mostrará en la Secretaría Virtual. Cuando un grupo no figure entre las opciones seleccionables, se entenderá que no dispone de vacantes, debiendo la persona interesada elegir entre los grupos que permanezcan disponibles.</p>
<p>4.  La adjudicación de plazas será realizada de forma centralizada a través de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme al orden de preferencias consignado por la persona solicitante en su solicitud y de acuerdo con los criterios previstos en esta resolución. La adjudicación se efectuará en una única fase, durante el mes de julio, según el calendario de actuaciones.</p>
<p>5.  Para la formalización de la matrícula, la persona interesada deberá abonar el precio público correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución, y adjuntar telemáticamente el justificante de pago o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicable.</p>
<p>6.  Una vez aportado el justificante de pago o la documentación de exención o bonificación, la matrícula deberá confirmarse telemáticamente en la Plataforma Educativa Rayuela, momento a partir del cual se considerará formalizada.</p>
<p>7.  El alumnado de nuevo ingreso sujeto a baremación al que se le adjudique plaza formalizará su matrícula en el período habilitado tras dicha adjudicación, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario de actuaciones.</p>
<p>8.  El alumnado de nuevo ingreso sujeto a baremación que no obtenga plaza en el período de adjudicación formalizará su matrícula en el período extraordinario previsto en el calendario de actuaciones.</p>
<p>9.  La persona que, habiendo obtenido plaza, no formalice la matrícula dentro del plazo establecido, perderá su derecho sobre la vacante adjudicada, que será reasignada conforme a lo previsto en esta resolución.</p>
<p class="negrita">Decimoctavo. Procedimiento de matriculación alumnado de nuevo ingreso no sujeto a baremación.</p>
<p>1.  Cuando la persona interesada haya presentado una solicitud de admisiónmatrícula conforme al anexo V, a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, únicamente deberá confirmar su matrícula por vía telemática en dicha plataforma, utilizando los medios de acceso previstos en el resuelvo décimo de esta resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones. </p>
<p>2.  Para formalizar la matrícula, la persona solicitante deberá seleccionar el turno (mañana o tarde) y el grupohorario correspondiente.</p>
<p class = "tab">	 Únicamente podrá elegirse un grupohorario por idioma, y la selección tendrá carácter vinculante una vez confirmada. La asignación de vacantes por grupohorario se gestionará a través del sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela. </p>
<p>3.  En el momento de realizar la matrícula, la persona interesada deberá proceder al pago del precio público, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno de esta resolución, y adjuntar telemáticamente el justificante de dicho pago en la sección habilitada al efecto.</p>
<p class = "tab">	 En caso de encontrarse exento o ser beneficiario de una bonificación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 269/2023, de 31 de octubre, deberá indicarlo en la matrícula y adjuntar la documentación justificativa correspondiente. </p>
<p>4.  Una vez incorporado el justificante de pago, o en su caso la documentación acreditativa de la exención o bonificación, la persona solicitante deberá confirmar telemáticamente su matrícula en la Plataforma Educativa Rayuela, considerándose formalizada desde ese momento.</p>
<p>III. ADMISIÓN-MATRICULA DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE PRUEBAS HOMOLOGADAS DE CERTIFICACIÓN.</p>
<p class="negrita">Decimonoveno. Admisión del alumnado procedente de pruebas homologadas de certificación.</p>
<p>1.  Tendrá la consideración de antiguo alumnado el procedente de pruebas homologadas de certificación que haya realizado una prueba homologada de nivel en una Escuela Oficial de Idiomas y presente solicitud de admisión para el mismo idioma y en la misma Escuela Oficial de Idiomas en la que realizó dicha prueba.</p>
<p>2.  De acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero.2, este alumnado no estará sujeto a baremación, siempre que se cumpla lo señalado en el apartado anterior. La verificación de los resultados de las pruebas homologadas será realizada de oficio por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.</p>
<p>3.  Si la persona interesada presenta su solicitud para un idioma distinto o para una Escuela Oficial de Idiomas diferente de aquella en la que realizó la prueba homologada, perderá esta condición de antiguo alumno. En ese caso, su solicitud deberá tramitarse por el procedimiento general de admisión, conforme a lo previsto en el resuelvo decimotercero.1 de esta resolución</p>
<p>4.  La calificación global obtenida en la prueba homologada determinará el nivel de acceso al que podrá incorporarse la persona solicitante:</p>
<p class = "tab">		a)   6,50: acceso a 1.º de Nivel Intermedio B2.</p>
<p class = "tab">		b)  5,00 6,49: acceso a 2º de Nivel Intermedio B1 con posibilidad de optar por promoción a 1º de Nivel Intermedio B2.  </p>
<p class = "tab">		c)  &lt; 5,00: acceso a 1.º de Nivel Básico A1.  </p>
<p class = "tab">	 No obstante, lo anterior, Independientemente de los resultados obtenidos en la prueba homologada el alumnado podrá acceder al nivel-curso que le corresponde mediante prueba de clasificación o documentación acreditativa de su nivel lingüístico.</p>
<p>5.  A efectos de admisión y pago, este alumnado será tratado como antiguo alumnado, salvo en los casos indicados en el apartado 3, en los que no se mantenga el mismo idioma y la misma Escuela Oficial de Idiomas.</p>
<p>6.  Su acceso se realizará mediante confirmación de matrícula dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones, con los mismos efectos que el alumnado con derecho a permanencia, incluida la selección de un único grupo horario y el cómputo de vacantes disponibles para el resto de los solicitantes.</p>
<p>7.  La matrícula quedará formalizada una vez confirmada telemáticamente, conforme a lo dispuesto en esta resolución en materia de precio público y, en su caso, exenciones o bonificaciones.</p>
<p>IV. PROCESO DE MATRICULACIÓN DE ALUMNADO ANTIGUO.</p>
<p class="negrita">Vigésimo. Requisitos generales de matriculación.</p>
<p>1.  No será necesaria la presentación de una solicitud de admisión, pero sí la formalización de la matrícula dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, por parte del alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:</p>
<p class = "tab">	a)  Alumnado que no promocione, ya que tiene derecho a permanecer en la Escuela en el curso escolar siguiente.</p>
<p class = "tab">	b)  Alumnado que promocione de un curso a otro dentro de la misma Escuela y en el mismo idioma, siempre que no haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el artículo 12 de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se regula el proceso de evaluación y certificación de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas en régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2020), así como el límite de convocatorias para superar cada nivel, conforme al artículo 7 del Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  Alumnado que no haya obtenido la certificación del nivel cursado, al no alcanzar una calificación media final igual o superior a 6,50 puntos (65 %), pero promociona a otro nivel.</p>
<p class = "tab">	d)  Alumnado matriculado en el curso anterior que deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo, circunstancia que deberá justificar documentalmente. Podrá matricularse del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que existan plazas disponibles, sin necesidad de realizar un nuevo proceso de admisión.</p>
<p class = "tab">	e)  Alumnado que procedente del programa experimental de pruebas homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Educación Secundaria y que haya obtenido la evaluación de apto o no apto en la evaluación.  </p>
<p class="negrita">Vigesimoprimero. Procedimiento de matrícula alumnado antiguo.</p>
<p>1.  El alumnado con derecho a permanencia que desee continuar sus estudios en las enseñanzas de idiomas deberá formalizar su matrícula por vía electrónica a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, utilizando los medios de acceso previstos en el resuelvo décimo de esta resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, y cumplimentar los datos conforme al modelo recogido en el anexo VIII.</p>
<p>2.  Durante el proceso de matriculación, el alumnado deberá seleccionar un único grupohorario, además del idioma y del turno correspondientes. La lista desplegable de grupos mostrará todas las opciones con plazas disponibles, indicando entre paréntesis la localidad en la que se ubica cada grupo, tanto en sedes principales como en aulas adscritas.</p>
<p>3.  Una vez seleccionado el grupo, no podrá modificarse, y la asignación de plazas se gestionará automáticamente a través del sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela, que tiene en cuenta simultáneamente las confirmaciones de matrícula del alumnado antiguo y del procedente de pruebas homologadas. </p>
<p>4.  La matriculación del alumnado antiguo se llevará a cabo en dos periodos previstos en el calendario oficial:</p>
<p class = "tab">	a)  Julio: para el alumnado que haya superado el curso en la convocatoria ordinaria y para el alumnado procedente de pruebas homologadas que deba actuar como antiguo alumnado.</p>
<p class = "tab">	b)  Septiembre: para el alumnado que supere el curso en la convocatoria extraordinaria de septiembre, así como para el alumnado repetidor o que promociona sin certificar.</p>
<p>5.  En el momento de formalizar la matrícula, el alumnado deberá realizar el pago del precio público correspondiente y adjuntar obligatoriamente la acreditación válida del justificante de pago en la sección habilitada a tal efecto. En caso de estar exento o ser beneficiario de una bonificación, deberá indicarlo en la matrícula y adjuntar igualmente la documentación acreditativa, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los pre­cios públicos correspondientes de las enseñanzas de régimen especial impartidas en cen­tros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. El centro educativo comprobará la validez de la documentación aportada. Cuando dicha documentación sea considerada no válida, la matrícula no se contabilizará como efectiva.</p>
<p>6.   Una vez adjuntado correctamente el justificante de pago o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención o bonificación, el alumnado deberá confirmar su matrícula de forma electrónica a través de la Plataforma Educativa Rayuela. A partir de ese momento, la matrícula se considerará formalizada y el sistema procederá al recálculo automático de las vacantes disponibles, teniendo en cuenta tanto las matrículas del alumnado con derecho a permanencia como las del alumnado procedente de pruebas homologadas que selecciona grupo en el mismo período.</p>
<p class="negrita">Vigesimosegundo. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión. </p>
<p>1.  En los procesos de adjudicación, como norma general, se podrá anular la matrícula reali­zada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el pe­ríodo de matriculación. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matricula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que decidan o no realizar dicha matrícula hasta el plazo establecido para ello, en el anexo II, no siendo posible después modificar la decisión anterior. </p>
<p>2.   Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la con­vocatoria o se haya producido un error administrativo. </p>
<p>3.  La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.</p>
<p class="negrita">Vigesimotercero. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria. </p>
<p>1.  La anulación de matrícula del alumnado por las causas establecidas en este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento: comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, conce­diéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la docu­mentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá en consecuencia. </p>
<p>2.  La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y frente a la misma podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.</p>
<p class="negrita">Vigesimocuarto. Admisión extraordinaria. </p>
<p>1.  Finalizados los procesos ordinarios de matriculación del alumnado antiguo y de nuevo ingreso, si existieran vacantes, estas se ofrecerán:</p>
<p class = "tab">	 En primer lugar, al alumnado que haya participado en el proceso de adjudicación ordinario y no haya obtenido plaza.</p>
<p class = "tab">	 En segundo lugar, a las personas que no hayan participado en dicho proceso, por orden de entrada en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones.</p>
<p>2.  La matrícula en este periodo podrá estar condicionada a la superación de las pruebas de clasificación que se celebren en las fechas indicadas en el calendario oficial.</p>
<p>3.  Una vez realizadas dichas pruebas y publicados sus resultados, la persona solicitante podrá formalizar la matrícula, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo VIII de esta resolución.</p>
<p>4.  El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida, incluido el justificante del pago del precio público conforme al resuelvo noveno, en las dependencias administrativas del centro educativo en el que vaya a cursar estas enseñanzas.La presentación podrá realizarse:</p>
<p class = "tab">	a)  De forma presencial, en la secretaría del centro.</p>
<p class = "tab">	b)  A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, y en consonancia con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class = "tab">	c)  En una oficina de Correos, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.</p>
<p class = "tab">	 Todo ello deberá realizarse dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones de la convocatoria anual.</p>
<p class="negrita">Vigesimoquinto. Medidas de aplicación. </p>
<p>La Secretaría General de Educación podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. </p>
<p class="negrita">Vigesimosexto. Eficacia y recursos. </p>
<p>1.  La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </p>
<p>2.  Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante éste órgano o ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida,  8 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de Educación,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>