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<identificador>2026061184</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería y de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>90</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260513</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>19803</pagina_inicial>
<pagina_final>19805</pagina_final>
<descriptor>Suplencia</descriptor> 
<url_pdf>2026/900o/26061184.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El día 30 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.</p>
<p>Por su parte, el día 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Ante la ausencia de quienes sean titulares de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, así como de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Durante las fechas de ausencia de sus titulares, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponde a las personas titulares de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, Secretaría General de Empleo y Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial se ejercerán por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Durante las fechas de ausencia del titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y las que le corresponda ejercer mediante suplencia en los supuestos del apartado primero, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en el caso de que no se halle también ausente. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En ausencia simultánea de los titulares de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia y las que les corresponda ejercer mediante suplencia se llevarán a cabo por la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">En caso de ausencia simultánea de los titulares de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, y de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia, y las que les corresponda ejercer mediante suplencia se llevarán a cabo por la persona titular de la Secretaría General de Empleo. En caso de que se produzca también su ausencia, se seguirá el siguiente orden: Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Servicios Digitales Críticos, Dirección General de Simplificación Inteligente y Dirección General de Digitalización Regional. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a dicha Dirección General se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, aplicándose los criterios establecidos en los apartados primero al cuarto de esta resolución en caso de ausencia simultánea de la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a dicha Dirección General se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, aplicándose los criterios establecidos en los apartados primero al cuarto de esta resolución en caso de ausencia simultánea de la persona titular de la Secretaría General de Empleo. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">Durante las fechas de ausencia de las personas titulares de la Dirección General de Servicios Digitales Críticos, Dirección General de Simplificación Inteligente y de la Dirección General de Digitalización Regional, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia correspondan a dichas Direcciones Generales se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, aplicándose, por orden, los criterios establecidos en los apartados primero al cuarto de esta resolución en caso de ausencia simultánea de la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">En los casos de ausencia o vacante del titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia corresponderán al titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, o en su caso, a quien sustituya a éste de conformidad con lo establecido en la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">El régimen de suplencias, previsto en las reglas anteriores, operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley. </span></p>
<p><span class="negrita">Undécimo. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,</cargofirmante>
<firmante>GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN</firmante>
 </firma>
</texto>
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