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<publicacion>
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<identificador>2026060970</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2025 convocadas mediante Resolución de 3 de octubre de 2025. </titulo>
<numeroDoe>93</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260518</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>21310</pagina_inicial>
<pagina_final>21324</pagina_final>
<descriptor>Prevención de Riesgos Laborales</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/930o/26060970.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Vista las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2025 (DOE núm. 203, de 22 de octubre), el informe de la Comisión de Valoración, la propuesta del Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en atención a los siguientes,</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 22 de octubre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2025 (DOE núm. 203, de 22 de octubre). El objeto de la resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 196, de 8 de octubre). </span></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimoctavo de dicha resolución, se destina un importe de cuatrocientos once mil cuatrocientos siete euros con treinta y dos céntimos (411.407,32 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488  Actividades para la promoción y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral , fondo TE24012001  Financiación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales , anualidad 2026. </p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, una vez evaluados los resultados de la convocatoria de 2024, en la presente convocatoria el cincuenta por ciento del presupuesto destinado a la subvención de estas acciones se destinará a acciones sectoriales y el otro cincuenta por ciento restante se destinará a acciones intersectoriales. Por tanto, el presupuesto para cada tipo de acción asciende a 205.703,66 €. </p>
<p>Asimismo, el resuelvo décimo de la Resolución de 3 de octubre de 2025, establece que la cuantía de las subvenciones podrá llegar a ser de 130.000 euros, como cantidad máxima para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario. </p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha 24 de noviembre de 2025 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria. </span></p>
<p>Se han presentado un total de ocho solicitudes, correspondientes a los expedientes numeradosdelAPRL-01-2025 (2025/52901C) al APRL-08-2025 (2025/53174V). </p>
<p>Entre las solicitudes recibidas, es necesario distinguir entre aquellas que corresponden a acciones sectoriales y las que están destinadas a llevar a cabo acciones intersectoriales. De las ocho solicitudes presentadas, cinco están orientadas a la realización de acciones sectoriales y las tres restantes están destinadas a acciones intersectoriales. </p>
<p>Se procede al examen de la documentación presentada junto con las solicitudes, así como a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto, todo ello de conformidad con lo establecido tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria a las que se ha hecho referencia con anterioridad. </p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Se emite Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de octubre de 2025 (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) por la que se designan los miembros de la Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2025. </span></p>
<p>Posteriormente, por necesidades organizativas y con el fin de garantizar la adecuada representación y operatividad en la Comisión, por motivos de reorganización interna y disponibilidad funcional, se modifica la Comisión inicialmente aprobada mediante Resolución de20de enero de 2026(DOE núm. 17, de 27 de enero). </p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 4 de febrero de 2026 se reúne la Comisión de Valoración de las subvenciones para la valorar las solicitudes presentadas en virtud de los criterios objetivos de valoración establecidos en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, emitiéndose informe en la misma fecha con el resultado de las valoraciones realizadas, el cual ostenta el carácter de vinculante para el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el resuelvo octavo de la convocatoria y en el artículo 10 de las bases reguladoras. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Que las entidades relacionadas en el Informe de la Comisión de Valoración han presentado solicitud de subvención en tiempo y forma al amparo de la Resolución de convocatoria. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Que las entidades relacionadas en el anexo I del Informe de la Comisión de Valoración reúnen los requisitos establecidos en el resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria para ser beneficiario de la misma y las actuaciones son subvencionables en virtud de la normativa. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2025, la ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo y la competencia para resolver al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, la competencia para resolver se encuentra delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Conforme a lo previsto en el apartado 4 del resuelvo séptimo de la Resolución de 3 de octubre de 2025, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y con respecto al artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas se estima procedente prescindir del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni han de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el resuelvo quinto, apartado 2, de la Resolución de convocatoria, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>En cumplimiento de lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2019, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa, se adjunta informe y certificado de este Servicio relativo al cumplimiento de requisitos de los beneficiarios para acceder a estas subvenciones y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respectivamente. </p>
<p>En virtud de lo dispuesto en el resuelvo séptimo, apartado 2, de la Resolución de 3 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), a propuesta del Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, como instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Que se concedan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los proyectos de las entidades relacionadas en el anexo I de la presente resolución y por la cuantía señalada en el mismo para cada uno de los beneficiarios. </span></p>
<p>El importe total concedido asciende a trescientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (338.666,74 €), de los cuales ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (183.788,74 €) se destinan a acciones sectoriales y ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho euros (154.878,00 €) a acciones intersectoriales, con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488  Actividades para la promoción y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral , fondo TE24012001  Financiación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales . </p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Las entidades beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el resuelvo decimoprimero de la Resolución de convocatoria, además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto deberán cumplir con las siguientes específicas: </span></p>
<p>     Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma. </p>
<p>     Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. </p>
<p>     Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, al control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando la información y aportando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin. </p>
<p>     Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. </p>
<p>     Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización. </p>
<p>     Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. </p>
<p>     Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. </p>
<p>     Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación, se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para su comprobación de oficio. </p>
<p>     Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente. </p>
<p>     Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. </p>
<p>     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p>     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p>     Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura. </p>
<p>El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución reguladora de la ayuda y la resolución de concesión, así con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida de derecho a la subvención concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro conforme al resuelvo decimocuarto de la Resolución de concesión. </p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El ámbito temporal durante el cual se podrán desarrollar las actuaciones subvencionables será de 12 meses, desde la fecha de concesión de la subvención. Dicha fecha se contará a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El período de justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad y deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo, apartado 4 de la Resolución de 3 de octubre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2025. </span></p>
<p>Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria, en relación con el artículo 22 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán incluir la información necesaria en todas sus actuaciones, según resulte aplicable a cada tipología, con el fin de elaborar un informe de indicadores de las actividades realizadas, que deberán presentarse como parte de la documentación justificativa. </p>
<p>Dichos indicadores serán, al menos: </p>
<p>     Número total de actuaciones realizadas según cada tipología. </p>
<p>     Número total de empresas alcanzadas según cada tipología de actuación. Se detallarán la ubicación de los centros. </p>
<p>     Total de asistentes/alumnos alcanzados en las diversas jornadas, seminarios y actuaciones formativas con distinción por sexo. Se aportarán la documentación justificativa e identificativa del control de asistencia de las actuaciones, incorporando de cada alumno los datos de contacto telefónico. </p>
<p>     Grado de utilidad/aplicabilidad de la información recibida percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test. </p>
<p>     Grado de satisfacción percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test. </p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura </span></p>
<p>(http://doe.juntaex.es) sin que se haya comunicado renuncia expresa, se entenderá tácitamente aceptada. </p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Según lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria, una vez aceptada la subvención, se podrán solicitar anticipos. En referencia a este precepto, el abono de la subvención concedida se realizará: </span></p>
<p>Mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado la misma. Las entidades beneficiarias deben solicitar expresamente este anticipo del importe concedido, que puede presentarse desde el momento de la aceptación de la subvención o junto con la misma en el caso de que ésta sea expresa. </p>
<p>El segundo anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez haya quedado totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad. </p>
<p>El abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez haya quedado justificado por el beneficiario las cantidades anticipadas de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos. </p>
<p>El plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de 6 meses desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria. </p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">La concesión de las subvenciones queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por los solicitantes, así como al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como en la demás normativa de aplicación, dando lugar su incumplimiento al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en la Resolución de 3 de octubre de 2025 y en el Decreto 118/2024, de 17 de septiembre. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </span></p>
<p>(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma </p>
<p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura </p>
<p>(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. </p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">Que se denieguen las subvenciones a los solicitantes relacionados en el apartado A del anexo II de la presente resolución, por corresponderse sus solicitudes con actuaciones no subvencionables conforme a lo establecido en el resuelvo tercero (actuaciones subvencionables) de la Resolución de 3 de octubre de 2025 y concordantes del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, a los solicitantes relacionados en el apartado B del anexo II por no reunir la puntuación mínima exigida en el resuelvo noveno de la referida resolución sobre los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y a los solicitantes relacionados en el apartado C del anexo II por quedar fuera del orden de prelación establecido entre las solicitudes presentadas conforme al resuelvo quinto de la resolución. </span></p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Trabajo,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General </norma>
<cargofirmante>(DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023),</cargofirmante>
<firmante>PILAR BUENO ESPADA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>