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<identificador>2026061204</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Smart Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "La Higuera-3", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/25/23. </titulo>
<numeroDoe>94</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260519</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>consejería de industria, energía, ciencia y territorio</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>21507</pagina_inicial>
<pagina_final>21512</pagina_final>
<descriptor>Energía solar</descriptor> 
<url_pdf>2026/940o/26061204.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Smart Renovables, SL, con CIF B06996839 y domicilio social en calle Parque Doñana, 40, 06010, Badajoz (Badajoz), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 24 de septiembre de 2023, D. Juan Antonio Gómez Piñero y D. Samuel Montesinos Miranda, en nombre y representación de la sociedad Smart Renovables, SL, presentaron solicitud de autorización administrativa previa parala instalación fotovoltaica  La Higuera-3  ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha de 1 de agosto de 2025, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha de 10 de febrero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite Resolución por la que se formula informe de impacto ambiental relativo a los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas  La Higuera 1 ,  La Higuera 2  y  La Higuera 3 . Expte.: IA23/1224, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 34, de fecha 19 de febrero de 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 9 de marzo de 2026, la sociedad Smart Renovables, SL, presentó documentación relativa a la modificación de las características de la instalación de referencia, con motivo del cambio de inversores y módulos; acompañando a dichos efectos anexo al proyecto. </span></p>
<p>Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas son consideradas como no sustanciales, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por cumplir las características enumeradas en el punto 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.</p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Con fecha de 26 de abril de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas  La Higuera 1 ,  La Higuera 2  y  La Higuera 3 , a realizar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Smart Renovables, SL. Expte: IA26/0217, en el que se indica que la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, así como, se tendrá en cuenta lo recogido en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 21 de abril de 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 27 de abril de 2026, la sociedad Smart Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. </span></p>
<p>En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre. </span></p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a la sociedad Smart Renovables, SL, con CIF B06996839, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:</p>
<p class = "tab">	 Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 284, parcela 29, del término municipal de Badajoz (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Características de la instalación: </p>
<p class = "tab">		 Nombre de la instalación:  La Higuera-3 .</p>
<p class = "tab">		 Potencia instalada de la instalación: 995 kW.</p>
<p class = "tab">		 Instalación solar fotovoltaica compuesta por 3 inversores de 250 kW de potencia cada uno, y un inversor reducido electrónicamente a 245 kW, para impedir que la potencia activa inyectada a la red supere los 995 kW, y 1.674 paneles fotovoltaicos bifaciales de 710 W cada uno (1.188,54 kWp), montados sobre seguidor horizontal a un eje. </p>
<p class = "tab">		 Centro de transformación: 1 de 1.000 kVA-20 kV/0,800 kV.</p>
<p class = "tab">		 Línea de evacuación subterránea de 20 kV, de 263 m de longitud y conductor 3(1x240) mm2 AL N2XS2Y 12/20 kV, con origen en el centro de transformación de la planta, y final en el edificio n.º 2 del centro de seccionamiento  Las Higueras , que a su vez se conectará con el edificio n.º 1 del mismo, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/24/23), donde tiene otorgado el punto de conexión.</p>
<p class = "tab">		 Parcelas afectadas por la línea de evacuación: Polígono 284, parcelas 29, del término municipal de Badajoz (Badajoz). </p>
<p class = "tab">		 Conjunto de celdas incluidas en el edificio n.º 2 del centro de seccionamiento  Las Higueras , compartido con otras dos instalaciones fotovoltaicas,  La Higuera-1  objeto de otro proyecto, y “La Higuera-2”, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/24/23), compuesto por:</p>
<p class = "tab">			 1 celda de línea (para conexión con edificio n.º 1). </p>
<p class = "tab">			 1 celda de protección.</p>
<p class = "tab">			 1 celda de medida.</p>
<p class = "tab">			 1 celda de línea (para conexión con centro de transformación).</p>
<p class = "tab">		 Parcelas afectadas por la línea: Polígono 284, parcelas 29, del término municipal de Badajoz (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 268.889,75 €.</p>
<p class = "tab">	 Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.</p>
<p>La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p>La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p>La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación, se incluyen las siguientes conclusiones contenidas en el informe de impacto ambiental: </p>
<p class = "tab">	 Conclusión del análisis técnico: Se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p class = "tab">	 Conclusión del informe de impacto ambiental: No es previsible que las ISF  La Higuera 1 ,  La Higuera 2  y “La Higuera 3”, a construir en el polígono 284, parcela 29 del término municipal de Badajoz (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>Asimismo, el informe de impacto ambiental establece una serie de condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en los apartados A, B, C, D y E del epígrafe  4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado  F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental  del citado epígrafe 4, siendo responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental.</p>
<p>La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Industria, Energía y Minas, </cargofirmante>
<firmante>RAQUEL PASTOR LÓPEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>