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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061179</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>95</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260520</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>21828</pagina_inicial>
<pagina_final>21829</pagina_final>
<descriptor>Edición</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/950o/26061179.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 904453</p>
<p>De conformidad lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarios.</p>
<p>Las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de la presente resolución.</p>
<p>Requisitos:</p>
<p class = "tab">	—  Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  No superar la ayuda total de mínimis (300.000,00 euros) en cualquier período de tres años.</p>
<p>Excluidos de estas ayudas:</p>
<p class = "tab">	—  Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.</p>
<p class = "tab">	—  Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.</p>
<p>Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>La convocatoria de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>El Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la edición de libros.</p>
<p>Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</p>
<p>El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>Se destina la cantidad total de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500 €) que se imputará a la siguiente anualidad, aplicación presupuestaria e importe: 2027, 150020000 G/273A/77000/20170012/CAG0000001, 67.500,00.-€</p>
<p>La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55% del importe del presupuesto del proyecto (IVA excluido).</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace </p>
<p>https://www.juntaex.es/w/0637922, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>