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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061237</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares. </titulo>
<numeroDoe>95</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260520</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>21660</pagina_inicial>
<pagina_final>21662</pagina_final>
<descriptor>Suplencia</descriptor> 
<url_pdf>2026/950o/26061237.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Tras la aprobación del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 82, de 30 de abril), a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes.</p>
<p>Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se consideró necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. Ello condujo a la adopción de la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares, que fue publicada en el DOE n.º 89, de 12 de mayo.</p>
<p>Con posterioridad, se ha dictado el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 90, de 13 de mayo). Según la redacción que se encuentra vigente, conforme al artículo 27 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes está integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos: </p>
<p class = "tab">	1.  Secretaría General. </p>
<p class = "tab">	2.  Secretaría General de Cultura. </p>
<p class = "tab">	3.  Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.</p>
<p class = "tab">	4.  Dirección General de Turismo. </p>
<p class = "tab">	5.  Dirección General de Deportes.</p>
<p>La transformación de la anterior Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en la actual Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental obliga a modificar la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.</p>
<p>Por otra parte, con el fin de facilitar la integridad en la aplicación del régimen de suplencia, es preferible contar con un solo acto vigente que recoja todas las situaciones previstas, en lugar de mantener la resolución inicial y adoptar una segunda resolución que modifique puntualmente aquella. Por esta razón, se opta por dejar sin efecto el primer acto administrativo, cuyo contenido se incorpora y modifica en este.</p>
<p>En virtud de todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">En las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Cultura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">En las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Cultura, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">En las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Deportes, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">En las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Turismo, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">En ausencia simultánea de la persona titular y de su suplente, según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el siguiente orden, establecido en el artículo 27 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	2.  Secretaría General de Cultura.</p>
<p class = "tab">	3.  Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.</p>
<p class = "tab">	4.  Dirección General de Turismo.</p>
<p class = "tab">	5.  Dirección General de Deportes.</p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">La suplencia no implicará alteración del régimen de competencias atribuidas por las disposiciones vigentes. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">Las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia indicarán expresamente esa circunstancia. Con tal fin, se hará constar lo siguiente: la denominación del órgano suplido; la expresión  por suplencia  o su abreviatura ( PS ); la denominación del órgano o unidad orgánica suplente; y, por último, la mención a la fecha de la resolución de suplencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">Queda sin efectos la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares, que fue publicada en el DOE n.º 89, de 12 de mayo. </span></p>
<p><span class="negrita">Undécimo. </span><span class="normal">Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero de Cultura,Turismo y Deportes,</cargofirmante>
<firmante>LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>