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<metadatos>
<identificador>2026061243</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de plantación de olivar en regadío y balsa de almacenamiento de agua para riego en el paraje El Chaparral", cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL, en el término municipal La Garrovilla (Badajoz). Expte.: IA24/2101. </titulo>
<numeroDoe>98</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260525</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>22234</pagina_inicial>
<pagina_final>22259</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/980o/26061243.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto  Proyecto de plantación de olivar en regadío y balsa de almacenamiento de agua para riego en el paraje El Chaparral , ocupando una superficie de 34,04 ha, ubicado en las parcelas 43 y 45 del polígono 9, del término municipal La Garrovilla (Badajoz), se encuadra en el grupo I  Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica &gt;10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.   Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la plantación y puesta en riego por goteo de un cultivo de olivar en super intensivo en una superficie de 34,04 ha, en las 43 y 45 del polígono 9, del término municipal La Garrovilla, con aprovechamiento actual de cultivos hortícolas y cereal de regadío. El agua para el riego procederá del canal de Montijo.</p>
<p class = "tab">	 El acceso al proyecto se localiza en un camino que sale a la derecha de la carretera EX209 en dirección Mérida a Torremayor, pasado el km 50 y tras recorrer 2,24 km de un camino de servicio.</p>
<p class = "tab">	 La superficie de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 El promotor del proyecto es Jade Agroalimentación, SL.</p>
<p class = "tab">	 A la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p class = "tab">	 La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	 La Comunidad de Regantes de Montijo gestiona, distribuye y vigila el uso del agua bajo sus estatutos y ordenanzas.</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 20 de noviembre de 2024, el promotor del proyecto presenta ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 9 de julio de 2025.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de agosto de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de La Garrovilla
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción de Extremadura
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO BIRD/LIFE
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Agente del Medio Natural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:</p>
<p class = "tab">	 —  Con fecha 10 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, e informe de afección a la biodiversidad como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el que indica:</p>
<p class = "tab">	 	   El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 	   Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son las especies:</p>
<p class = "tab">	 		   Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado  En peligro de extinción  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).</p>
<p class = "tab">	 		   Alcaraván común (Burhinus oedicnemus). Catalogado  Vulnerable .</p>
<p class = "tab">		  Continúa el informe realizando un análisis y valoración ambiental del proyecto en el que indica que hay datos de presencia de la especie sisón, al este de las parcelas de actuación, y de la especie alcaraván en olivares al oeste, así como, en zonas de cereal más al este. Sin embargo, estas especies no han usado las parcelas solicitadas.</p>
<p class = "tab">	 	 Finaliza informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumpla una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 18 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">		 Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">		 Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, acordando la formulación del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de La Garrovilla y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 11 de agosto de 2025, la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el término municipal La Garrovilla.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 11 de agosto de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge:</p>
<p class = "tab">		   En el término municipal de La Garrovilla se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 86 de 26 de julio de 2005.</p>
<p class = "tab">		   En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Garrovilla realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 1 de septiembre se recibió respuesta del Agente del Medio Natural de la Zona.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 16 de septiembre, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que recoge que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que ha sido recogida en este informe.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 3 de diciembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y con respecto a la seguridad de presas/balsas.</p>
<p class = "tab">	 	 Se indica que el cauce del arroyo Lacaroncillo discurre a más de 100 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	 	 La zona de actuación se ubica dentro de la zona regable Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver mapa).</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260525_2026061243_1.png"/>
<p class = "centro">Plano general del proyecto (Fuente: Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana)</p>
<p class = "tab">	 	 La toma del recurso hídrico se realiza desde la acequia del canal a la balsa.</p>
<p class = "tab">	 	 Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere unas necesidades hídricas de 93.610 m3/año. Se indica asimismo que  La toma del recurso hídrico se realiza desde la acequia del canal a la balsa .</p>
<p class = "tab">	 	 Las parcelas se encuentran dentro de la zona regable Montijo. La Comunidad de Regantes de Montijo es titular de una concesión de aguas del río Guadiana con destino al riego de los sectores A, a, B, C, D, E, F y e-2º de la zona regable del Canal de Montijo en los términos municipales de Mérida, La Garrovilla, Torremayor, Montijo, Puebla de la Calzada, Lobón y Valdelacalzada, en la provincia de Badajoz. CONC. 53-08.</p>
<p class = "tab">	 	 En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.</p>
<p class = "tab">	 	 Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.</p>
<p class = "tab">	 	 La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	 	 Conforme a dispuesto en el artículo 253.ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	 	 El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	 	 Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	 	 De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.</p>
<p class = "tab">	 	 Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.</p>
<p class = "tab">	 	 Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.</p>
<p class = "tab">	 	 Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 21.080 m3, una superficie de 8.272 m2 y una profundidad de 7 m.</p>
<p class = "tab"> 	 	 Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.</p>
<p class = "tab">	 	 Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		   El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.</p>
<p class = "tab">		   Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p class = "tab">	 Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 3.1. Características de proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la plantación de un cultivo de olivar en super intensivo, en una superficie de 34,04 ha, incluyendo la construcción de una balsa de regulación del sistema de riego seleccionado, siendo este el riego por goteo.</p>
<p class = "tab">	 La superficie de riego se localiza en las parcelas 43 y 45 del polígono 9, del término municipal La Garrovilla (Badajoz), y constará con 9 sectores de riego.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260525_2026061243_2.png"/>
<p class = "centro">Plano de distribución de los sectores de riego (Fuente: documento ambiental)</p>
<p class = "tab">	 El marco de plantación de la explotación olivarera es de 4 x 1,50 m en toda la plantación.</p>
<p class = "tab">	 El promotor cuantifica un consumo anual de agua en 93.610,00 m3, proveniente del Canal de Montijo.</p>
<p class = "tab">	 Las instalaciones son fijas y automatizadas, siendo éstas:</p>
<p class = "tab">		—  Caseta de riego.</p>
<p class = "tab">		—  Red de tuberías. Consta de una tubería de conexión de la acequia con la balsa, tubería de conexión de la balsa con la caseta de bombeo, de conducción general, secundarias y terciarias o porta goteros.</p>
<p class = "tab">		—  A partir de un grupo electrógeno de 25 kva que abastecerá de energía al sistema de riego. El grupo electrógeno de combustión estará dotado de un silenciador y no superará niveles altos de ruidos, ni de vibración.</p>
<p class = "tab">		—  Balsa de regulación de agua se situará en el recinto 18 de la parcela 45 (incluida en el proyecto). La balsa tendrá una forma trapezoidal (estructura excavada en el terreno, delimitada por muros que forman un trapecio en su sección transversal).</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260525_2026061243_3.png"/>
<p class = "centro">Plano de la balsa (características geométricas). Fuente documento ambiental</p>
<p class = "tab">	 Los desmontes generados se realizarán en una proporción 1/1 o similar plantando plantas en la cabeza y pie del talud que disminuyan el impacto visual y los proteja de futuras erosiones.</p>
<p class = "tab">	 Debido a las características del suelo donde se ubicará la balsa (tierra con considerable contenido en arcilla), se ha optado por no impermeabilizar la balsa.</p>
<p class = "tab">	 Se prevé la construcción de un aliviadero-desagüe en el lado contrario a la toma de entrada del agua de la balsa, para evitar que el derrame incontrolado pueda provocar daños estructurales en la misma, así como daños en los cultivos.</p>
<p class = "tab">	 Las tierras excavadas serán extendidas en tongadas de 30 cm de espesor humectantes y compactadas generando dos efectos positivos en el terraplenado, el primero evitará el deslizamiento por un aumento de rozamiento y el segundo un incremento de la estabilidad, al aumentar la superficie de apoyo horizontal.</p>
<p class = "tab">	 3.2.	Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 3.2.1.	Descripción de la zona.</p>
<p class = "tab">	 	 Las parcelas del proyecto se encuentran dentro de la zona regable del Canal de Montijo y cuentan con autorización para riego. En el entorno inmediato de la zona de actuación son tierras arables en regadío.</p>
<p class = "tab">	 	 La parcela escogida para el emplazamiento de la balsa se encuentra de tierra arable, de ahí que no se destruyan especies autóctonas, ni se afecte a zona de interés ecológico, desde el punto de vista vegetal ni animal.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="20260525_2026061243_4.png"/>
<p class = "centro">Plano de ubicación del proyecto y su entorno. Área de plantación (perímetro azul)y ubicación de la balsa (perímetro rojo).</p>
<p class = "tab">	 	 3.2.2.	Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, se trata de un emplazamiento susceptible para la puesta en riego desde el punto de vista hidráulico, en tanto que las infraestructuras principales se encuentran ejecutadas (infraestructura de acequias y canales y preparación del suelo para cultivos de regadío), siendo únicamente necesario ejecutar lo relativo al proyecto en particular (construcción de la balsa de almacenamiento, red de riego interna y plantación del olivar).</p>
<p class = "tab">	 	 Se cuenta con accesos públicos existentes, como son los caminos asfaltados gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en toda la zona regable y en particular solidarios al Canal de Montijo.</p>
<p class = "tab">	 	 Plantea las alternativas de mantenimiento de la situación actual (cultivos de maíz y horticultura), la instalación de un cultivo de olivar en secano, instalación de cultivos de frutales y de un cultivo de olivar en regadío.</p>
<p class = "tab">	 	 El promotor del proyecto selecciona la alternativa de instalación de un cultivo de olivar en regadío, lo que implica una disminución del volumen de agua utilizado en referencia a los cultivos actuales hortícolas y de cereal en regadío, así como de frutales.</p>
<p class = "tab">	 	 Con relación al diseño y dimensionamiento, el promotor selecciona la sectorización del riego con suministro del agua desde una balsa de acumulación (en esta balsa desagua directamente la impulsión de toma desde el canal de Montijo, frente a la sectorización del riego con suministro del agua directamente de la impulsión de toma desde el canal de Montijo, por ser más eficiente y menor medio ambientalmente.</p>
<p class = "tab">	 	 En cuento a la toma del agua, el promotor, selecciona la toma del canal frente a la captación de aguas subterráneas, ya que dispone de concesión de riego. Además, considera que la captación de aguas subterráneas es menos práctica y económica.</p>
<p class = "tab">	 	 Por último, en cuanto al sistema de riego selecciona el riego por goteo como alternativa más eficaz y eficiente en relación con el aprovechamiento de los recursos de los que se dispone. Se reduce la mano de obra y el consumo de agua, dado que toda el agua es aportada en los alrededores de la planta con lo que se reduce la superficie mojada y como consecuencia, las pérdidas por evaporación, escorrentía superficial y percolación.</p>
<p class = "tab">	 3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 	 El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 	 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas protegidas informa que hay datos de presencia de la especie sisón (catalogada  en peligro de extinción ), al este de las parcelas de actuación, y de la especie alcaraván (catalogada  vulnerable ) en olivares al oeste, así como, en zonas de cereal más al este. Sin embargo, estas especies no han usado las parcelas solicitadas.</p>
<p class = "tab">	 	 El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de ejecución se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno, previa a la implantación del cultivo leñoso, y a la construcción de las infraestructura de riego.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	 	 El proyecto no prevé captaciones de aguas subterráneas, el agua demanda se tomará del Canal de Montijo. </p>
<p class = "tab">	 	 Las parcelas se encuentran dentro de la zona regable Montijo. La Comunidad de Regantes de Montijo es titular de una concesión de aguas del río Guadiana con destino al riego de los sectores A, a, B, C, D, E, F y e-2º de la zona regable del Canal de Montijo en los términos municipales Mérida, La Garrovilla, Torremayor, Montijo, Puebla de la Calzada, Lobón y Valdelacalzada, en la provincia de Badajoz. CONC. 53-08.</p>
<p class = "tab">	 	 Según certificado de la Comunidad de Regantes de Montijo, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes de Montijo cuya concesión oficial fue inscrita con el expediente n.º 37104 de 23 de mayo de 2011, en la Zona Oficial de Riego del Canal de Montijo y por tanto llevando implícita la concesión de riego, siendo la Comunidad de Regantes de Montijo la que, dependiendo de factores como la situación de escasez hídrica fije la dotación en parcela definitiva.</p>
<p class = "tab">	 	 En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas, en el que indica que parte del proyecto se localiza en la Zona protegida Zonas vulnerables  Zonas regables de las Vegas Bajas del Guadiana , una  Zona vulnerable por contaminación de nitratos  y en una “Zona de captación de las zonas sensibles”.</p>
<p class = "tab">	 	 La concesión que se trata es de aguas superficiales, con lo cual la alteración de los recursos hídricos subterráneos será prácticamente inexistente.</p>
<p class = "tab">	 	 El agua para el riego de la superficie incluida en el proyecto se va a obtener de la acequia A de la zona regable, la cual tiene su origen en el Canal de Montijo, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La garantía volumétrica que ofrece este canal es del 100,00 %. Se trata de un canal para obtener el agua de riego, una infraestructura diseñada y construida exclusivamente para este fin. Este canal nace en el Embalse de Montijo y retiene aguas del Río Guadina. A nivel cuantitativo hay buen estado de las aguas superficiales. Además, el proyecto cuenta con el expediente 37.104 en La Comunidad de Regantes, con una dotación inicial aprobada de 6.000 m3/ha, que se reducirá a 2.750 m3/ha.</p>
<p class = "tab">	 	 Con relación a las masas de aguas subterráneas el proyecto se localiza fuera de éstas en casi la totalidad de su superficie, exceptuando 7000 m2 de la parcela 45 que se encuentran dentro del Acuífero Vegas Bajas (código 30599), el cual presenta un estado cuantitativo bueno y cualitativo (químico) malo por contaminación de nitratos.</p>
<p class = "tab">	 	 El promotor del proyecto concluye con el establecimiento de medidas preventivas y correctora dirigidas a un consumo hídrico limitado a lo necesario, para no generar problemática de tipo cuantitativo, y a la aplicación de fertilizantes en función de un análisis químico, y siempre siguiendo el Código de Buenas Prácticas Agrarias.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">	 	 Tanto en la fase de establecimiento del cultivo como en la fase de aprovechamiento, pueden producirse efectos negativos en el suelo como son la erosión, la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación. Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc, recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.</p>
<p class = "tab">	 	 Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">	 	 Actualmente las parcelas del proyecto se encuentran dentro de la zona regable del Canal de Montijo y se dedican a los cultivos hortícolas y cereal de regadío. El entorno inmediato de la zona de actuación son tierras arables en regadío, no presentando vegetación forestal.</p>
<p class = "tab">	 	 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que hay datos de presencia de la especie sisón (catalogada  en peligro de extinción ), al este de las parcelas de actuación, y de la especie alcaraván (catalogada  vulnerable ) en olivares al oeste, así como, en zonas de cereal más al este. Sin embargo, estas especies no utilizan las parcelas incluidas en el proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	 	 La aplicación de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces y medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hace compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación.</p>
<p class = "tab">		  3.3.5. Paisaje.</p>
<p class = "tab">	 	 No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola de regadío. </p>
<p class = "tab">	 	 3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.</p>
<p class = "tab">	 	 El proyecto no afecta a vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	 	 El Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos pone de manifiesto en su informe que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que ha sido recogida en este informe.</p>
<p class = "tab">	 	 La zona de actuación se ubica dentro de la zona regable Montijo debiendo respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.7. Calidad del aire. </p>
<p class = "tab">	 	 En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo de olivar, teniendo esto baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.8. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	 	 El proyecto facilitará la generación de empleo tanto en fase de ejecución como de funcionamiento. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.9.	Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	 	 Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo y construcción de la balsa supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">	 	 Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">	 	 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. El proyecto cuenta con el expediente 37.104 en la Comunidad de Regantes, con una dotación inicial aprobada de 6.000 m3/ha, que se reducirá a 2.750 m3/ha.</p>
<p class = "tab">	 	 Además, el promotor indica en el documento ambiental que se regará en los momentos críticos en los que la evapotranspiración sea más elevada a la precipitación y se genere riesgo sobre la plantación y su productividad, limitando el consumo de agua a lo estrictamente necesario y evitando el excesivo consumo de agua.</p>
<p class = "tab">	 	 De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.</p>
<p class = "tab">	 	 3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 	 El promotor aporta un estudio de vulnerabilidad, en el que concluye que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.</p>
<p class = "tab">	 	 Así mismo, indica que a lo largo de la fase de vida de la balsa se tendrá presente, en todo momento, las medidas de seguimiento de revisión de la balsa, que se realizarán periódicamente y así poder garantizar el buen funcionamiento de esta. El titular como responsable de seguridad de la balsa dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios y adecuados para efectuar su adecuada explotación, y así realizar con ellos el correcto seguimiento de su comportamiento y atender de forma inmediata a las situaciones de emergencia.</p>
<p class = "tab">	 	 En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	 4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor, 93.610 m3/año, para el riego de una superficie de 34,04 ha de cultivo leñoso (olivar). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Comunidad de Regantes de Montijo la que, dependiendo de factores como la situación de escasez hídrica fijará la dotación en las parcelas.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Así mismo, se respetarán las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas de la zona regable Montijo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).</p>
<p class = "tab">	—  No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos generados serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que no se pueda afectar al sistema fluvial. </p>
<p class = "tab">	—  Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas, no se realizarán vertidos directos o indirectos de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. </p>
<p class = "tab">	—  Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Tal como se especifica en el proyecto, la balsa de acumulación no tendrá membrana impermeabilizada, lo que facilita la salida de animales y personas que caigan accidentalmente al agua. No obstante, se recomienda la instalación de rampas de salida. Deben ser de materiales duraderos de extrema rugosidad (incluso en condiciones de humedad y crecimiento de algas). Deben estar correctamente fijadas en la coronación para soportar el peso de una persona y lastradas al fondo, para evitar su deslizamiento lateral. Nunca deberán emplearse materiales flotantes, pues no ofrecen estabilidad para facilitar el escape. Tampoco podrán ser de color negro u oscuros, ya que alcanzan elevadas temperaturas si están secas.</p>
<p class = "tab">	—  No se eliminarán los pies de arbolado forestal existente (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura).</p>
<p class = "tab">	—  Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).</p>
<p class = "tab">	—  Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de ejecución.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.</p>
<p class = "tab">	—  Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. </p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo, la instalación del sistema de riego y la construcción de la balsa se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.</p>
<p class = "tab">	—  Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	—  Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.</p>
<p class = "tab">	4.3. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  El agua con destino a riego sólo procederá de la acequia A del Canal de Montijo, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.</p>
<p class = "tab">	—  Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas. </p>
<p class = "tab">	—  Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:</p>
<p class = "tab">		   No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.</p>
<p class = "tab">		   No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">		   No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol. </p>
<p class = "tab">	—  Las filas de plantones y el marco de plantación se diseñarán de manera que las labores puedan realizarse siguiendo las curvas de nivel, minimizando la erosión del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.</p>
<p class = "tab">	—  Entre calles de plantación, en el centro de calle, mantener una cubierta vegetal de especies adventicias o sembradas durante los meses de otoño-invierno, pudiendo proceder a su eliminación a principios de primavera mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo controlado de ganado.</p>
<p class = "tab">		 En el caso de utilizar métodos mecánicos los restos de vegetación deben permanecer sobre el terreno hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. En todo caso se evitará la siega química con herbicida.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.</p>
<p class = "tab">	—  El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.</p>
<p class = "tab">	—  Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. </p>
<p class = "tab">	—  Se realizará una revisión periódica de la balsa en cuanto al mantenimiento de taludes, impermeabilización, drenajes y control de niveles de agua.</p>
<p class = "tab">	—  Se asegurará que los aliviaderos de la balsa tengan capacidad suficiente para evitar desbordamientos y se canalicen correctamente hacia cauces naturales.</p>
<p class = "tab">	—  La balsa dispondrá de cerramiento perimetral y señalización de peligro.</p>
<p class = "tab">	—  En caso de rotura de la balsa se comunicará de forma inmediata a las autoridades de Protección Civil y residentes en la zona de riesgo. Se trasladará el personal y maquinaria agrícola a zonas alejadas y se canalizará el agua hacia zonas no productivas o cauces existentes para minimizar el daño directo a cultivos.</p>
<p class = "tab">	4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.5 Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto  Proyecto de plantación de olivar en regadío y balsa de almacenamiento de agua para riego en el paraje El Chaparral , ubicado en las parcelas 43 y 45 del polígono 9, del término municipal La Garrovilla (Badajoz), cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural</p>
<p>(http://extremambiente.gobex.es/ ).</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Director General de Gestión</cargo>
<norma>Sostenible y Política Forestal,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>Juan Eloy Rodríguez Ucedo</firmante>
 </firma>
</texto>
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