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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, Diputación de Cáceres, Diputación de Badajoz y Universidad de Extremadura para la recuperación de la memoria histórica en Extremadura durante la guerra civil y la dictadura franquista, para el periodo 2022-2023.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26275
Página Fin: 26284
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de abril de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, Diputación de Cáceres, Diputación de Badajoz y Universidad de Extremadura para la recuperación de la memoria histórica en Extremadura durante la guerra civil y la dictadura franquista, para el periodo 2022-2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 23 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DIPUTACIÓN DE CÁCERES, DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA EN EXTREMADURA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA, PARA EL PERIODO 2022-2023.
Mérida, 28 de abril de 2022.
De una parte
D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE n.º 142, de 24 de julio), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 53.3 de la ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que le corresponde por delegación, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2019 de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 146, de 30 de julio),
De otra
D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, nombrado el 12 de enero de 2021, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, nombrado el 28 de junio de 2019, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto de 5 de julio de 2019 (BOP 128 de 8 de julio de 2019).
Y de otra
D. Antonio Hidalgo García, Rector de la Universidad de Extremadura, nombrado el 8 de enero de 2019, por las facultades que le confiere el artículo 93h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
Las partes tienen competencia y capacidad legal suficiente en Derecho, para suscribir el presente Convenio y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero. Que la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos marcados en el propio Estatuto de Autonomía artículo 7.1 lleva a cabo, entre otras actividades, las dirigidas a facilitar la participación de los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
Segundo. Que la Ley 1/2019, de 21 de enero, de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con las personas extremeñas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de creencia religiosa, de género o identidad y de orientación sexual durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las que fueron represaliadas en nuestra región. Igualmente, mediante dicha ley se pretende facilitar el conocimiento y estudio de la represión franquista en sus variadas formas acaecida en Extremadura y reconocer el derecho de la ciudadanía extremeña a la verdad, la justicia y la reparación; así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Histórica y Democrática como patrimonio histórico y cultural de toda la población extremeña.
Todo ello fundamentado en los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, establecidos por el Derecho internacional y en los valores de toda sociedad respetuosa con la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el pluralismo político, y la cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, así como la diversidad afectivo-sexual y de identidad de género.
Tercero. Que dicha Ley, aun confiriendo a la Junta de Extremadura la mayor parte de las iniciativas en materia de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, atribuye un amplio papel a las entidades locales, incluidas las Diputaciones provinciales, y a la Universidad.
Cuarto. Con fecha 2 de diciembre de 2002, se suscribió Protocolo de Colaboración entre la entonces Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Recuperación de la Memoria Histórica relativo a los acontecimientos relacionados con la Guerra Civil Española (1936-1939).
En cumplimiento y ejecución de dicho protocolo, se han suscrito una serie de convenios de colaboración desde el año 2003 hasta el año 2018. En los convenios de colaboración comprendidos entre los años 2003 al 2009 se estableció un marco de colaboración con la Universidad de Extremadura para seguir unas líneas de investigación dirigidas al estudio de los hechos relacionados con la muerte, desaparición, cárcel o exilio de extremeños, derivadas de la guerra civil de 1936-1939, así como de los campos de concentración, batallones disciplinarios, colonias penitenciarias y fosas con represaliados sin exhumar que hubieran tenido su asentamiento en Extremadura durante la Guerra Civil y el Franquismo.
El 30 de diciembre de 2009, se suscribió un nuevo convenio dentro del programa Recuperación de la memoria histórica , para continuar con las líneas de investigación marcada en los convenios anteriores y cumplir con directrices marcadas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Posteriormente se firmó en el año 2014 un nuevo convenio de colaboración, con una vigencia de un año y finalizado el 31 de diciembre de 2015 para la Recuperación de la memoria histórica y su ampliación a la historia contemporánea de Extremadura.
Con fecha de 16 noviembre de 2016 se firmó un nuevo Convenio para la recuperación de la memoria histórica y democrática de Extremadura, prorrogado mediante adenda para la anualidad 2017.
Más recientemente, el 18 de abril de 2018 se suscribió un nuevo Convenio bienal, también prorrogado mediante adenda, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Quinto. Como resultado de la labor de investigación e intervención desarrollada al amparo de estos convenios se han realizado tesis doctorales presentadas en la Universidad de Extremadura por miembros del equipo de investigación, efectuado más de setenta exhumaciones, con cerca de cuatrocientos restos encontrados y atendido a más de dos centenares de peticiones de familiares interesados en indagar en esta materia. También se han digitalizado documentos de archivos nacionales, realizado diversos encuentros científicos, así como la edición de publicaciones y edición de documentales sobre el contenido del convenio, entre otras actividades. Desde hace años a través de su web se han atendido todas las peticiones de extremeños que han deseado tener noticias sobre sus familiares desaparecidos a consecuencia de la guerra civil de 1936-1939. Siendo patente el interés manifestado por las actuaciones que se han llevado en el marco del proyecto de Recuperación de la memoria histórica .
Sexto. Teniendo en cuenta el interés social de esta labor investigadora y atendiendo la demanda ciudadana sobre su contenido, promulgada la Ley 1/2019, de 21 de enero, de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, se abre un nuevo horizonte en el que hace necesario y urgente recabar el mayor número de testimonios orales, y así poder continuar con la investigación que abarca desde la guerra civil y la posguerra hasta el final de la Dictadura franquista.
Así, determinando como prioridad la obtención del mayor número de testimonios orales y continuar atendiendo la demanda ciudadana de exhumación de fosas en Extremadura, se acometerán, además, otras tareas, como la digitalización de documentos depositados en archivos y se potenciará la realización de estudios relacionados con contenidos sociales, históricos y culturales vinculados con la recuperación de la memoria histórica en Extremadura.
Por los motivos expuestos, las partes consideran necesario materializar estos objetivos mediante la firma de un nuevo Convenio de Colaboración en el marco de la Recuperación de la Memoria Histórica durante la guerra civil y la dictadura hasta la instauración de la democracia en Extremadura con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. El presente convenio de colaboración forma parte de un proyecto de ámbito regional que tiene por objeto continuar la cooperación económica, técnica y administrativa para la recuperación de la memoria histórica en Extremadura que se inició por Convenio de 22 de septiembre de 2003 y continuó por Convenios de 2004, 2005, de 27 de noviembre de 2006, 30 de diciembre de 2009, 2 de septiembre de 2014, 16 de noviembre de 2016, 15 de septiembre de 2017, 18 de abril de 2018 y 27 de diciembre de 2019 para dar cobertura a la recuperación de la memoria histórica en Extremadura, actualmente dentro del marco de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.
Segunda. La organización y ejecución del proyecto se llevará a cabo por la Universidad de Extremadura en coordinación con la Junta de Extremadura y las Diputaciones de Cáceres y Badajoz.
Tercera. Las funciones que la Universidad de Extremadura se compromete a realizar para la ejecución del proyecto se coordinaran por la Junta de Extremadura a través del Servicio del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, dependiente de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, creado por el Decreto 57/2021, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE 15 de junio de 2021).
Cuarta. La Universidad de Extremadura se compromete a:
— Llevar cabo las actuaciones contempladas en la Memoria de actuaciones que se adjuntará anexa al presente convenio, una vez se apruebe por la Comisión de Coordinación recogida en la estipulación octava.
— Aportar memorias de los trabajos ejecutados con una periodicidad bimestral.
— Hacer entrega a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura una copia de las imágenes de los documentos digitalizados
— Normalizar los trabajos para su posterior difusión o publicación en cualquier soporte.
— Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura cualquier tipo de difusión de los trabajos que se pretenda hacer.
— Los derechos de explotación de las obras o trabajos derivados de las actuaciones del presente convenio susceptibles de propiedad intelectual, serán titularidad de las partes firmantes del convenio.
— Aportar acreditación de los gastos y pagos realizados, que se efectuará mediante copias de las facturas o documentos equivalentes, liquidaciones de gastos de viaje y de honorarios al personal investigador y nóminas del personal contratado. Dicha justificación deberá realizarse en la forma prevista en la Estipulación Sexta del presente convenio.
— Aportar certificación en la que haga constar que el importe de la colaboración, por sí sola, o en concurrencia con otras aportaciones recibidas para este fin, no excede del total de la actividad financiada.
— Las justificaciones en gastos en concepto de dietas y desplazamientos deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
— Todas las obligaciones fiscales y laborales que se deriven de la ejecución del presente convenio, serán por cuenta exclusiva de la Universidad de Extremadura, sin que en ningún caso afecten a la Junta de Extremadura o las Diputaciones de Cáceres y Badajoz.
— Cuantas acciones relacionadas con el objeto del Convenio se establezcan de común acuerdo, a través de la Comisión que se establece en el presente Convenio.
Quinta. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, junto con las Diputaciones de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
— Realizar la coordinación técnica del Proyecto para la recuperación de la memoria histórica durante la guerra civil y la dictadura hasta la instauración de la democracia en Extremadura.
— Cuantas acciones relacionadas con el objeto del Convenio se establezcan de común acuerdo a través de las Comisiones de Coordinación del Convenio que se establecen en el citado Convenio, incluyendo la cesión de dependencias o instalaciones para el desarrollo de las actividades del personal directamente contratado con cargo al proyecto.
— Aportar las siguientes cantidades:
Ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000,00 €), por parte de la Junta de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 15003 272D 64100 Proyecto 20010556 Recuperación de la Memoria Histórica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Año 2022 ……………………………………………… 79.000,00 €
Año 2023 ……………………………………………… 79.000,00 €
Cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), por parte de la Diputación de Cáceres con cargo a la aplicación presupuestaria 02.4630.45350 de los Presupuestos Generales de la citada Diputación:
Año 2022 ……………………………………………… 24.000,00 €
Año 2023 ……………………………………………… 24.000,00 €
Cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), por parte de la Diputación de Badajoz con cargo a la aplicación presupuestaria 100.33400.45390 de los Presupuestos Generales de la citada Diputación:
Año 2022 ……………………………………………… 24.000,00 €
Año 2023 ……………………………………………… 24.000,00 €
El importe de la colaboración de las Diputaciones imputable a la segunda anualidad de vigencia del presente convenio, queda condicionada a la aprobación del acto administrativo concreto de concesión específica directa o nominativa de la aportación para el ejercicio 2023, y a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad concedente.
Sexta. La aportación de las instituciones a la Universidad de Extremadura se hará efectiva del siguiente modo:
Por parte de la Junta de Extremadura:
— Año 2022: Al final de las actuaciones, una vez acreditada la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como los costes de las mismas. La acreditación de los gastos realizados por la Universidad de Extremadura se efectuará mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como certificaciones relativas a los pagos efectuados al personal de grupo investigador y de los viajes y dietas abonados. Dichas justificaciones deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2022.
— Año 2023: Al final de las actuaciones, una vez acreditada la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como los costes de las mismas. La acreditación de los gastos realizados por la Universidad de Extremadura se efectuará mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como certificaciones relativas a los pagos efectuados al personal de grupo investigador y de los viajes y dietas abonados. Dichas justificaciones deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2023.
Por parte de la Diputación de Cáceres:
— Año 2022: Se podrá realizar el pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como los costes de las mismas. La acreditación posterior de los gastos realizados por la Universidad de Extremadura se efectuará mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como certificaciones relativas a los pagos efectuados al personal de grupo investigador y de los viajes y dietas abonados. Dichas justificaciones deberán realizarse antes del 31 de enero de 2023.
— Año 2023: Se podrá realizar el pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como los costes de las mismas La acreditación posterior de los gastos realizados por la Universidad de Extremadura se efectuará mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como certificaciones relativas a los pagos efectuados al personal de grupo investigador y de los viajes y dietas abonados. Dichas justificaciones deberán realizarse antes del 31 de enero de 2024.
Por parte de la Diputación de Badajoz:
— Año 2022: Se podrá realizar el pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como los costes de las mismas. La acreditación posterior de los gastos realizados por la Universidad de Extremadura se efectuará mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como certificaciones relativas a los pagos efectuados al personal de grupo investigador y de los viajes y dietas abonados. Dichas justificaciones deberán realizarse antes del 31 de enero de 2023.
— Año 2023: En el caso de que se produzca concesión, se podrá realizar el pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como los costes de las mismas La acreditación posterior de los gastos realizados por la Universidad de Extremadura se efectuará mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como certificaciones relativas a los pagos efectuados al personal de grupo investigador y de los viajes y dietas abonados. Dichas justificaciones deberán realizarse antes del 31 de enero de 2024.
Séptima. Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Coordinación, con un carácter paritario, compuesta por:
— Tres representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
— Un representante de la Diputación de Cáceres.
— Un representante de la Diputación de Badajoz.
— Un representante de la Universidad de Extremadura, cargo que recaerá en el Director Técnico, que además asumirá la secretaria de la comisión con voz y voto.
— Dos asociaciones memorialistas, que actuarán como vocales con voz, pero sin voto, que tengan en sus estatutos como objetivo prioritario la recuperación de la memoria histórica, entre aquellas asociaciones que hubieran manifestado previamente su interés, que serán designadas por el/la presidente, cuya renovación será obligatoria anualmente.
Todos estos cargos tendrán carácter honorífico, devenga exclusivamente las dietas y gastos de locomoción de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras de cada organismo representado.
Novena. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a. Aprobación de la memoria de actividades del presente convenio.
b. Interpretación de las cláusulas recogidas en el presente Convenio de Colaboración.
c. Estudiar, elaborar dictámenes y en su caso, proponer el ANEXO que deberá recoger las actuaciones y proyectos a acometer.
d. Liquidación del convenio en los supuestos que así sea necesario
e. Cuantas otras se deriven de presente convenio.
Décima. La Comisión de Coordinación se reunirá, ordinariamente dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el presidente o lo solicite al menos la mitad de sus miembros. Las sesiones de la comisión serán convocadas por su presidente en única convocatoria y al menos con diez días de antelación en las ordinarias y cuarenta y ochos horas en las extraordinarias.
Undécima. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el secretario, en que deberá constar el visto bueno del presidente siendo remitido al resto de los miembros de la comisión.
Duodécima. En lo no previsto expresamente para el funcionamiento de la citada comisión respecto a la organización y funcionamiento se estará en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Decimotercera. Independientemente a la existencia de la Comisión de Coordinación, en el marco de este Convenio, existirá la figura de un director técnico para liderarlo, cargo que recaerá en un Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Extremadura que será designado por la citada universidad.
Asimismo, se contempla la figura de un coordinador de actuaciones que realice tanto tareas relativas el seguimiento diario de las actuaciones que se aborden en el marco del convenio, como tareas de coordinación y enlace entre las distintas administraciones firmantes del convenio, el cual será nombrado por la Universidad de Extremadura.
Decimocuarta. Por mutuo acuerdo entre las partes, o por el incumplimiento total o parcial de las estipulaciones que figuran en el presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, o la ausencia de la pertinente justificación económica de las cantidades percibidas en el tiempo y forma convenido, dará lugar a la revocación del Convenio y a la devolución total o parcial de las cantidades sobre las que recaiga el incumplimiento o la falta de justificación económica, sin perjuicio del resto de las penalidades.
Decimoquinta. El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el la fecha de su firma, el día 28 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose por un periodo máximo de dos años, si expresamente lo acuerdan ambas partes mediante Adenda en la que se actualizarán los costes y las aportaciones de las partes, previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Decimosexta. Este Convenio tiene carácter administrativo, por lo que su interpretación, cumplimiento y ejecución en caso de discrepancias, corresponde a la Comisión de Coordinación entre la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y la Universidad de Extremadura sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de colaboración, por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
El Rector Magnífico de la Univerdidad de Extremadura
Antonio Hidalgo García
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA

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