RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de delegación de firma sobre determinadas funciones en materia de personal.
TEXTO ORIGINAL
La Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Secretaría General -del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud- (DOE n.º 61, de 31 de marzo), sobre delegación de firma de determinadas competencias en materia de personal, fue dejada sin efecto mediante la Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General (DOE n.º 86, de 7 de mayo), sobre delegación de firma de determinadas competencias en materia de personal, realizando una nueva delegación de firma a las distintas Gerencias de Área de Salud del citado organismo en materia de personal, en concreto, para el nombramiento y el cese del personal estatutario de carácter eventual, así como para el cese del personal interino, funciones que tenía atribuidas como propias la citada Secretaría General.
Posteriormente, mediante el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre (DOE n.º 178, de 16 de septiembre), que modificó el Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se realizó un cambio en la denominación y en las funciones de los órganos de dirección del citado Servicio Extremeño de Salud, lo que conllevó que se dictase la Resolución de 9 de octubre de 2019 (DOE n.º 200, de 16 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, sobre mantenimiento de la vigencia de la delegación de firma realizada sobre determinadas competencias en materia de personal, todo ello atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos que permitiesen una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos encomendados.
En fechas recientes, se ha modificado el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, mediante el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio (BOE n.º 161, de 6 de julio), por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, dándose una nueva redacción al citado artículo 9.
Por estos motivos, se necesitan adecuar estos cambios normativos a las necesidades de gestión ordinaria en la realización de los diversos tipos de nombramientos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con las funciones que esta Dirección General tiene asumidas y en relación con las anteriores delegaciones de firma realizadas, las cuales deben adaptarse a la nueva normativa por razones de seguridad jurídica, agilidad administrativa y de organización del trabajo, con la finalidad última de aclarar el régimen de funciones en materia de nombramientos temporales del citado Organismo Autónomo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (DOE n.º 35, de 26 de marzo), del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 02 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ejercicio de las competencias conferidas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (modificado por el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre),
RESUELVO:
Primero. En relación con las funciones que ejerzo como propias, delegar la firma para los nombramientos del personal estatutario temporal de interinidad, en los supuestos de ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, en ambos casos cuando se trate de personal que presta servicios en las Gerencias de Área, así como la firma de los ceses correspondientes que se deriven de los citados nombramientos, en los Gerentes de Área del Servicio Extremeño de Salud, o en los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre.
Segundo. En las resoluciones y actos administrativos que se firmen por delegación, se harán constar las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, sobre mantenimiento de la vigencia de la delegación de firma realizada sobre determinadas competencias en materia de personal.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2022.
La Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud,
MARÍA DEL CARMEN BARROSO HORRILLO