RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se ordena la apertura del plazo para la colaboración voluntaria de titulares de dehesas de menos de 100 hectáreas en la ordenación de terrenos adehesados en Extremadura mediante modelos tipo de gestión forestal y su certificación de la gestión forestal sostenible, en el marco del Proyecto de Planificación de dehesas por adhesión a modelos de gestión y su certificación forestal financiado por los fondos Next Generation a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
TEXTO ORIGINAL
El artículo 7.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, modificado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que los poderes públicos regionales perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa.
Por su parte, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece como principios de la política autonómica en materia de producción agrícola y ganadera, entre otros, La especial ordenación y protección del sistema de producción agroganadera de las superficies de dehesa en Extremadura, como elemento esencial configurador de este singular ecosistema.
Particularizando en este aspecto de la ordenación y la planificación de las dehesas, la Ley Agraria hace referencia en su artículo 253 a los modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, y en particular para la gestión forestal de los terrenos adehesados y otras superficies agroforestales.
En desarrollo de esa última disposición, el Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura, define y establece el procedimiento de adhesión a los modelos tipo de gestión forestal, recogiendo en su ANEXO IV las instrucciones para formalizarlo, y en su anexo V el catálogo de modelos tipo de gestión forestal.
En otro orden de cosas, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ordena en su artículo 35 que Las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de los sistemas de certificación forestal voluntarios, transparentes y no discriminatorios . En este mismo sentido, la Ley Agraria de Extremadura, establece en su artículo 256 que Las Administraciones Públicas promoverán la adopción de un sistema formalmente acreditado de certificación de la gestión forestal sostenible en origen de los montes y de la cadena de custodia de los productos forestales, de forma voluntaria, transparente y no discriminatorio.
Por otra parte, mediante el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la ejecución de determinadas actuaciones de las inversiones I2. Conservación biodiversidad terrestre y marina , I3. Restauración de ecosistemas e infraestructura verde y “I4. Gestión forestal sostenible” del componente 4 del plan de recuperación, transformación y resiliencia, se adjudicó a Extremadura en la Reforma 3; Gestión Forestal Sostenible, Inversión 4 (Gestión Forestal Sostenible) del componente 4 la cantidad de 18.376.000 €, y de ese importe y de acuerdo a la relación de actuaciones financiables por el Acuerdo, corresponde a la consistente en la “Planificación de la regeneración de dehesas, por adhesión a modelos de gestión y certificación forestal” un total de 3.126.000 €.
Esta actuación se justifica en el Acuerdo en el subapartado de la Inversión 4 de Planes de soporte técnico a los propietarios y administraciones forestales para la consolidación de la propiedad pública y la redacción de proyectos de ordenación o planes de gestión y sus revisiones , y su objetivo es planificar, para las dehesas colaboradoras, la regeneración de las mismas y el cumplimiento de los indicadores de gestión sostenible de FSC y PEFC, así como su auditoría.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo al fondo MRR del Next Generation-UE, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, que financiará las actuaciones objeto de este acto, y que tiene como objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos, y en mi calidad de titular del órgano competente en materia de promoción, ejecución y control en el ámbito de la gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, conforme a lo regulado en los artículos 13 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto de 2019) y 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019 (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019),
RESUELVO
Primero. Objeto y procedimiento.
1. La presente resolución tiene por objeto la apertura del plazo para que las personas titulares de dehesas de menos de 100 hectáreas que estén interesadas en colaborar de forma voluntaria en el proyecto relativo a la planificación de la regeneración de dehesas, financiado por los fondos MRR (NEXT GENERATION), puedan adherirse a modelos de gestión y certificación forestal.
2. El plazo para que los titulares de las dehesas que cumplan con los requisitos de esta resolución manifiesten su voluntad de adhesión al proyecto de planificación de la regeneración de terrenos adehesados como finca colaboradora, tendrá carácter plurianual, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de esta Resolución, y finalizando el 31 de agosto del año 2025, o bien el día que se determine de forma anticipada a esa fecha por causas justificadas, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. El ofrecimiento de colaboración con el proyecto se presentará según el modelo recogido en el ANEXO I, a través del Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de una oficina de respuesta personalizada, de los Centros de Atención Administrativa, en los registros de entrada de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los sitios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta el fin del programa o de la disponibilidad presupuestaria.
4. En todo caso, será obligatorio presentar la oferta de colaboración telemáticamente, por medios electrónicos, para las personas o entidades relacionadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La participación voluntaria de las dehesas colaboradoras para la ordenación de fincas en terrenos adehesados no conllevará ningún gasto para el/los titular/es de las mismas.
Segundo. Superficies que pueden adherirse al proyecto como fincas colaboradoras.
1. Solo podrán optar a adquirir la condición de colaboradoras las fincas sitas en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una superficie de terreno adehesado inferior a 100 hectáreas.
A efectos de esta Resolución, se considera terreno adehesado todo aquel incluido en el ecosistema 6310 , según lo establecido en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), o que esté incluido en la formación arbolada de Dehesa , del Mapa Forestal de España, o cualquier otro poblado por especies del género Quercus, con aprovechamiento agrosilvopastoral y una cobertura arbórea de estas especies superior al 5% e inferior al 70%.
2. Las dehesas colaboradoras no dispondrán de un Instrumento de Gestión Forestal aprobado y vigente, ni habrán solicitado su aprobación antes de la fecha de presentación del Anexo I de esta Resolución.
Tercero. Objeto de la colaboración.
1. El objeto de la colaboración a la que se refiere esta resolución es, por una parte, que la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio lleve a cabo el proyecto de Planificación de la regeneración de dehesas por adhesión a modelos tipo de gestión y certificación forestal, financiado por los fondos Next Generation, y que por otro lado se pueda, de esta forma, conocer el estado de las dehesas en cuanto a regeneración, densidad, afección de plagas y enfermedades etc., mediante los inventarios forestales y el estudio técnico que se realice.
2. Los modelos tipo de gestión forestal a los que se refiere el punto anterior serán los establecidos para terrenos adehesados en el ANEXO V del Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
3. Constituye igualmente el objeto de esta colaboración la toma de datos necesaria para la obtención de los estándares de gestión forestal sostenible, para que el titular de la finca, en el caso de que esté interesado, pueda certificar la gestión forestal sostenible a través de las entidades certificadoras correspondientes, ya sea mediante los sistemas de certificación PEFC o FSC particularizados a los modelos tipo de gestión forestal sostenible para terrenos adehesados.
Cuarto. Efectos de la colaboración.
1. Una vez recibido el ofrecimiento de participación como finca colaboradora y comprobado que la superficie cumple con los requisitos establecidos en el punto segundo de la presente Resolución, por parte del personal designado por la Dirección General de Política Forestal se visitará la finca para realizar el inventario forestal y la posterior redacción del formulario de adhesión a modelos tipo de gestión forestal, para que una vez firmado y registrado por la persona interesada, el órgano instructor pueda iniciar los trámites correspondientes, según lo establecido en el Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
2. En el caso de que la persona titular de la finca esté interesada en la certificación de la gestión forestal de la dehesa, se tomarán los datos de campo necesarios para aplicar los indicadores y nuevos estándares de certificación, ya sean tanto FSC como PEFC, particularizados con respecto a los modelos tipo de gestión forestal.
3. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales fomentará y facilitará la adhesión de los terrenos adehesados objeto de esta colaboración para la certificación de grupo, que permita que varios titulares de dehesas se reúnan como miembros en un solo certificado de gestión forestal sostenible.
Quinto. Compromisos de la persona titular de la dehesa.
Los titulares de las fincas colaboradoras se comprometerán a permitir y facilitar el acceso a la dehesa al personal técnico acreditado para la realización de los inventarios forestales, habiendo de colaborar en todo momento y facilitar la información sobre la gestión de la finca necesaria para obtener los datos oportunos para elegir el modelo tipo de gestión forestal más idóneo, y para obtener los indicadores de la gestión forestal sostenible.
Sexto. Vigencia.
1. La fecha de finalización de la colaboración será como máximo el 31 de agosto del año 2025, o bien la que se determine de forma anticipada a ese día por causas justificadas, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. La colaboración perderá su vigencia en el caso de que se produzca el incumplimiento de los compromisos descritos en el punto quinto, o bien por renuncia del titular.
Séptimo. Documentación.
Las personas titulares de las dehesas interesadas en esta colaboración presentarán el formulario normalizado descrito en el ANEXO I, acompañado de la documentación que, con el carácter de preceptiva, a continuación se relaciona:
Cuando sea persona física:
— Fotocopia del DNI del titular de la finca, o de su representante, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado.
— Plano o croquis con el límite de la superficie de la finca, concretando la superficie adehesada sobre la que se desea la colaboración.
Cuando sea persona jurídica:
— Copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones y del poder del representante legal.
— Copia del acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección de realizar el ofrecimiento de la colaboración.
— Copias del NIF de la persona jurídica y del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado.
— Plano o croquis con el límite de la superficie de la finca, concretando la superficie adehesada sobre la que se desea la colaboración.
En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial, el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones en Red para la Administraciones), debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder.
Mérida, 8 de noviembre de 2022.
Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
ANEXO I
FORMULARIO para EL OFRECIMIENTO DE coLABORACIÓN EN LA ordenación de terrenos adehesados EN Extremadura mediante modelos tipo de gestión forestal y su certificación de gestión forestal sostenible.
1. Datos generales
DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA DEHESA
|
---|
1º Apellido / Razón Social:
|
2º Apellido:
|
Nombre:
|
NIF:
|
Correo electrónico:
|
|
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL
|
---|
1º Apellido:
|
2º Apellido:
|
Nombre:
|
NIF:
|
Correo electrónico:
|
|
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
|
---|
Domicilio:
|
C.P.:
|
Población:
|
Municipio:
|
Provincia:
|
Teléfono fijo:
|
Teléfono móvil:
|
Correo electrónico:
|
¿Está interesado/a en la certificación de la gestión forestal sostenible de la dehesa?
|
SI
|
NO
|
DATOS GENERALES DE LA DEHESA
|
---|
Nombre de la Finca:
|
|
Término municipal:
|
|
Superficie total: (has)
|
|
Provincia:
|
|
Superficie para la que se ofrece la colaboración: (has)
|
|
RELACIÓN DE PARCELAS SIGPAC PARA LA COLABORACIÓN 3
|
---|
Municipio
|
Polígono
|
Parcela
|
Superficie (ha)
|
Parcialmente incluido 4
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 No se incluirán recintos de dominio público en suelo rústico (parcelas comprendidas entre 09001 y 09999.4 En caso de parcelas parcialmente incluidas en el modelo se indicará únicamente la superficie afectada por el mismo y se señalará esta circunstancia marcando la casilla correspondiente.
|
RELACIÓN COMPLETA DE TITULARES DE DERECHOS REALES DE LAS PARCELAS CATASTRALES INCLUIDAS EN LA COLABORACIÓN
|
---|
DNI
|
Apellidos y nombre
|
Tipo de derecho
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
|
---|
Para Personas Físicas: Fotocopia del DNI de la persona titular. Fotocopia del DNI de la personan representante. Plano o croquis de la dehesa.Para Personas Jurídicas: Fotocopia del NIF de la entidad titular. Fotocopia del DNI del representante. Fotocopia del acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección. Acreditación de la representación legal por cualquier medio válido en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
|
ME OPONGO a que de oficio se consulten mis datos de identidad personal anteriormente referidos.
La persona abajo firmante, D./D.ª _____________________________________________ está interesado/a en participar en la colaboración para la ordenación de fincas en terrenos adehesados mediante modelos de gestión forestal, y DECLARA, bajo su expresa responsabilidad:
1º) Que son ciertos todos los datos reflejados en este Anexo y en la documentación adjunta;
2º) Que no existe ninguna otra relación jurídica, documentada o no, que limite o modifique los derechos en los que se ampara este Anexo;
3º) Estar de acuerdo con aquellas comprobaciones e inspecciones que el órgano forestal competente debiera realizar, en su caso, sobre los terrenos objeto de ordenación, en aras a verificar el cumplimiento de las requisitos exigibles para la aprobación de la colaboración que se ofrece.
4º) Que las parcelas SIGPAC no disponen actualmente de un Instrumento de Gestión Forestal vigente.
5º) Que soy titular de los terrenos adehesados, y que cuento con la conformidad del resto de cotitulares, es su caso, para participar en la colaboración.
Cláusulas de protección de datos
Se le informa que los datos que facilite en el presente impreso y/o durante la vigencia de la colaboración en la ordenación de terrenos adehesados en Extremadura mediante modelos tipo de gestión forestal, serán tratados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Según lo dispuesto en las normas citadas, los datos recogidos se emplearán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración Pública en el ámbito de sus competencias, y no se comunicarán a terceros sin su consentimiento, salvo en los casos comprendidos en aquellas, y cuando sea necesario hacerlo a otros órganos u organismos administrativos o a entidades que realicen actuaciones relacionadas con la colaboración acordada.
En cumplimiento de la normativa aplicable, la persona interesada, en todo caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En......................................, a.......... de.................................de ................
EL/LA TITULAR O REPRESENTANTE
Fdo..................................................................