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ANUNCIO de 1 de diciembre de 2022 sobre convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE MAGUILLA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 62963
Página Fin: 62965
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Ayuntamiento de Maguilla tiene abierta la convocatoria y de proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo , aprobada por Resolución de Alcaldía de 13 de mayo de 2022y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 99, de fecha 26 de mayo de 2022.
Las bases de la convocatoria se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 231 con fecha 5 de diciembre de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Régimen 01111
Unidad Administración
Grupo A2
Titulación exigible Diplomatura Universitaria o Equivalente.
N.º de vacantes 1
Sistema de selección Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente 04/12/2006
Funciones encomendadas Fomento del empleo y abarcan el asesoramiento a las empresas (especialmente, aquellas de reciente creación) para estimular su crecimiento, pero también su apoyo en la búsqueda de sinergias colaborativas y oportunidades de promoción a nivel local.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las convocatorias específicas de cada puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Maguilla objeto de consolidación en la presente convocatoria. 1,5 puntos por cada período de 6 meses, hasta un máximo de 45 puntos.
Por haber prestado servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local, en otra Administración distinta de la convocante. 1 punto por cada período de 6 meses, hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber prestado servicios similares al de la convocatoria en otras Administraciones distinta de las anteriores. 0,5 puntos por cada mes de servicio prestado, hasta un máximo de 5 puntos.
a) Formación, hasta un máximo de 40 puntos:
Por poseer título superior o igual al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo Título de doctor o equivalente: 12Título de licenciado o equivalente: 10Título de diplomado o equivalente: 6Título de bachillerato, técnico superior FP o equivalente: 4Título de ESO, técnico medio FP o equivalente: 3]
Cursos de formación recibidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local. De 10 a 20 horas: 2 puntos.De 21 a 50 horas: 5 puntos.De 51 a 80 horas: 6,5 puntos.De 81 a 150 horas: 7 puntos.De 151 a 250 horas: 8 puntos.Más de 250 horas: 12 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma Administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado de oficio por el Tribunal.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente.
Maguilla, 1 de diciembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, ENCARNACIÓN UCEDA CRIADO.

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