ORDEN de 13 de diciembre de 2022 por la que se crea y regula la Comisión de Investigación e Innovación en Salud del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dispone que es responsabilidad del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores de los ciudadanos; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolle y se sustente científicamente; asegurar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, de los pacientes y de los profesionales involucrados en la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación; y facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentado el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.
Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece que corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la investigación, entre otros para tener en cuenta. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará a disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales, siendo las administraciones sanitarias las que promoverán dicha actividad como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.
Así mismo, la promoción de la investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública queda recogida en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, según la cual las Administraciones sanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública.
Igualmente, dispone esta misma norma que las Administraciones públicas competentes en materia de investigación relacionada con la salud determinarán los mecanismos adecuados para que los resultados de los proyectos financiados con fondos públicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de política sanitaria, especialmente en el tratamiento de enfermedades de alto impacto en la población, sean comunicados inmediatamente a las Administraciones sanitarias, las cuales evaluarán, de manera conjunta, el impacto en salud de la población de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos.
Igualmente, dispone esta misma norma que las Administraciones públicas competentes en materia de investigación relacionada con la salud determinarán los mecanismos adecuados para que los resultados de los proyectos financiados con fondos públicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de política sanitaria, especialmente en el tratamiento de enfermedades de alto impacto en la población, sean comunicados inmediatamente a las Administraciones sanitarias, las cuales evaluarán, de manera conjunta, el impacto en salud de la población de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura crea el Sistema Sanitario Público de Extremadura, el cual tiene entre sus funciones fomentar la investigación, docencia y formación continuada del personal, correspondiendo a la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecer reglamentariamente los principios al que han de ajustarse estas actividades. La investigación sanitaria contribuirá a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura, prestando especial atención a las causas de la enfermedad y a la evaluación de la eficiencia de las intervenciones sanitarias y, así mismo, aquellas áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura. La misma ley crea el Servicio Extremeño de Salud, como órgano instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios establecidos por la ley. Entre estas finalidades la misma ley considera que este nuevo marco de ordenación específico debe ser flexible, generador de innovaciones, motivador para todas las personas trabajadoras en el ámbito de la salud y adaptable a los constantes cambios que demanda la sociedad extremeña.
Actualmente, la investigación que se desarrolla en el Sistema Sanitario Público de Extremadura no siempre está dirigida a los intereses de la ciudadanía o a la evaluación de las intervenciones sanitarias, como propone la Ley de Salud de Extremadura. También son escasos los grupos de investigación catalogados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud, con líneas de investigación potentes y perdurables en el tiempo, que además consigan la transferencia de sus resultados al propio Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Por otro lado, la amplitud de disciplinas y la rapidez con las que llegan las innovaciones hace inabordable, para los equipos gestores, una toma de decisiones basadas en el conocimiento, dificultando enormemente conocer la adecuación de la inversión.
Resultado de todo lo anterior, se considera que el abordaje técnico y coordinado de la investigación en salud y la innovación debe ser una prioridad para el Servicio Extremeño de Salud, poniendo los medios necesarios para desarrollar todo su potencial.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se recogen, como principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, en el artículo 4 de esta norma, se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Investigación e Innovación en Salud objeto de regulación.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden es conforme a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad de crear y regular la Comisión de Investigación e Innovación en Salud del Servicio Extremeño de Salud, siendo la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no suponer restricciones de derechos.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación de esta norma han sido llevados a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por todo lo expuesto, mediante esta Orden se crea y regula la Comisión de Investigación e Innovación en Salud, como un órgano colegiado dirigido a la gestión y coordinación de la Investigación en Salud y de la Innovación Sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud, dentro de las competencias que se le asignan a dicho organismo autónomo desde sus Estatutos, los planes y otros documentos estratégicos.
Por todo lo anterior, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Investigación e Innovación en Salud, en adelante, CIIS, estableciendo su naturaleza, objetivos, funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza.
La CIIS es un órgano de naturaleza colegiada de coordinación de la investigación en Salud y de la Innovación Sanitaria, adscrito al Servicio Extremeño de Salud, en adelante, SES.
Artículo 3. Objetivos y funciones.
La CIIS tendrá como objetivos promover el avance científico y tecnológico dirigido a mejorar la salud de la ciudadanía de Extremadura y la eficiencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en adelante, SSPE.
A estos efectos, tendrá atribuida las siguientes funciones:
a) Organizar y coordinar la investigación en materia de salud que se produzca en el SES.
b) Evaluar las propuestas de incorporación de innovación al SES y realizar recomendaciones a la gerencia o dirección general correspondiente.
c) Transferir resultados a la práctica clínica siempre que la evidencia aporte un beneficio neto para los pacientes y SSPE.
d) Velar por la accesibilidad de toda la población extremeña a aquellos avances científicos y tecnológicos que mejoren la capacidad diagnóstica y terapéutica del mismo.
e) Velar por la seguridad de la población y del personal investigador en la participación en cualquier proyecto de investigación o de incorporación de innovación.
f) Certificar la calidad de los proyectos que hayan sido evaluados y aprobados por esta misma Comisión.
g) Proponer líneas de investigación prioritarias para el SES y para el SSPE.
h) Proponer la composición de la Subcomisión Asesora.
i) Solicitar aquellos informes técnicos, a la Subcomisión Asesora para cumplir con las funciones encomendadas a la Comisión.
j) Solicitar anualmente a la Subcomisión Asesora la realización de un informe de la actividad investigadora en el SES.
k) Valorar, aprobar y los informes técnicos y recomendaciones elaborados por la Subcomisión Asesora.
l) Proponer la suscripción de acuerdos de colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, relacionadas con la investigación o la innovación, y que tengan como objetivo mejorar la salud de la ciudadanía o la mejora de la calidad asistencial del SES.
m) Representar, a través de sus miembros, al SES, en los ámbitos institucionales, públicos y privados, relacionados con la investigación en salud e innovación de la tecnología sanitaria dentro de las competencias propias del mencionado organismo autónomo en materia de investigación e innovación.
Artículo 4. Composición.
1. La CIIS tiene la siguiente composición, que garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del SES.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación, formación y calidad de la Consejería competente en materia de salud.
c) Secretaría: personal técnico con formación en investigación en el ámbito de la salud.
d) Vocalías:
1. La persona titular la Dirección General con competencias en materia de salud pública del SES.
2. La persona titular de la Subdirección con competencias en materia desistemas de información del SES.
3. La persona titular de una de las Gerencias del Área de Salud del SES por cada una de las provincias de Extremadura, que será renovado cada dos años.
4. La persona titular de la gerencia de FUNDESALUD.
5. La persona titular de la dirección del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE).
6. La persona titular de la presidencia del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Cáceres.
7. La persona titular de la dirección de la Subcomisión Asesora de esta Comisión.
Así mismo, la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
2. La secretaría y las personas integrantes de las vocalías serán designadas y cesadas por la persona que ostente la presidencia de la Comisión, a propuesta, en el caso de las vocalías, del órgano o entidad de los que dependan.
3. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas que forman parte de la Comisión, la suplencia será ejercida, respectivamente, por:
a) En el caso de la presidencia, por la persona que ostente la vicepresidencia.
b) En los casos de la vicepresidencia y de la secretaría, por las personas que designe la que ostente la presidencia.
c) En el caso de los miembros de las vocalías, por las personas que designe la que ostente la presidencia, a propuesta del órgano o entidad de los que dependan.
Artículo 5. Funciones de la Presidencia, de la Vicepresidencia, de las Vocalías y de la Secretaría.
1. Corresponde a la Presidencia:
Ostentar la representación de la Comisión.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Establecer la composición de la Subcomisión Asesora.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Corresponde a la Vicepresidencia:
Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
Realizar, por delegación de la Presidencia, las funciones que a esta le correspondan.
3. Corresponde a la Secretaría:
Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro de este.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona que ostente la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. Corresponde a las Vocalías:
Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el mismo. Participar en los debates de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
Formular ruegos y preguntas.
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La CIIS se reunirá al menos trimestralmente con el orden del día que formule la persona que ostente la presidencia a petición del resto de miembros, incluida la Subcomisión Asesora. Esta reunión podrá ser presencial o bien por medios telemáticos.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, previa deliberación por parte de sus integrantes. En el caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad.
3. La solicitud de informes técnicos a la Subcomisión Asesora podrá realizarse de forma extraordinaria directamente por la persona que ostente la presidencia de la Comisión, cuando sea necesario una rápida respuesta que le haya sido requerida previamente a la Comisión.
4. En lo no regulado en esta orden, el funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Subcomisión Asesora.
1. En la realización de sus funciones, la CIIS en Salud contará con la asistencia de la Subcomisión Asesora, con funciones de carácter consultivo, que se encargará de asesorar a la Comisión mediante la redacción de informes técnicos y recomendaciones sobre cuestiones que le sean solicitadas o se consideren, desde la misma Comisión, de especial trascendencia para la salud de la ciudadanía o el buen funcionamiento del SSPE.
2. La composición de la Subcomisión Asesora se determinará mediante resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del SES.
En todo caso, formarán parte de la misma:
— Una persona que ejercerá las funciones de presidencia, cuyo cargo se renovará cada dos años;
— La persona que ejerza las funciones de secretaría en la Comisión que, así mismo, realizará tareas de secretaría de la Subcomisión.
3. La Subcomisión Asesora podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo con el fin de realizar tareas de preparación, estudio, elaboración de propuestas, informes y recomendaciones sobre los asuntos que se les encomiende expresamente contemplando tres líneas de conocimiento principales: la investigación en salud, la innovación tecnológica y los avances farmacológicos.
4. El funcionamiento de la Subcomisión Asesora y los Grupos de Trabajo será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única. Ausencia de impacto presupuestario.
La ejecución de esta orden no podrá tener incidencia en el gasto público.
La asistencia tanto a las sesiones de la CIIS como a las de la Subcomisión Asesora o a la de los posibles Grupos de Trabajo que se constituyan, no generará derecho a la indemnización prevista en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del SES para dictar resoluciones o adoptar medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA