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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Estudios universitarios.
Página Inicio: 21328
Página Fin: 21332
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 26 de abril de 2022, por el que se aprueba la normativa de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 26 de abril de 2022, por el que se aprueba la normativa de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de Extremadura, que se recoge como ANEXO a la presente resolución.
Badajoz, 28 de abril de 2022.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO
NORMATIVA SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS CON RECORRIDOS SUCESIVOS EN EL ÁMBITO DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre de 2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad permite en su disposición adicional novena la creación de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
Según la citada disposición, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar como experiencia docente piloto programas académicos como recorridos sucesivos (PARS-IA) que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación integral del o la estudiante.
Para regular estos programas, las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus órganos de gobierno, un procedimiento para la creación, denominación, aprobación y admisión de estudiantes de un PARS-IA. Con tal finalidad, se desarrolla la presente Normativa sobre programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la ingeniería y arquitectura (PARS-IA) de la Universidad de Extremadura (UEx).
CAPÍTULO I
Características de los PARS-IA
Artículo 1. Concepto y naturaleza de los PARS-IA.
1. Un PARS-IA consiste en la vinculación de un título de Grado con un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, estando ambos títulos relacionados con el mismo ámbito académico y profesional dentro de la Ingeniería y la Arquitectura, manteniendo su diferenciación e independencia estructural.
2. Este consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) superarán los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado, asegurando que no se pone en riesgo la consecución de los resultados del aprendizaje correspondientes a dicho Máster Universitario.
3. Los PARS-IA no constituyen una nueva titulación, sino una unidad académica coherente que permite cursar dos titulaciones oficiales ya existentes de forma simultánea para, una vez finalizados los estudios, obtener ambos títulos, por lo que se asegurará que se adquieren las competencias recogidas en las memorias de verificación de cada una de las titulaciones que lo integran. No obstante, en ningún caso se podrá obtener el título de Máster Universitario si previamente no se ha obtenido el título universitario oficial de Graduada o Graduado.
Artículo 2. Denominación de los PARS-IA de la UEx.
1. La denominación del PARS debe ser coherente con los títulos que lo integran y con su ámbito académico y profesional en ningún caso podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integran.
2. Dos PARS compuestos por dos titulaciones diferentes de grado o máster no pueden tener la misma denominación.
3. El nombre del programa será: Programa en/de seguido de una denominación referente al título del máster oficial que lo compone.
CAPITULO II
Procedimiento de solicitud y aprobación de los PARS-IA
Artículo 3. Procedimiento de solicitud.
1. Los centros remitirán al vicerrectorado competente en materia de planificación académica las solicitudes
(Anexo I. http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-titulos/VERIFICA)
acompañada de la memoria del programa conforme al modelo establecido en el Anexo II
(http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-titulos/VERIFICA)
y de un informe favorable aprobado en la Junta de Centro correspondiente.
2. En ningún caso el PARS-IA implicará aumento de la plantilla docente, ni coste económico adicional para la Universidad.
3. En el caso de que los títulos de Grado y Máster que componen el PARS-IA sean impartidos en varios centros, se deberá presentar una única solicitud en la que conste los acuerdos de aprobación de todos los centros.
Artículo 4. Procedimiento de aprobación.
1. La Comisión de Planificación Académica de la UEx informará las solicitudes presentadas por los centros.
2. El Consejo de Gobierno de la UEx es el órgano competente para la aprobación de los PARS-IA, previamente a su envío a la agencia de calidad competente.
3. Las propuestas de PARS-IA deberán haber sido informadas favorablemente por la agencia de calidad competente, con anterioridad a su implantación.
4. La oferta de estos programas académicos no constituirá en ningún caso una nueva inscripción en el RUCT.
5. Los PARS, una vez aprobados, se adscribirán a las Escuelas o Facultades de la UEx responsables del grado que compone el PARS-IA, que serán también los responsables administrativos del programa, así como de garantizar la continuidad en la impartición de este. En el caso de que la propuesta involucre a más de un centro, la responsabilidad administrativa y académica será asumida de la misma forma que esté establecida en los títulos individuales que la componen. No obstante, en estos casos, el centro responsable del grado involucrado dispondrá de copia de los expedientes de los(as) estudiantes afectados.
CAPITULO III
Admisión, matrícula y requisitos para la obtención del título de Máster perteneciente a un PARS-IA
Artículo 5. Reglas generales de admisión y matrícula.
1. Quienes realicen la matriculación en un PARS-IA estarán regidos por las mismas normas que el resto de los/as estudiantes matriculados en el Grado y Máster que componen el PARS-IA.
2. Podrán matricularse en el Máster Universitario constituyente de un PARS-IA estudiantes del Grado vinculado a los que reste por superar el TFG y una o varias asignaturas siempre que, de forma conjunta (TFG y asignaturas), no superen los 30 ECTS.
3. Cuando el Máster Universitario constituyente de un PARS-IA tenga establecido en los requerimientos de acceso un nivel de competencia en idiomas extranjeros determinado, cada estudiante deberá acreditar dicho nivel para poder formalizar la matrícula en asignaturas del Máster.
4. En todo caso, se garantizará la prioridad en la matrícula de los estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado. A tal fin, se resolverán en primer lugar las solicitudes de admisión al Máster de aquellos/as estudiantes que acrediten estar en posesión de un título de Grado.
5. Posteriormente, siempre que queden plazas libres en la correspondiente titulación, se valorará el perfil de admisión de los/as estudiantes matriculados en el PARS-IA, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Estudiantes a los que solo les quede superar el TFG. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el resto de las asignaturas superadas del Grado.
b) Estudiantes a los que además del TFG, tengan créditos pendientes. En ese caso, se priorizará la admisión de los estudiantes que menos créditos pendientes tengan. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la nota media de los créditos superados.
c) Estudiantes que estén cursando un PARS-IA tendrán preferencia de admisión sobre los estudiantes en matrícula condicionada.
6. Quienes estén cursando un PARS-IA, una vez admitidos en el Máster cumpliendo con las condiciones requeridas, deberán realizar el proceso ordinario de matriculación habilitado en Másteres oficiales, concediéndoseles la simultaneidad de estudios de oficio.
7. Cada estudiante que esté cursando un PARS-IA podrá abandonar el programa académico específico en cualquier momento tanto si está matriculado en el Grado como en el Máster Universitario.
8. Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario implicado en un PARS-IA para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado.
Artículo 6. Obtención del título de Máster.
Quienes estén matriculados en un PARS-IA, no podrán obtener el título de Máster si previamente no han obtenido el título de Grado vinculado que les ha permitido el acceso al Máster integrante del programa. A estos efectos, cada estudiante deberá justificar la superación del correspondiente TFG con carácter previo a la autorización de defensa del TFM respectivo.
Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo de esta normativa.
Se habilita al vicerrectorado con competencias en planificación académica para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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