RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021 por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 10 de enero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 5) la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de los siguientes programas:
a. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
b. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4).
c. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Dicha convocatoria ha sido efectuada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, la convocatoria prevé que cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la ayuda podrá alcanzar hasta un 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Tales criterios de vulnerabilidad deben ser establecidos por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Real Decreto 853/2021 e incorporados a la convocatoria mediante su oportuna modificación.
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y de la adopción del acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento sobre los criterios de vulnerabilidad económica aplicables a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios, procede ahora modificar la referida Resolución de 28 de diciembre de 2021 para ampliar, por una parte, el plazo de presentación de solicitudes y, por otra, para incluir los referidos criterios de vulnerabilidad económica aplicables.
Debido a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las solicitudes presentadas, en este momento se considera conveniente modificar el resuelvo séptimo de la resolución para prever la participación de la entidad colaboradora como una posibilidad y no como una obligación en la tramitación de solicitudes y transferencia y entrega de fondos, de tal modo que así, si en algún momento posterior, por cuestiones de volumen de solicitudes, gestión de recursos o eficiencia, resultase más ágil y apropiado la intervención de dicha entidad, dicha participación se encuentre habilitada por la resolución de convocatoria.
Por otra parte, teniendo en cuenta las inversiones a las que se obligan las personas beneficiarias de estos programas, resulta conveniente contar con mecanismos que faciliten el acceso por dichas beneficiarias a la financiación por entidades financieras privadas. Por ello, y como medida de control adicional para asegurar que las subvenciones otorgadas se destinan al fin para el que se han concedido, se añade un resuelvo decimoquinto bis a fin de permitir tanto la cesión como la pignoración del derecho de cobro de la subvención concedida.
Por último, se considera necesario y oportuno concretar en las convocatorias de los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, el marco regulador que será de aplicación cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica o comercial, siendo responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de ayudas de Estado.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación,
RESUELVO
Primero. Modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución en lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado del siguiente modo:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma y finalizará el día 31 de agosto de 2023 .
Segundo. Modificación de la intervención de la entidad colaboradora.
Se modifica el punto 1 del resuelvo séptimo de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, quedando redactado dicho apartado con el siguiente tenor literal:
1. Podrá actuar como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la sociedad mercantil URVIPEXSA, SA, desempeñando funciones correspondientes a la información de los programas, tramitación de las solicitudes, transferencia o entrega de los fondos públicos a los destinatarios últimos según se establece en esta convocatoria y comprobación de la justificación de las subvenciones. Así mismo pondrá a disposición los medios informáticos (hardware y software). Estos fondos nunca serán considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora .
Tercero. Inclusión de los criterios de vulnerabilidad económica.
Se modifica el apartado 3º, punto 5, del resuelvo decimosexto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, en lo que se refiere a los criterios de vulnerabilidad económica, quedando redactados los tres párrafos que siguen a la Tabla 5.1 del siguiente modo:
4º. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usuario usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos para estas actuaciones subvencionables y de conformidad con los límites establecidos en las tablas 5.3.
A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros ponderados con el coeficiente de la tabla 5.2 sea inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en las tablas 5.3:
Tabla 5.2.
Coeficiente multiplicador a los ingresos de la unidad de convivencia
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- Unidad de convivencia de 1 miembro:
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1
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- Unidad de convivencia de 2 miembros:
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0,9
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- Unidad de convivencia de 3 miembros, o unidades de convivencia monoparentales con un menor o persona dependiente
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0,8
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- Unidad de convivencia de 4 miembros o unidades de convivencia monoparentales con dos menores o personas dependientes
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0,75
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- Unidad de convivencia s de 5 o más miembros o unidades de convivencia monoparentales con tres o más menores o personas dependientes
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0,7
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Tablas 5.3
Número de veces el IPREM14
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Cuantía máxima de subvención edificio colectivo
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Ahorro energético conseguido con la actuación
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30% cep,nren < 45%
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45% cep,nren < 60%
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cep,nren 60%
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2,1
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Porcentaje Ayuda
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100%
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100%
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100%
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Importe máximo
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15.750,00
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17.846,15
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23.500,00
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>2,1 - 2,6
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Porcentaje Ayuda
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60%
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75%
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90%
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Importe máximo
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9.450,00
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13.384,61
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21.150,00
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Número de veces el IPREM14
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Cuantía máxima de subvención vivienda unifamiliar
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Ahorro energético conseguido con la actuación
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30% cep,nren < 45%
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45% cep,nren < 60%
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cep,nren 60%
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2,1
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Porcentaje Ayuda
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100%
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100%
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100%
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Importe máximo
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20.250,00
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22.308,00
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26.750,00
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>2,1 - 2,6
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Porcentaje Ayuda
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60%
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75%
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90%
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Importe máximo
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12.150,00
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16.731,00
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24.075,00
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A tal efecto las personas propietarias o usufructuarias que se encuentren en esta situación deberán presentar junto con la solicitud de la ayuda el ANEXO de vulnerabilidad económica, ambos en el modelo establecido en esta resolución.
A dicha solicitud la persona solicitante acompañará, además de la documentación prevista en el punto 6 siguiente, la que se especifica a continuación:
a. Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá aportarse copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha circunstancia.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Administración recabará electrónicamente esta información acreditativa del nivel de renta
b A fin de acreditar el número de miembros de la unidad de convivencia, deberá aportarse alguno de los siguiente documentos:
1. Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
2. Certificación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de uniones o parejas de hecho.
3. Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de los miembros de la unidad de convivencia.
Las personas que hubiesen presentado antes de la publicación de esta modificación una solicitud de ayuda acogida al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3) cuya situación pueda identificarse como vulnerable económicamente de acuerdo con los criterios señalados en este apartado, podrán presentar el Anexo de Vulnerabilidad Económica a partir de la publicación de esta resolución. A efectos del cómputo del plazo para resolver se considerará la fecha de presentación de la solicitud anexa .
Cuarto. Cesión y pignoración del derecho de cobro.
Se añade un resuelvo decimoquinto bis con la siguiente redacción:
1. En caso de que se obtuviera financiación por parte de la persona beneficiaria para la realización de las obras o actuaciones indicadas en esta Resolución, podrá pignorarse o cederse el derecho al cobro de las ayudas o subvenciones recibidas a favor de las entidades acreedoras de la financiación.
2. A los efectos anteriores, las entidades financieras acreedoras de la financiación notificarán la cesión o la pignoración a la Administración concedente indicando la cuenta en la que deban abonarse los importes correspondientes a la ayuda o subvención.
3. La Administración concedente tomará razón de la cesión o pignoración y no realizará ningún pago en cuenta distinta de la notificada hasta que reciba confirmación, por parte de dicha entidad financiera, de la cancelación de la cesión o de la pignoración.
4. Antes de que la cesión o la pignoración se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre de la persona beneficiara surtirán efectos liberatorios .
Quinto. Tratamiento de ayudas de estado en programas 3, 4 y 5.
Se modifica el resuelvo segundo de la Resolución de 28 de diciembre de 2021 en su apartado 3, referido al régimen jurídico, que queda redactado del siguiente modo:
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica o comercial, también será de aplicación el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/2021, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.
En particular, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38) .
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, considerando que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19» aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 12 de abril de 2022.
La Secretaria General,
MARIA LUISA CORRALES VÁZQUEZ