RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación de la redacción vigente de la segunda modificación del apartado tercero del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 20 de diciembre de 2019, de modificación del Acuerdo de 22 de octubre de 2012 sobre derechos y garantías sindicales.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge con carácter básico, en su artículo 10, que a partir de la entrada en vigor del mismo dejarán de tener validez y surtir efectos todos los pactos, acuerdos y convenios colectivos en materias relativas a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que no se ajusten de forma estricta a la normativa legal anteriormente citada.
Atendiendo a lo anterior, se llegó a un Acuerdo en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 22 de octubre de 2012, sobre derechos y garantías sindicales, que fue ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de octubre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 219, de 13 de noviembre, por Resolución del Consejero de Administración Pública de 7 de noviembre de 2012 por Resolución del Consejero de Administración Pública de 7 de noviembre de 2012.
La experiencia en la aplicación del Acuerdo, las nuevas necesidades surgidas en el marco de un nuevo contexto económico y social, así como la obligación de atender las responsabilidades que la ley encomienda a las organizaciones sindicales, ajustándose a la nueva estructura de negociación colectiva instaurada en el TREBEP y en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, hicieron necesaria la revisión y modificación del citado Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales, introduciendo otras medidas con la finalidad de seguir avanzando en el fortalecimiento del adecuado ejercicio y desarrollo de los derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Junta de Extremadura. Así, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 14 de octubre de 2020, ratificó el acuerdo de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de modificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 22 de octubre, sobre derechos y garantías sindicales, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 204, de 21 de octubre de 2020, por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 16 de octubre de 2020.
Posteriormente, tras la correspondiente tramitación judicial una vez devino firme y ejecutable la sentencia n.º 358/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 4/2020, promovido por la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad -FSES- contra la Modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de octubre de 2020 relativo al de 22 de octubre de 2012 y publicada en el DOE de 21 de octubre de 2020 , mediante Resolución de 16 de marzo de 2021 de la Dirección General de Función Pública, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 57, de 25 de marzo, se dispuso la ejecución del fallo de la citada sentencia.
A fin de garantizar la mayor transparencia y general difusión y conocimiento, así como, con ello, evitar posibles dudas interpretativas, se ha considerado conveniente hacer pública la redacción definitiva de la segunda modificación contemplada en el apartado tercero del Acuerdo de 20 de diciembre de 2019 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de modificación del Acuerdo de esa Mesa de 22 de octubre de 2022, sobre derechos y garantías sindicales, a la vista del fallo expresado en la citada sentencia n.º 358/2020.
Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Único. Dar publicidad en el Diario Oficial de Extremadura de la redacción vigente de la modificación segunda del apartado tercero del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 20 de diciembre de 2019, de modificación del Acuerdo de 22 de octubre de 2022 sobre derechos y garantías sindicales:
Segunda. Se añaden cinco nuevos párrafos tras el párrafo tercero en el apartado sexto. Funciones de representación y negociación :
Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, recogida en el artículo 36.1 del TREBEP, dada la naturaleza mixta del personal representado en la misma, de las especiales funciones que le corresponden, así como de la incidencia directa que sobre ella tiene cualquier variación en los niveles inferiores de negociación, tendrán dos representantes sindicales por organización sindical que se verá beneficiado de una dispensa total de asistencia al trabajo.
Las organizaciones sindicales que ostenten representación en la Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura, recogida en el artículo 75 de la LFPEX, dada la naturaleza mixta del personal representado en la misma, de las especiales funciones que le corresponden, así como de la incidencia directa que sobre ella tiene cualquier variación en los niveles de negociación, tendrán dos representantes sindicales por Organización Sindical que se verán afectados por una dispensa total de asistencia al trabajo.
Las organizaciones sindicales que ostenten representación en la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura, recogida en el artículo 76 de la LFPEX, dada la naturaleza mixta del personal representado en la misma, tendrán dos representantes sindicales por organización sindical que se verán beneficiados por una dispensa total de asistencia al trabajo.
Cada organización sindical presente en la Comisión de Coordinación Interadministrativa de la Función Pública de Extremadura, regulada en el artículo 11 de la LFPEX, debido a las especiales funciones de coordinación entre todas las Administraciones públicas de Extremadura, de estudio y de propuesta de la normativa y medidas tendentes a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de Comunidad Autónoma, tendrá derecho a un representante sindical que se verá afectado por una dispensa total de asistencia al trabajo.
Los representantes sindicales derivados de las Mesas y Comisiones referidas en los párrafos anteriores podrán pertenecer a cualquiera de los tres ámbitos de la Junta de Extremadura: Administración General, Sanitario o Docente .
Mérida, 3 de febrero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES