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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 10638
Página Fin: 10657
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 1 de febrero de 2023, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Dia y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA 2023.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centro de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con compe­tencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social.
La distribución de los créditos se efectuará en relación al número de plazas que hubieran sido objeto de financiación en 2022 en el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia y en el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia y estén debidamente acreditadas y autorizadas, diferenciando por la tipología de plazas. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la com­petencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asis­tencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extreme­ñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 1 de febrero de 2023, adopta el siguiente.
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023 que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2022.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se encuentre en situación de emergencia social.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche, inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se financiarán los servicios de atención residencial y centros de día y de noche, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, que se presten a usuarios de plazas cuyo mantenimiento hubiera sido objeto de financiación por el SEPAD en el 2022 a través de los programas de colaboración económica municipal destinados a este fin en esa anualidad y por el número máximo de plazas determinado en las concesiones de dichos programas.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global inicial de 30.691.100,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con la siguiente distribución:
21.488.400,00 euros se financiarán con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación CAG0000001, programa 20130209 Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes .
9.202.700,00 euros se financiarán con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación TE23001001, programa 20210470 Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes .
2. La cuantía a transferir por cada plaza será de:
— Servicio de atención residencial: 13.000,00 euros por plaza /año.
— Servicio de centro de día y centro de noche: 6.100,00 euros por plaza /año.
La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual de cada tipo de plaza por el número máximo de plazas a financiar por año completo.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y de conformidad con las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto y en base a los siguientes devengos y porcentajes y previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, que debe pronunciarse expresamente sobre los remanentes de fondos no comprometidos con indicación de la cuantía, en su caso, por cada entidad local afectada y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad:
— Una vez aprobado el presente acuerdo se abonará un primer 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2022 y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad, de conformidad a lo establecido en el acuerdo octavo, apartado primero del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y de centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2022 y en el acuerdo octavo, apartado primero del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, conforme a lo establecido en el apartado anterior, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2022, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2023, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2023, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
5. Los fondos no comprometidos que deban ser devueltos en aplicación de lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, se consideran cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2023 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Se financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que lo sustituya.
3. Las entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas tarifas.
4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de este programa.
5. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.
6. En el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
7. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2023, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y estuvieran ocupadas las plazas por personas que no estuvieran en situación de dependencia con grado II o III conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. Igualmente, se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día o de noche financiados, pero no ocupadas por usuarios con grado I, II o III, o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente anterior a que se dieran esas circunstancias.
5. En caso de no ser la entidad, destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, en el primer trimestre del ejercicio corriente, como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
6. Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.
7. Aquellos centros que ya tuvieran financiadas más del 50% de sus plazas acreditadas podrán ver disminuida progresivamente la financiación de plazas, al producirse la baja de usuarios y hasta alcanzar el límite del 50% de las plazas acreditadas.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2023, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III .
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2024 para la misma finalidad.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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