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Orden de 4 de abril de 2023 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura 2023.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública
Rango: Orden
Descriptores: Elecciones.
Página Inicio: 21285
Página Fin: 21378
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura, fijándose el día 28 de mayo de 2023 como fecha en la que se llevarán a cabo las votaciones, concurriendo en la misma jornada elecciones municipales y elecciones a la Asamblea de Extremadura. El desarrollo de todo proceso electoral requiere la publicación de los documentos electorales que se vayan a utilizar en el citado proceso, en cuanto dichos modelos tienen el carácter de oficiales.
Por Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, se establecen los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en dichos comicios y se habilita, en su disposición final primera, a la Consejería de Presidencia, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado decreto y, en particular, dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la adaptación de los modelos de sobres, papeletas y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones que se convoquen a la Asamblea de Extremadura.
En este sentido, hay que destacar que no todos los documentos relacionados en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, tienen que ser elaborados por la administración autonómica. Y así, el artículo 7.4 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, al haber sido convocadas simultáneamente las elecciones a la Asamblea de Extremadura y las Elecciones Municipales, los modelos electorales confeccionados por el Estado y calificados como comunes pueden ser asumidos por la Administración autonómica. De acuerdo con dicho precepto y con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos se asumen esos modelos comunes en las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Los modelos estatales aparecen relacionados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que han sido sustituidos por Orden INT/529/2014, de 28 de marzo y modificado su anexo 6 por Orden INT/358/2015, de 27 de febrero.
Asimismo, por Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales que, de acuerdo con la Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sustituye el modelo de comunicación de constitución de la coalición electoral y establece un modelo de comunicación a la Junta Electoral de constitución válida de coaliciones electorales.
Asimismo, por Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales que, de acuerdo con la Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sustituye el modelo de comunicación de constitución de la coalición electoral y establece un modelo de comunicación a la Junta Electoral de constitución válida de coaliciones electorales.
Mediante Orden INT/511/2022, de 3 de junio, se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y por Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, se lleva a cabo una revisión de los modelos que responde a la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que ha dado una nueva redacción a su artículo 75.
La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ha suprimido el sistema del voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero. Con la reforma, que afecta al artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se suprime el requisito de que las personas españolas residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permite que todas reciban la documentación de oficio en su domicilio, así como, el uso opcional de una papeleta que puede descargarse telemáticamente.
Por otro lado, para agilizar este nuevo procedimiento por parte de las oficinas del censo electoral se ha instado la necesidad de automatizar las tareas de impresión de las direcciones de envío en los sobres, así como las características de formato de los sobres en los que se remitirá la documentación electoral.
Para dar cumplimiento a esta nueva regulación se hace necesario adaptar los anexos 3 y 4 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura. Así, se añade al anexo 3, de papeletas, un modelo de papeleta de votación en formato descargable que permita su impresión a utilizar únicamente por los electores inscritos en el censo de españoles residentes ausentes. Por su parte, en el anexo 4 se adaptan los modelos de los sobres para la remisión de la documentación electoral para votar por correo a las personas inscritas en el censo de españoles residentes ausentes.
Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el artículo 7.5 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, la Junta Electoral Central, por Acuerdo de 2 de marzo de 2023, aprueba los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución, de escrutinio, de sesión del escrutinio y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero, en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 28 de mayo de 2023, (DOE núm. 45, de 7 de marzo de 2023).
Por su parte, el Estado ha calificado como comunes, incluyéndolos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a través de la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, los modelos de acta de constitución de la Mesa Electoral y de acta a utilizar por los funcionarios consulares en el voto de los residentes ausentes en el extranjero.
La asunción por parte de la administración autonómica como oficiales de los sobres e impresos calificados como comunes por el Estado obliga a actualizar los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Razones de seguridad jurídica aconsejan publicar todos los modelos electorales previstos en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y, además, adaptarlos a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de las atribuciones que me otorga la disposición final primera del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales.
1. Se publican los modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, tal y como se detalla en el anexo I de esta orden, actualizando los modelos calificados como comunes por el Estado.
2. En todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuren en el anexo I de esta orden y que se utilicen en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación 2023 a continuación de la referencia Elecciones a la Asamblea de Extremadura , con su mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 2. Publicación de modelos actas.
1. Los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales; de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2023 serán los aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de marzo de 2023, que figuran como Anexo II de esta orden.
2. Asimismo, se incluyen en el anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Siguiendo el modelo elaborado por el Ministerio del Interior, en el acta de escrutinio del voto de las personas españolas residentes en el extranjero se recoge un anexo que permitirá las Juntas Electorales discriminar los votos recibidos por Consultado. En relación con el acta para el funcionario consular y su anexo, al tratarse de documentación común en caso de concurrencia electoral, deberá utilizarse el modelo elaborado por el Ministerio del Interior, que incluye igualmente un anexo para hacer públicos los datos del voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias.
3. En estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación 2023 a continuación de la referencia Elecciones a la Asamblea de Extremadura , con su mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes.
Se relacionan en el anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, a través de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones
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