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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 29 de marzo de 2023, entre la Consejería de Educación y Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 27278
Página Fin: 27287
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de marzo de 2023, el Acuerdo de 29 de marzo de 2023, entre la Consejería de Educación y Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ACUERDO DE 29 DE MARZO DE 2023, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y LA INCENTIVACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO
Mérida, 29 de marzo de 2023.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Esther Gutiérrez Morán, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª M.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (CECE);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E y G);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (FERE-CECA);
D.ª Isabel M.ª Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETAEX.);
D.ª Lourdes Núñez Cumplido, en representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO);
D.º Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Extremadura (FSIE);
D.ª Eva María González González, en representación del Sector de Enseñanza UGT Servicios Públicos de Extremadura (UGT-SP);
D.º Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (USO)
EXPONEN
La Administración educativa, consciente de la necesidad y de la realidad socio-laboral de los docentes de la enseñanza concertada, adopta el presente acuerdo en aras de favorecer las medidas recogidas en el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
El presente Acuerdo tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso de manera más flexible, gradual y progresiva del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo como instrumento de creación de empleo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocen tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.
Por tanto, los profesores en pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que lleven asociadas contratos de relevo y existan disponibilidades presupuestarias dentro de cada ejercicio presupuestario.
Esta medida implica que la Junta de Extremadura asuma el sobrecoste del acceso a la jubilación parcial de más de un centenar de docentes de la enseñanza concertada, favoreciendo la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promoviendo el envejecimiento activo del profesorado.
Una vez expuesto, lo anterior indicar que la regulación de la jubilación parcial se encuentra recogida en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y artículo 20 del XV general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que se remite a la legislación vigente aplicable, recogida en el Real decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015) y en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 31/10/2015).
Por todo ello, con el objeto de mejorar la función docente en los centros privados concertados y mejorar las condiciones laborales del profesorado, los integrantes de esta Mesa,
ACUERDAN
Primero. Objeto del Acuerdo.
El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones para incentivar la jubilación parcial de los profesores de los centros concertados, que llevará aparejada un contrato de relevo.
Segundo. Ámbito del Acuerdo.
El presente Acuerdo afectará al personal docente de niveles educativos concertados incluidos en la nómina de pago delegado que preste servicios en los centros privados concertados de enseñanza ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción de la jornada laboral entre el 25% y el 50%.
El profesorado que presta servicio en los centros privados concertados y que cobra mediante pago delegado podrá acceder a la jubilación parcial cuando la reducción de la jornada laboral del trabajador/a jubilado/a estuviera comprendida entre el 25% y el 50%, asumiendo la Administración educativa de la Junta de Extremadura el coste adicional en materia de Seguridad Social de los contratos (de relevo y a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada) que esta nueva situación laboral a la que se accede supone para los centros concertados, en las condiciones que se recogen a continuación:
a) Los centros concertados podrán acordar el acceso a la jubilación parcial con cada trabajador/a que cumpla los requisitos.
b) Las solicitudes las deberán de presentar los centros, a petición del trabajador/a interesado, ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
c) El personal docente que solicite la jubilación parcial y el relevista tendrán que cumplir todos los requisitos que establezca la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
d) Tendrán preferencia los docentes que estén en el censo de recolocación, sin perjuicio de los docentes del propio centro.
e) En todo caso, el/la trabajador/a jubilado/a parcialmente deberá acreditar que figura en pago delegado en la fecha en que acceda a la jubilación parcial, y acreditar un periodo de antigüedad en el centro docente de, al menos, seis años inmediatamente anteriores al momento de inicio de la jubilación parcial.
f) La reducción de la jornada de la persona trabajadora que se jubile parcialmente estará comprendida entre el 25% y el 50% de su jornada habitual, celebrándose simultáneamente un contrato de relevo, al menos, por la jornada que aquél dejase vacante y no suponga la superación del número de horas asignadas en pago delegado, en virtud del concierto educativo y del acuerdo suscrito.
g) El acceso a la jubilación parcial deberá producirse durante los años 2023 o 2024 y las condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los/las jubilados/as parcial alcancen la edad legal de jubilación ordinaria.
h) La persona trabajadora que se jubila parcialmente, una vez alcance la edad de jubilación ordinaria, causará baja en pago delegado.
Cuarto. Acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción de la jornada laboral del 75%.
Los titulares de los centros docentes privados concertados, previo acuerdo entre las partes, podrán acordar el acceso a la jubilación parcial del profesorado en pago delegado con una reducción de la jornada laboral del trabajador/a jubilado/a del 75% de la misma, que implicará la contratación de una persona relevista con contrato indefinido a jornada completa, siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el punto anterior, y se respeten las condiciones que se deriven de los conciertos suscritos por la titularidad con la Administración educativa. En este supuesto, la persona relevista debe tener toda la jornada en el pago delegado.
Esta reducción podrá ajustarse por debajo del 75% de la jornada laboral cuando resulte imprescindible para adecuar el porcentaje de jubilación parcial a los horarios de aplicación a la práctica docente.
La Consejería de Educación y Empleo no abonará el mayor coste que esta jubilación parcial pueda suponer respecto de la jubilación parcial con reducción de jornada del 50%, ni asignará al centro sobredotación horaria alguna por este concepto.
Quinto. Limitación de costes.
La Consejería de Educación y Empleo no asumirá ningún coste adicional de la jubilación parcial derivado de cualquier incidencia ajena a la administración educativa, en la tramitación de estos contratos de relevo. Tampoco financiará el coste de la indemnización por finalización de contrato de relevo, que no sean responsabilidad de la administración.
Sexto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las misma.
Séptimo. Vigencia.
La vigencia de este Acuerdo será desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo se produjesen cambios en la legislación sobre la jubilación parcial que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en esta materia acordada, las partes se reunirán al objeto de adecuar el Acuerdo a la nueva situación.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
Con independencia de los trámites que, tanto la persona que desee acogerse a la jubilación parcial, como el centro o empresa, deban de realizar ante otros órganos y/o entidades, se establece el siguiente procedimiento:
1. Solicitud.
1. La persona que desee acceder a la jubilación parcial debe presentar en su centro o empresa la solicitud, formalizada según modelo que figura como Anexo A, con la antelación que la Administración educativa determine.
2. Deberá acompañar la siguiente documentación:
— Informe de vida laboral.
— Cualquier otra documentación que considere oportuna para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2. Censo.
1. El centro o empresa elaborará un censo, conforme al modelo que figura como Anexo B, de las personas que previsiblemente vayan a acceder a la jubilación parcial a lo largo del año 2023 o 2024, el cual tendrá caracteres meramente informativos a efectos de previsión presupuestaria.
2. Dicho censo deberá ser remitido a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
3. Tramitación de la Solicitud.
1. Una vez que la persona interesada haya solicitado el acceso a la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad social (en adelante, INSS), la titularidad del centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación, correspondiente, según la provincia en la que esté ubicada el centro concertado, la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de acceso a la jubilación parcial presentada ante la empresa y validada por la misma (ANEXO A).
— Copia de la solicitud efectuada ante el INSS.
— Copia del contrato de relevo.
— Copia del contrato de trabajo temporal por situación de jubilación parcial.
— TA2 de baja y TA2 de alta, o en su defecto, el Informe de datos de cotización (IDC) del jubilado/a parcial.
— Certificado de empresa del porcentaje de jornada que reduce la persona trabajadora.
2. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial correspondiente copia de la resolución sobre la jubilación parcial del INSS correspondiente, en el plazo de diez días, a contar desde su recepción.
3. Recibida la documentación referida en el punto 1, la Delegación Provincial de Educación correspondiente comprobará la misma y, en su caso, dará de alta la situación de jubilación parcial y el contrato de relevo o informará de las deficiencias detectadas, concediendo un plazo de diez días para su subsanación, si procede.
4. Asimismo, la titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial correspondiente, el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (MRT), que aportan la información de cotizaciones de los trabajadores y la confirmación de los seguros sociales.
Por la Consejería de Educación y Empleo.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª Esther Gutiérrez Morán
Por la organización empresarial CECE.
Presidenta de CECE,
M.ª Elvira Bravo Donaire
Por la organización empresarial FERE-CECA.
Presidenta de FERE-CECA Extremadura,
M.ª Socorro Fuentes Prieto
Por la organización sindical FE-CCOO.
Secretaria General de FE-CCOO,
Lourdes Núñez Cumplido
Por la organización sindical UGT-SP.
Secretaria del Sector de Enseñanza de UGT-SP,
Eva M.ª González González
Por la organización empresarial E y G.
Secretaria Regional de E y G,
M.ª Socorro Fuentes Prieto
Por la organización empresarial UCETAEX.
Presidenta Regional de Ucetaex,
Isabel M.ª Rojo Medina
Por la organización sindical FSIE.
Secretario General de FSIE,
Enrique Silveira Torremocha
Por la organización sindical FeUSO.
Coordinador General de la Federación de Enseñanza de USO,
Francisco Javier Monserrat Sierra
ANEXO A
SOLICITUD DE ACCESO A JUBILACIÓN PARCIAL.
1. DATOS DEL TRABAJADOR.
APELLIDOS NOMBRE
DOMICILIO LOCALIDAD (CP)
FECHA DE NACIMIENTO DNI
CATEGORÍA PROFESIONAL N.º AFILIACIÓN SS
FECHA ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD PAGO DELEGADO N.º AÑOSCOTIZADOS
2. DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO.
NIF CC
NOMBRE
TITULAR
DOMICILIO LOCALIDAD (CP)
3. SOLICITA, por reunir los requisitos exigidos, acceder a la jubilación parcial según las siguientes condiciones:
a) Fecha prevista de acceso a la jubilación parcial: ...de ………….de 20…….
b) N.º de horas lectivas en pago delegado (porcentaje) que se quiere reducir: ..horas (……%).
4. ADJUNTO los siguientes documentos:
a) Fotocopia DNI.
b) Vida laboral de fecha … de ………… 20…….
c) Otros (detallar):
En …………………………., a …… de ……………………… de 20 …….
Fdo.:( El/la solicitante)
D/D.ª …………………………………………………Director/a del centro concertado ……………………………………………………………………………………………… de …………………………………..
CERTIFICA que los datos que figuran en la presente solicitud del profesor/a obran en el registro de personal de este Centro y, en consecuencia, emite informe favorable sobre la solicitud presentada en las condiciones y fechas señaladas.
En …………………………… , a …… de …………………… de 20 ……
Fdo.:(El/la titular del centro o representante legal)
ANEXO B
PREVISIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL
CÓDIGO DEL CENTRO: DENOMINACIÓN:
APELLIDOS Y NOMBRE SOLICITANTE (1) FECHA JORNADA REDUCIDA (HORAS/%) BASE REGULADORA ESTIMADA
NACIMIENTO PREVISTA DE ACCESO
(1) Relacionar por orden de acceso a la jubilación parcial.
En ……………………………. , a …… de ………………………………………… de 20 …….
Fdo.: ………….……………………..
El/la titular del centro o representante

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