RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 74/22, de 01/12/2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 89/2021 PA 107/2019.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 01/12/2022, se ha dictado el Auto n.º 74/22, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 89/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D. Raúl Morales Díaz, que estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de inicio de curso, cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores materiales cometidos.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 74/22, de 01/12/2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia Rectificado PA 107/2019, siendo el tenor literal rectificado del fallo el siguiente:
Estimar la solicitud efectuada por D/Dña. Raúl Morales Díaz de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la Administración demandada a la demandante 8 días de septiembre del año 2020, 9 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que pudieran coincidir.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ